Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2011 (25/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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del procesado en el curso de la investigacion y quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Octavo.- Que, del analisis efectuado del cargo J) se advierte que los argumentos de defensa del procesado no justifican que por 26 dias MORDAZA tenido en su poder un certificado medico legal sin que diera cuenta a su superior o lo entregara al encargado de mesa de partes de la Fiscalia a fin de que fuera agregado y proveido en el caso materia de investigacion; desvirtuandose por lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Noveno.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA Nizama MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Ministerio Publico, habiendo incurrido en la causal contenida en el articulo 23 inciso g) del actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo que es pasible de sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros Votantes, en sesion de 26 de agosto de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA Nizama MORDAZA, contra el presente MORDAZA disciplinario Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos, y, en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA Nizama MORDAZA por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
630732-1

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como juez suplente del Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 263-2011-OGA-CNM, recibido el 19 de MORDAZA de 2011)
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 246-2010-PCNM P.D. N° 001-2010-PCNM

San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 001-2010-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 009-2010-PCNM de 22 de enero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Segundo.- Que, en la resolucion MORDAZA citada se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atiaja haber solicitado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con ocasion del MORDAZA de alimentos que sigue contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de su menor hija Jeisy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de S/. 200.00 Nuevos Soles, vulnerando el MORDAZA de independencia ­ imparcialidad y debido MORDAZA prescrito por al articulo 139 inciso 2 y 3 de la Constitucion Politica del Peru, asi como, lo establecido en los articulos 6 y 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, con fecha 12 de febrero de 2010 el doctor MORDAZA Atiaja formulo su descargos respecto a los cargos imputados negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en su escrito en mencion y deduciendo la nulidad de actuados; Que, respecto a la nulidad deducida sostuvo que la investigacion seguida por la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Tumbes adoleceria de vicios de nulidad, debido a que algunas actuaciones procesales le fueron notificadas al domicilio de su senor padre ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 141, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA ­ Chiclayo, persistiendo la ODICMA en dicho vicio, pese a que oportunamente efectuo la devolucion de las notificaciones comunicando su domicilio; por lo que, a su parecer, debe declararse nula la investigacion realizada por la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Tumbes hasta la etapa de la emision de la primera notificacion; Que, sobre la nulidad deducida contra la investigacion 262-2009 realizada por la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, cabe senalar que el Consejo no es un organismo jerarquicamente superior al que expidio el acto cuya nulidad se pretende, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente MORDAZA y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es la de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial, por lo que se debe declarar improcedente la solicitud de nulidad planteada contra dicha investigacion; Cuarto: Que, asimismo, el magistrado procesado senalo en su escrito de descargo que es MORDAZA que solicito dinero a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero no en su calidad de litigante en el MORDAZA de alimentos que

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