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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de abril de 2011 441508 correspondiente a la creación y organización de la carrera académico profesional de Ingeniería Electrónica, en la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras en la Universidad, aprobada por Resolución Nº 260-2003-CU- R-UANCV de fecha 31 de diciembre de 2003, y adjunta el respectivo currículo de estudios; Que, con informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la documentación remitida por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, se ha organizado teniendo en cuenta los nuevos retos que plantea la Universidad, orientada a brindar servicios de nivel superior a fi n de lograr la formación profesional de sus estudiantes con criterio de calidad; por lo que propone expedir la correspondiente resolución; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación y organización de la carrera académico profesional de Ingeniería Eléctrica en la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez con sede en la ciudad de Juliaca, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de la Carrera Académico Profesional de Ingeniería Eléctrica, en la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras, quedando aprobada para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 631241-8 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a fiscal adjunto provincial titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 097-2011-PCNM P.D. N° 027-2010-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El proceso disciplinario Nº 027-2010-CNM, seguido contra el doctor Danilo Nizama Flores, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque, por el mérito de las investigaciones realizadas por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque y Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 119-2009-PCNM de 18 de mayo de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Danilo Nizama Flores, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque; Segundo.- Que, se imputa al doctor Danilo Nizama Flores, las siguientes irregularidades: A) Haber participado en la declaración del detenido José Antonio Silva Huayanca sin indagar sobre aspectos relevantes del suceso que se investigaba e inclusive cuando el policía Jorge Montenegro, de la Comisaría de Olmos, formula una pregunta en la que requiere al detenido explicación del motivo por el que en reiteradas oportunidades había hincado en el cuerpo a Helder León Díaz, el detenido da una respuesta incongruente que no fue aclarada por el Fiscal siendo que la participación del doctor Nizama en dicha declaración fue absolutamente pasiva, contraria a la misión del Ministerio Público de investigar y perseguir el delito. B) Haber participado en la declaración de la testigo Luz Marita Paz Vásquez en la que la misma señaló algunos hechos relacionados con el ilícito penal investigado, aunque de su lectura se puede apreciar una redacción incongruente y una total defi ciencia en la participación del Fiscal Adjunto a tal punto que hasta la fecha consignada resulta errónea puesto que debió consignarse el día 01 de febrero del 2008, y no “09.00 horas del día 01 ENE del 2008”, no cumpliendo con su función en la investigación de los delitos. C) Haber participado en la declaración del testigo Ronald Dávila Mas, siendo la fecha consignada errónea sin interrogarlo detenidamente, pese a que se trataba de uno de los testigos más importantes de los hechos, no le preguntó sobre la identidad de otros testigos, sobre la procedencia del arma y teniendo en cuenta la declaración del mismo no aclaró el signifi cado de su declaración cuando señaló que más o menos “a una después regresó”, evidenciándose con ello una falencia de la actuación fi scal. D) No haber formulado el Acta de Reconocimiento del arma hallada, por parte del detenido, teniendo en cuenta que en el Acta de Hallazgo y Recojo elaborada por la Policía Nacional, se indicó que dicha arma blanca le pertenecería al intervenido José Antonio Silva Huayanca, no habiéndose podido realizar en dicha arma las pericias pertinentes, de haber negado el denunciado su empleo, y luego ni siquiera dicha arma fue puesta a disposición de la Fiscalía evidenciándose un total desinterés en el esclarecimiento del delito investigado. E) No haber verifi cado que la notifi cación policial de la detención efectuada al investigado José Antonio Silva Huayanca tuviera día y hora de emisión, tampoco realizó la diligencia de constatación del lugar donde ocurrieron los hechos delictuosos, siendo su actuación notoriamente defi ciente. F) Haber procedido a notificar al detenido José Antonio Silva Huayanca para que se presente cuando se requiera su presencia, sin tener en cuenta la información proporcionada por la Policía Nacional sobre el estado de salud del agraviado, puesto que se había consignado en el “acta de constatación de persona mal herida” que Helder León se encontraba en estado de salud agonizante, así como la Ocurrencia Policial N° 049 formulada por el SOT2 Pedro Tigre