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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 448004 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA Nº 152-2011-MSMM LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 20 de julio del 2011; ha dado la siguiente y; VISTO: El informe Nº 0030-2011-GM-MSMM de fecha 18 de julio del año en curso del Gerente Municipal, mediante el cual presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Santa María del Mar. Y Visto el Informe Legal Nº 029-2011-OAJ- MSMM, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipales, Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el numeral 1) del Art. 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de sus vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos a la planta de tratamiento o lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Ord. Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, que tiene por fi nalidad fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de Lima; Que, asimismo, el art. 16º del mismo cuerpo legal dispone que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y la elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado; En uso de sus facultades otorgadas por el inciso 8) del Art. 9º así como el Art. 40ª de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades- con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Santa María del Mar, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Señora Alcaldesa para que vía Decreto de Alcaldía, efectúe las modifi caciones y/o adecuaciones que corresponda para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad de Santa María del Mar, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente plan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fi n de alcanzar los objetivos formulados. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria a través de la Unidad de Informatica, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional: www.stamariadelmar. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 672310-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2011-MPC-AL Callao, 1 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: Visto: el Informe Nº 085-2011-MPC/GGSSC-GRC de la Gerencia de Registros Civiles y el Memorando Nº 387- 2011-MPC-GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de visto la Gerencia de Registros Civiles y la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales proponen la realización del II Matrimonio Civil Comunitario 2011, teniendo en cuenta que debido a la situación económica que atraviesa el país, muchas parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden asumir el costo de un matrimonio privado, sin embargo desean formalizar su unión de hecho, el cual se llevaría a cabo en el mes de agosto, con motivo de la celebración del Aniversario del Callao; Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2011 del 13 de julio del 2011, el Concejo Provincial del Callao ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certifi cado pre nupcial a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2011, programado para el mes de agosto del presente año; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Registros Civiles, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades;