Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441865 Artículo Tercero.- INCORPORESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones, la infracción siguiente: CODIGO INFRACCION SANCION PECUNARIA SANCION NO PECUNARIA Por arrojar residuos sólidos y/o desmonte en calles, avenidas y otro espacio público transportados con vehículos menores no motorizados. 15 % UIT Retención del vehículo y aplicación de la multa Por arrojar residuos sólidos y/o desmonte en calles, avenidas y otro espacio público transportados con vehículos menores motorizados. 20 % UIT Retención e internamiento del vehículo y aplicación de la multa Por arrojar residuos sólidos y/o desmonte en calles, avenidas y otro espacio público transportados con vehículos motorizados volquete, camión baranda, camionetas y/o autos a partir de 3 m3 a más. 50 % UIT Retención e internamiento del vehículo y aplicación de la multa Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Gestión Ambiental, Gerencia Gestión Urbana y Gerencia de Fiscalización Municipal y a la Secretaria General La presente Ordenanza para su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde ORDENANZA QUE PROHIBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE EN LUGARES PÚBLICOS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA. CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Prohíbase el arrojo de residuos sólidos, materiales de construcción y/o d esmonte en lugares públicos del Distrito de Independencia Artículo 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada en la jurisdicción del Distrito de Independencia. Artículo 3°.- La infracción a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ordenanza será sancionada con una multa equivalente a un porcentaje UIT. CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL, CONTROL Y SANCIÓN Artículo 4º.- La intervención municipal tendrá por objeto evitar que se depositen en la vía pública toda clase de residuos sólidos, escombros o desechos procedentes de obras de construcción generados por cualquier persona natural o jurídica. Artículo 5º.- La Municipalidad es competente para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, las Sanciones a los infractores. CAPÍTULO III DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 6º.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente por construcciones provisionales de obras de edifi cación, así como para la acumulación de desmonte y materiales de construcción, frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma, y que cuente previamente con la Licencia de Obra. Artículo 7º.- Para la ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados en el artículo anterior, el desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado como máximo el día sábado siguiente a su acumulación. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 8º.- Las infracciones en que incurran las personas naturales o jurídicas que ejecutan obras en áreas de uso público por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza: a) Ejecutar obras en vía pública sin contar con la Autorización Municipal respectiva. b) No presentar en la obra la copia de la autorización municipal respectiva. c) Incumplir con las especifi caciones técnicas y el proyecto aprobado. d) Omitir la colocación de señales o dispositivos de seguridad o por encontrarse defi ciencias en los mismos. e) Prolongar el plazo de ejecución de la obra sin la respectiva autorización municipal. f) Dejar desmonte y material de obra en la vía pública g) Arrojar residuos sólidos de construcción y/o desmonte en la vía pública. Artículo 9º.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos de la presente Ordenanza, será motivo de paralización de la obra y aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones correspondiente. CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACION VECINAL Y TERCEROS Artículo 10º.- Los vecinos o terceros podrán presentar, individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, denuncias por escrito debidamente identifi cadas, que serán consignadas en un libro de denuncias, sobre infracciones por incumplimiento a la ordenanza municipal. Artículo 11º.- Los vecinos que colaboren denunciando a los infractores mediante un registro fotográfi co y /u otro documento probatorio se les reconocerán el 20 % de la multa impuesta y pagada por el infractor Artículo 12º.- La Gerencia de Gestión Ambiental iniciará las acciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la denuncia dentro del plazo máximo de treinta (3) días calendarios. CAPÍTULO VI DE LA DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 13°.- EMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Detectada una infracción por el fi scalizador municipal o el vecino denunciante, quien se encargará de que el fi scalizador municipal emita la notifi cación en 04 ejemplares, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor o su representante con cargo de su recepción. 633765-1 Aprueban Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 236-2011-MDI Independencia, 29 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA