Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2011 (25/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

441502

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula PO-10380-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 225-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2011 Visto: el Oficio Nº 5515-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de noviembre de 2008, dirigido a MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, asi como la documentacion que conforma el presente expediente de caducidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 346-2001PE/DNEPP, de fecha 18 de diciembre de 2001, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI BARTOLITA 2" de matricula Nº PO-10380-CM, de 36.59 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (05) millas de la linea de costa; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion, la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, mediante MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega de fecha 06 de octubre de 2008, que obra a fojas 6 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA 2" de matricula Nº PL-

10380-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 43.56 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 36.59 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verificacion inopinada realizada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y DIGSECOVI en virtud del Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo MORDAZA senalado, a traves del Oficio Nº 5515-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de noviembre de 2008, (notificado validamente el 06 de noviembre del 2008, conforme consta a fojas 5) se comunico a los senores MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA, que la embarcacion "MI BARTOLITA 2" de matricula Nº PO-10380-CM presenta una diferencia entre la capacidad real de bodega (43.56 m3) y la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca (36.59 m3) mayor al 3% ; por lo que, se decidio iniciar el procedimiento de caducidad, otorgandosele el plazo de 05 dias habiles para que ejerza se derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, a pesar de que los administrados presentaron su declaracion jurada, no cumplieron dentro del plazo que otorgaba el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, es decir, el 24 de enero del 2009, con demostrar fehacientemente que cumplieron con regularizar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA 2" de matricula Nº PO-10380-CM, conforme a la capacidad autorizada a traves de la Resolucion Directoral Nº 346-2001-PE/DNEPP, de fecha 18 de diciembre de 2001; Que, los administrados, a pesar de haber sido validamente notificados el 06 de noviembre de 2008 con el Oficio Nº 5515-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de noviembre de 2008, conforme consta a fojas 5 del expediente administrativo, no han cumplido con absolverlo; Que, consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA 2" de matricula Nº PO-10380-CM otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 346-2001-PE/DNEPP, de fecha 18 de diciembre del 2001; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 1127-2009-PRODUCE/DGEPPDchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA 2" de matricula PO-10380-CM otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA y MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 346-2001PE/DNEPP; Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

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