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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de abril de 2011 441511 del procesado en el curso de la investigación y quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Octavo.- Que, del análisis efectuado del cargo J) se advierte que los argumentos de defensa del procesado no justifi can que por 26 días haya tenido en su poder un certifi cado médico legal sin que diera cuenta a su superior o lo entregara al encargado de mesa de partes de la Fiscalía a fi n de que fuera agregado y proveído en el caso materia de investigación; desvirtuándose por lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Noveno.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuación del doctor Danilo Nizama Flores en el asunto que nos ocupa resulta irregular y confi gura el supuesto de comisión de un hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Ministerio Público, habiendo incurrido en la causal contenida en el artículo 23 inciso g) del actual Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, por lo que es pasible de sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros Votantes, en sesión de 26 de agosto de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la prescripción deducida por el doctor Danilo Nizama Flores, contra el presente proceso disciplinario Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos, y, en consecuencia, destituir al doctor Danilo Nizama Flores por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 630732-1 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como juez suplente del Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 263-2011-OGA-CNM, recibido el 19 de abril de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 246-2010-PCNM P.D. N° 001-2010-PCNM San Isidro, 5 de julio de 2010 VISTO; El proceso disciplinario N° 001-2010-CNM, seguido al doctor Augusto Arturo Aliaga Atiaja, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 009-2010-PCNM de 22 de enero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Augusto Arturo Aliaga Atiaja, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Segundo.- Que, en la resolución antes citada se imputa al doctor Augusto Arturo Aliaga Atiaja haber solicitado a Miriam Paola Ramírez Medina, con ocasión del proceso de alimentos que sigue contra José Roger Martínez Atoche, a favor de su menor hija Jeisy Paola Martínez Ramírez, la suma de S/. 200.00 Nuevos Soles, vulnerando el principio de independencia – imparcialidad y debido proceso prescrito por al artículo 139 inciso 2 y 3 de la Constitución Política del Perú, así como, lo establecido en los artículos 6 y 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, con fecha 12 de febrero de 2010 el doctor Aliaga Atiaja formuló su descargos respecto a los cargos imputados negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los términos formulados en su escrito en mención y deduciendo la nulidad de actuados; Que, respecto a la nulidad deducida sostuvo que la investigación seguida por la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Tumbes adolecería de vicios de nulidad, debido a que algunas actuaciones procesales le fueron notifi cadas al domicilio de su señor padre ubicado en Jirón Luis Orbegoso Nº 141, Urbanización Remigio Silva – Chiclayo, persistiendo la ODICMA en dicho vicio, pese a que oportunamente efectuó la devolución de las notifi caciones comunicando su domicilio; por lo que, a su parecer, debe declararse nula la investigación realizada por la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Tumbes hasta la etapa de la emisión de la primera notifi cación; Que, sobre la nulidad deducida contra la investigación 262-2009 realizada por la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, cabe señalar que el Consejo no es un organismo jerárquicamente superior al que expidió el acto cuya nulidad se pretende, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente autónomo y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es la de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial, por lo que se debe declarar improcedente la solicitud de nulidad planteada contra dicha investigación; Cuarto: Que, asimismo, el magistrado procesado señaló en su escrito de descargo que es cierto que solicitó dinero a doña Miriam Paola Ramírez Medina, pero no en su calidad de litigante en el proceso de alimentos que