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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (25/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de abril de 2011 441502 PODER EJECUTIVO PRODUCE Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PO-10380-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 225-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de abril del 2011 Visto: el Ofi cio Nº 5515-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de noviembre de 2008, dirigido a JOSE OMAR PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN, PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN, así como la documentación que conforma el presente expediente de caducidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 346-2001- PE/DNEPP, de fecha 18 de diciembre de 2001, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y JOSE OMAR PUESCAS GALAN para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI BARTOLITA 2” de matrícula Nº PO-10380-CM, de 36.59 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (05) millas de la línea de costa; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, mediante Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega de fecha 06 de octubre de 2008, que obra a fojas 6 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcación pesquera “MI BARTOLITA 2” de matrícula Nº PL- 10380-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 43.56 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 36.59 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verifi cación inopinada realizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y DIGSECOVI en virtud del Decreto Supremo Nº 012- 2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo antes señalado, a través del Ofi cio Nº 5515-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de noviembre de 2008, (notifi cado válidamente el 06 de noviembre del 2008, conforme consta a fojas 5) se comunicó a los señores JOSE OMAR PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN, que la embarcación “MI BARTOLITA 2” de matrícula Nº PO-10380-CM presenta una diferencia entre la capacidad real de bodega (43.56 m3) y la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca (36.59 m3) mayor al 3% ; por lo que, se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándosele el plazo de 05 días hábiles para que ejerza se derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, a pesar de que los administrados presentaron su declaración jurada, no cumplieron dentro del plazo que otorgaba el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, es decir, el 24 de enero del 2009, con demostrar fehacientemente que cumplieron con regularizar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA 2” de matrícula Nº PO-10380-CM, conforme a la capacidad autorizada a través de la Resolución Directoral Nº 346-2001-PE/DNEPP, de fecha 18 de diciembre de 2001; Que, los administrados, a pesar de haber sido válidamente notifi cados el 06 de noviembre de 2008 con el Ofi cio Nº 5515-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de noviembre de 2008, conforme consta a fojas 5 del expediente administrativo, no han cumplido con absolverlo; Que, consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA 2” de matrícula Nº PO-10380-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 346-2001-PE/DNEPP, de fecha 18 de diciembre del 2001; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 1127-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA 2” de matrícula PO-10380-CM otorgado a los señores JOSE OMAR PUESCAS GALAN, JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN mediante Resolución Directoral Nº 346-2001- PE/DNEPP; Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse