Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2011 (25/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441509

Loro, quien se entrevisto con el medico MORDAZA, en el centro de Salud de Olmos, quien refirio que el agraviado presentaba 10 cortes en diferentes partes del cuerpo y al parecer con grave riesgo para su vida. G) No haber dispuesto con la prontitud del caso que la Policia Nacional, cursara oficio a la Division Medico Legal de MORDAZA para el reconocimiento medico legal de Helder MORDAZA MORDAZA en forma oportuna, siendo que dicho documento fue remitido a la Division Medico Legal el 1° de febrero de 2008 a las 12:25 horas por el padre del mismo. H) No haber solicitado el resultado preliminar del reconocimiento medico legal al medico legista, no obstante saber que al encontrarse detenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en estado de flagrancia por la comision del presunto delito contra el cuerpo, la MORDAZA y la salud, necesariamente debia contar con el mismo para la debida calificacion juridica del atestado policial al vencerse el plazo de 24 horas que senala el articulo 2 numeral 24 literal F de la Constitucion Politica del Peru para poner al detenido a disposicion del Poder Judicial, contraviniendo su funcion de persecutor del delito, pese a haber intervenido en la investigacion preliminar desde la etapa policial, correspondiendole orientar la actuacion de las pruebas que MORDAZA necesarias, para el ejercicio oportuno de la accion penal, como titular de la misma, y como responsable de la carga de la prueba, conforme lo disponen los articulos 159 inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru y 1, 9, 11 y 14 de la Ley Organica del Ministerio Publico. I) Haber procedido a notificar en el local de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe al detenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se presente cuando se requiera su presencia, no obstante tener conocimiento que el detenido no tenia su Documento Nacional de Identidad y que no radicaba en Olmos, es decir, existia peligro procesal. Asimismo, el quantum de las lesiones, 3 dias de atencion facultativa por 12 dias de incapacidad medico legal al agraviado, no implicaba necesariamente la calificacion del hecho como delito de lesiones leves, sino que el Fiscal Adjunto debia tomar en cuenta las circunstancias que rodean a los hechos como tambien el arma empleada, el peligro del bien juridico afectado, la parte del cuerpo donde se habia causado lesion y el plan del autor como lo hace el Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe en la denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de lesiones graves seguidas de muerte en agravio de Helder MORDAZA Diaz. J) Haber recibido el 8 de febrero de 2008, el Certificado Medico Legal N° 000205-V de Helder MORDAZA MORDAZA Diaz; sin embargo, hasta el 5 de marzo de 2008, no obraba en el expediente dicho certificado medico legal porque estaba en su poder, no justificandose que por tantos dias MORDAZA mantenido en su poder dicho certificado medico legal sin que de cuenta a su superior o lo entregue al encargado de Mesa de Partes de la Fiscalia para que sea agregado y proveido en el caso materia de investigacion, porque se trataba de un caso en investigacion ya registrado en la Fiscalia Provincial. Haber demostrado con dichas conductas falta de idoneidad en el desempeno funcional como director de la investigacion preliminar y persecutor del delito, vulnerando las disposiciones legales, normas complementarias y de caracter interno emitidas por la Fiscalia de la Nacion o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por sus superiores jerarquicos, de conformidad con el articulo 23 inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico. Tercero.- Que, mediante escrito de 21 de MORDAZA de 2010, el fiscal procesado dedujo la excepcion de prescripcion del presente MORDAZA disciplinario, fundamentando su pedido en la aplicacion del articulo 43º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo plazo de prescripcion es a los dos anos una vez instaurada la accion disciplinaria, siendo que -a

su parecer­ la facultad administrativa para determinar la existencia de infracciones ha prescrito; Cuarto.- Que, respecto a la prescripcion alegada por el fiscal procesado, cabe delimitar esta institucion juridica como aquella por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa; y de conformidad con lo establecido en el articulo 233º numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador; por tanto, al haberse iniciado dicho procedimiento por resolucion de 02 de junio de 2008, el plazo de prescripcion se interrumpio, razon por la cual la prescripcion deducida deviene en infundada; Quinto.- Que, el magistrado procesado no ha formulado descargo alguno ante este Consejo, pese a estar debidamente notificado, tal como se aprecia del cargo de notificacion obrante a fojas 329; Sexto.- Que, el doctor Nizama MORDAZA en su declaracion de 03 de diciembre de 2009, obrante de fojas 339 a 344, senalo referente a los cargos atribuidos en los literales A) y B) respectivamente, que si participo en todas las diligencias practicadas en la conduccion de la investigacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo quedado ­ a su parecer ­ la participacion del investigado asi como los moviles de su actitud debidamente esclarecidos, toda vez que el detenido habia manifestado las circunstancias y la forma en que agredio a la victima; asimismo, expreso que si participo en la declaracion de la testigo Marita Paz MORDAZA en calidad de conductor de la investigacion y que el error material que aparece en la fecha, es un acto involuntario sin mala fe; Asimismo, respecto al cargo C), argumento que MORDAZA Mas ya habia dado su version de los hechos, y que para el los hechos estaban claros; y agrego que, fueron suficientes las investigaciones realizadas, toda vez que no se realizo diligencia adicional alguna; Setimo.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal D) el magistrado adujo que el arma MORDAZA en ningun momento fue puesta a disposicion del Ministerio Publico y que no se le informo del hallazgo de la misma; asimismo, respecto al cargo E) expreso que la notificacion policial fue hecha por la policia, y que la constatacion del lugar de los hechos no se realizo porque el local se encontraba cerrado y nadie los atendio; Octavo.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal F) el magistrado senalo que ya tenia un informe preliminar del medico legista el cual recabo telefonicamente debido a la distancia y logistica de su localidad, mediante el cual le informan que el herido se encontraba en regular estado general, sin lesiones de gravedad; y, respecto al acta de constatacion argumento que esta despertaba suspicacias, toda vez que el Sub Oficial que realizo la constatacion, no se encontraba participando de la investigacion; Asimismo, expreso respecto al cargo G) que el retraso se debio primero a la distancia entre Olmos y la sede de la oficina de Medicina Legal de MORDAZA, y MORDAZA a que los familiares del occiso recien se apersonaron a la delegacion en ese momento, teniendo en cuenta que por la falta de personal, se depende mucho del apoyo de los familiares para cursar lo oficios; Noveno.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal H) el magistrado argumento que si bien no recabo el certificado medico legal del senor MORDAZA MORDAZA, esto se debio a una imposibilidad material, toda vez que se puso a disposicion al detenido el 01 de febrero a las 02:00 p.m. aproximadamente, resultando que la oficina de medicina legal de MORDAZA que presta servicios a la Fiscalia de Motupe atiende solo hasta las 12:00 a.m., por lo que se vio obligado a recabar informe telefonico, por medio del cual se entero que el agraviado ya se encontraba en su domicilio y que le remitirian el certificado en la semana; Decimo.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal I) el procesado argumento que no es verdad que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se MORDAZA identificado debidamente y que no radicara en Olmos, sino por el contrario que del atestado policial fluye que residia y trabajaba en Olmos, prueba de ello es el carnet de

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