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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de abril de 2011 441507 Declaran que la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización, en su Escuela de Posgrado de los Programas de Maestría COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0363-2011-ANR Lima, 1 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 043-2011-UNSM/SG, de fecha 24 de marzo de 2011 de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, informe Nº 054-2011-DGDAC de fecha 31 de marzo de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, memorando Nº 378-2011-SE de fecha 01 de abril de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 2060-2006-ANR su fecha 20 de julio de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, con las Maestrías en Ciencias, mención Gestión Ambiental y Sistemas de Producción de Alimentos, Maestría en Ciencias Económicas, mención Gestión Turística y Gestión Empresarial, Maestría en Educación, mención Psicopedagogía y Maestría en Salud Pública, en mérito a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, restituido por la Ley Nº 28564; Que, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional San Martín – Tarapoto, dando cumplimiento a lo previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, informa la creación de Programas de Maestría en su Escuela de Posgrado, aprobadas por la Resolución Rectoral Nº 505-2007- UNSM/R de fecha 04 de junio de 2010 y adjunta los respectivos currículos: - Maestría en Salud Pública, mención en: • Promoción de la Salud • Epidemiología • Salud Sexual y Reproductiva • Planifi cación y Gestión en Salud Que, mediante el informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que luego de revisado los antecedentes de la Escuela de Posgrado de la Universidad en mención y la documentación remitida sobre la creación y organización de los Programas de Maestría, informa que la Maestría en Salud Pública con las menciones respectivas cumple con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que procede expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Institución, dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se declare la creación y organización de los Programas de Maestría en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, con sede en la ciudad de Tarapoto, ha cumplido con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización, en su Escuela de Posgrado de los Programas de Maestría, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento: - Maestría en Salud Pública, mención en: • Promoción de la Salud • Epidemiología • Salud Sexual y Reproductiva • Planifi cación y Gestión en Salud Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 631241-7 Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez cumple con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de la Carrera Académico Profesional de Ingeniería Eléctrica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0364-2011-ANR Lima, 1 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 023-2011-R-UANCV del Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, informe Nº 056-2011- DGDAC de fecha 01 de abril de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, memorando Nº 384-2011-SE de fecha 01 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece que la creación de nuevas carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad, acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos, en cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente, el Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, remite la documentación