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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (25/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de abril de 2011 441505 presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; por lo que corresponde otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 335-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Técnico complementario N° 358-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 443-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920 y demás normas complementarias, Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 157-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de junio de 2003, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MARIA LUZ de matrícula PL-4156-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 109.99 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.-. Declarar improcedente en el extremo referido en la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 144-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2011, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Artículo 4°.- Cancelar solo en el extremo referido del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 157-2003-PRODUCE/DNEPP y excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085- 2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 631713-7 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que el Conservatorio Regional de Música del Norte Público “Carlos Valderrama”, ha organizado sus planes de estudios de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0359-2011-ANR Lima, 31 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 014-2011-CRMNP”CV” /D del Director del Conservatorio Regional de Música del Norte Público “Carlos Valderrama” con sede en la ciudad de Trujillo de fecha 22 de febrero de 2011, informe Nº 048-2011- DGDAC, de fecha 30 de marzo de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, memorando Nº 363-2011-SE de fecha 31 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29595, modifi ca el artículo 99º de la Ley UNº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música, como son entre otras, el del Conservatorio Regional de Música del Norte Público “Carlos Valderrama” con sede en la ciudad de Trujillo, establece que tienen los deberes y derechos que confi ere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos el Director del Conservatorio Regional de Música del Norte Público “Carlos Valderrama” con sede en la ciudad de Trujillo, teniendo en cuenta los alcances del dispositivo precedente, remite las Resoluciones Directorales N° 006 y 007-2011-CRMNP”CV” /D de fecha 21 de febrero de 2011 y los respectivos planes de estudios de las carreras profesionales: • Carrera Profesional de Música • Carrera Profesional de Educación Musical Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución, expresa que los citados planes de estudios, han sido organizados de acuerdo a lo establecido por el artículo 23º primer párrafo de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia aprobados para su ejecución, asimismo, las precitadas carreras profesionales propuestas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, por lo que procede expedir la correspondiente resolución; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare los