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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447990 julio de 2011; el memorando Nº 687-2011-SE, de fecha 11 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprueba el Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, el mismo que en su artículo 30º establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan; precisándose que todo egreso en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma; Que, con Resolución Nº 0678-2011-ANR, de fecha 16 de junio de 2011, se designó una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, otorgándole el plazo de ciento ochenta (180) días para que logre la real institucionalidad de la referida universidad; integrado por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo; Que, adicionalmente, la precitada Resolución establece que la mencionada Comisión de Orden y Gestión, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, el Presidente de la Comisión hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo; Que, mediante ofi cio de vistos, el Presidente de la referida Comisión solicita se establezcan los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión que preside, teniéndose en consideración el alto costo de vida en la ciudad de Puerto Maldonado, las condiciones ambientales de la zona, la lejanía y costos de pasajes aéreos, entre otros; Que, los miembros de la referida Comisión de Orden y Gestión son ex autoridades universitarias y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde su ciudad de residencia para radicar temporalmente en la ciudad de Puerto Maldonado, con la fi nalidad de cumplir la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Asesoría Jurídica opina que para el pago de los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, se deberá proceder con el mismo criterio establecido en la Resolución Nº 0971-2010-ANR; Que, con memorando Nº 687-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución para el pago de honorarios de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, usando el mismo criterio establecido en la Resolución Nº 0971-2010-ANR, conforme a lo opinado por la Dirección General de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 455-2011-DGAJ; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las Leyes Nº 26490, Nº 27602 y su respectivo Reglamento, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, integrada por el Ing. Luis Bernardo Guzmán Cabrera, quien la preside, Dr. Juan Ricardo Zegarra Palacios, Vicepresidente Académico y el Mg. Nery Job Nieves Escobar, Vicepresidente Administrativo; honorarios que serán abonados por la mencionada universidad conforme al siguiente detalle: • Presidente S/. 11 000,00 mensuales • Vicepresidente Académico S/. 10 000,00 mensuales • Vicepresidente Administrativo S/. 10 000,00 mensuales Artículo 2º.- Establecer que los honorarios aprobados por la presente resolución serán asumidos íntegramente por la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en aplicación del artículo 30º del Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, aprobado por Resolución Nº 898-2002-ANR. Artículo 3º.- Determinar que los honorarios aprobados por la presente resolución incluyen los costos de pago de vivienda, alimentación, dietas y demás gastos de estricta necesidad personal. Artículo 4º.- Ofi ciar la presente resolución a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios para su conocimiento y acciones de su competencia. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 672212-4 Aprueban honorarios de miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional del Centro del Perú COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0818-2011-ANR Lima, 20 de julio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 0015-2011-PCOyG-UNCP, de fecha 7 de julio de 2011; los informes Nº 462-2011-DGAJ, de fecha 11 de julio de 2011; Nº 492-2011-DGAJ, de fecha 11 de julio de 2011; los memorandos Nº 693-2011-SE, de fecha 13 de julio de 2011; Nº 711-2011-SE, de fecha 20 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprueba el Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, el mismo que en su artículo 30º establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan; precisándose que todo egreso en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma; Que, con Resolución Nº 0691-2011-ANR, de fecha 23 de junio de 2011, se designó una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, integrado por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo y otorgándoles el plazo de ciento ochenta (180) días; Que, adicionalmente, la precitada Resolución establece que la mencionada Comisión de Orden y Gestión, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, el Presidente de la Comisión hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo; Que, mediante ofi cio de vistos, la Presidenta de la referida Comisión solicita se establezcan los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión que preside, alcanzándose la respectiva propuesta y señalándose que la Universidad Nacional del Centro del Perú suscribirá un contrato con cada integrante de la mencionada Comisión; Que, los miembros de la referida Comisión de Orden y Gestión son ex autoridades universitarias y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde su ciudad de residencia para radicar temporalmente en la ciudad de Huancayo, con la fi nalidad de cumplir la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante informes de vistos, la Dirección General de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la propuesta