Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2011 (25/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

esta seguia en su Despacho sino en calidad de prestamo, por la confianza que habia surgido con la quejosa en su condicion de Consejera regional; y agrega que no fueron S/. 200.00 Nuevos Soles los que solicito en calidad de prestamo, sino S/. 100.00 Nuevos Soles; A su vez expreso, que la quejosa en mencion grabo solo los extractos que le eran convenientes de la conversacion que sostuvo con su persona, y que se debe tener en cuenta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adolece, a su parecer, de conducta dudosa, habiendo propiciado un conflicto callejero, el que se evidencia con la publicacion de 20 de MORDAZA de 2009 del diario "El Trome"; Quinto: Que, del analisis efectuado y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que el doctor MORDAZA Atiaja luego de mostrar ante la quejosa MORDAZA MORDAZA su predisposicion a favorecerla en el MORDAZA de alimentos que sigue contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de su menor hija, solicito y recibio de parte de esta la suma de S/. 200.00 Nuevos Soles, hecho que ha quedado demostrado con el acta de queja verbal de 27 de MORDAZA de 2008 obrante a fojas 01, el acta de incautacion de fojas 07, la transcripcion del dialogo sostenido telefonicamente entre el magistrado procesado y la quejosa, y con las copias de los billetes de S/. 100.00 Nuevos Soles cada uno, obrantes a fojas 05 y 06; desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado y acreditandose su responsabilidad en el hecho imputado; Sexto: Que, por otro lado, respecto a que el dinero fue recibido en calidad de prestamo, cabe senalar que dicha version resulta inconsistente, pues no es razonable que el mismo dia que conocio a la quejosa, 23 de MORDAZA de 2008, en base solo al hecho de haberle brindado confianza le solicite un prestamo dinerario para viajar a la MORDAZA de Chiclayo, lo que constituye argumentos de defensa tendientes a evadir su responsabilidad, pues los hechos analizados y probados evidencian la existencia de una suma de dinero solicitada y recibida por parte del magistrado en cuestion, con la finalidad de favorecer a una de las partes intervinientes en el MORDAZA tramitado en el juzgado a su cargo, desvirtuandose asi lo alegado por el magistrado procesado y acreditandose su responsabilidad; Sexto.- Que, respecto a lo alegado por el procesado en el MORDAZA parrafo del MORDAZA considerando, cabe decir que ello no desvirtua su responsabilidad, evidenciandose con lo expuesto por el propio magistrado que este procedio de manera irregular, al comunicarse telefonicamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y concertar una cita a fin de recibir S/. 200.00 Nuevos Soles, infringiendo el articulo 201º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo cual los argumentos de defensa del doctor MORDAZA Atiaja no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Setimo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que se ha probado fehacientemente su responsabilidad en el cargo atribuido en su contra; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como la garantia del debido MORDAZA que tienen los justiciables infringiendo los articulos 6 y 184 inciso 1 de la citada Ley, y desmereciendola en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Octavo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en

mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 04 de junio de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la nulidad de los actuados deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja contra la investigacion efectuada en su contra por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Tumbes. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA
630731-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nacion la correccion de la direccion de diversas agencias
RESOLUCION SBS Nº 4619-2011

MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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