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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (04/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 448003 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este ORDENANZA MUNICIPAL Nº 460-MSB San Borja, 21 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA: VISTO: En la XIV-2011 Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio de 2011 el Dictamen Nº 036-MSB-CAL remitido por la Comisión de Asuntos Legales, el Ofi cio Nº 865-2011-MSB-SG remitido en la Secretaría General, Memorando Nº 771-2011-MSB-SG remitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 586-MSB- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a ésta, como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con la fi nalidad de promover el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Asimismo, en el artículo 5º, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; el cual señala que la mediante ordenanza municipal se aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Técnico Nº 086-2011-GM-GPE, de fecha 20 de julio de 2011, emitido por la Gerencia de Planifi cación Estratégica, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal “Lima Este”; Que, en la sesión de fecha 15 de julio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de San Luis, San Borja, La Molina, Cineguilla y El Agustino, acordaron la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modifi cada por la Ley Nº 29341 y el Informe Técnico Nº 086-2011-GM-GPE, de fecha 20 de julio de 2011, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “LIMA ESTE” Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal LIMA ESTE”, según Acta de fecha 15 de julio de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de San Luis, San Borja, La Molina, Cieneguilla y El Agustino. La “Mancomunidad Municipal Lima Este” tiene por objeto: a) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de Proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, ratifi cando el contenido en el Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, las que se detallan a continuación: 3.1. Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. 3.2. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. 3.3.Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno. 3.4. Planifi car, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Señor Ricardo Fidel Castro Sierra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor Eduardo Benjamín Flores Lévano, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 672186-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 459-MSB Mediante Ofi cio Nº 924-2011-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 459-MSB, publicada en nuestra edición del día 24 de julio de 2011. - En el Artículo 7º, inciso c); DICE: “c) Los ladrillos (...) en el literal c) del artículo 8º de la presente Ordenanza”. DEBE DECIR: “c) Los ladrillos (...) en el literal a) del artículo 8º de la presente Ordenanza”. - En el Artículo 13º, en el cuadro de sanciones; DICE: B-020 Por no (...) establecida para apilar ladrillos (1.50 m. lineales). 20% M Retiro DEBE DECIR: B-020 Por no (...) establecida para apilar ladrillos (2.00 m. lineales). 20% M Retiro 672187-1