Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2011 (04/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de agosto de 2011

exigidos legalmente a fin de sustentar la venta directa de los inmuebles mencionados en los considerandos precedentes, por lo que resulta procedente que se le autorice a llevar a cabo la venta directa a favor de la Asociacion de Comerciantes La Zona; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Nº 26918, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y lo opinado por la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros a traves del Informe Nº 008-2011-PCM-SGP-RRCA del 21 de MORDAZA de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana a llevar a cabo la venta directa, en favor de la Asociacion de Comerciantes La MORDAZA, de los siguientes predios de su propiedad: 1. Predio de 58.50 m2 ubicado en Jr. MORDAZA Nº 640, inscrito en la Partida Nº 07019568 de Registro de Predios de Lima. 2. Predio de 2,365.10 m2 ubicado en Jr. MORDAZA Nº 642, inscrito en la Partida Nº 07019569 de Registro de Predios de Lima. 3. Predio de 411.25 m2 ubicado en Jr. MORDAZA Nº 646, inscrito en la Partida Nº 07019570 de Registro de Predios de Lima. Articulo 2º.- El valor comercial por los inmuebles indicados en el articulo 1º de la presente resolucion asciende a la suma de US $ 3´666,841.40 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Seis mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 40/100 dolares americanos) y su valor de venta asciende al monto de US $ 4´751,000.00 (Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y un Mil 00/100 dolares americanos) conforme al procedimiento de compraventa establecido en articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y la mejor propuesta economica presentada por la Asociacion de Comerciantes La Zona. Articulo 3º.- El Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana se encuentra facultado para efectuar las gestiones pertinentes para la venta directa a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion, de conformidad con las normas que regulan los actos de gestion y disposicion de los bienes de propiedad estatal. Articulo 4º.- La autorizacion a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana conlleva necesariamente que los actos que disponga su Directorio y organos de direccion se ajusten estrictamente a las disposiciones de orden tecnico y legal que establecen las normas por las que se rige su accionar, por lo que no se exime de responsabilidad los actos dispuestos sin observar la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 023-2011-CAJFCI/MDC de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Asuntos Juridicos y Cooperacion Internacional; el Informe Nº 0705-2011-SOP/-GDUR/MDC, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural; el Informe Nº 379-2011-SOPGDUR-MDC de la Sub Gerencia de Obras Privadas; y el Informe N° 301-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada a traves de la Ley de Reforma ConstitucionalLey Nº 27680, reconoce a la municipalidades provinciales y distritales, como organos de gobierno local, confiriendoles autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 109º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas; Que, de acuerdo al analisis realizado a la fecha y sobre la base de la iniciativa de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural en la cual propone no exigir y eliminar el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y la Cobranza del Derecho correspondiente, ademas de las Boletas de Habilitacion de los Profesionales, establecidos en la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos, de conformidad con el art. 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Nº 0705-2011/SOP-GDURMDC, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, refiere que con Informe Nº 379-2011-SOP-GDUR-MDC, la Sub Gerencia de Obras Privadas, senala que en el MORDAZA del Programa de Modernizacion Municipal 2011, con respecto a los procedimientos que tramita, se tiene pendiente el cumplimiento de la siguiente meta: Meta 6.- Objetivo: Eficacia en Tramite de Licencia de Edificacion No exigir y eliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad, el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y las Boletas de Habilitacion de los Profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. El presente objetivo ha sido establecido mediante el Decreto Supremo Nº 277-2010-EF y la informacion remitida en el Memorandum Circular Nº 003-2011-GPPCI/MDC, por parte del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional. Mediante la emision del Decreto de Alcaldia pertinente, en concordancia con los dispuesto en el numeral 36.3 del articulo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que a la letra dice : " .Articulo 36º Numeral 36.3 Las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, segun se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Con respecto a la meta 6, se tiene que la no exigencia y eliminacion del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, asi como de las boletas de habilitacion de los profesionales, establecidos en la Ley Nº 29090 y sus reglamentos en el Texto unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, se debe ejecutar mediante la aplicacion de numeral 36.3 del articulo 36º de la Ley del Procedimiento administrativo general referido, el mismo que detalla se efectue mediante el Decreto de Alcaldia pertinente. Es pertinente mencionar que la eliminacion de los certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, asi como de las Boletas de Habilitacion de los profesionales, contenidos dentro de los procedimientos de licencia de edificacion asi como el mismo procedimiento, contenido en el MORDAZA de nuestra entidad, tiene como origen lo

672737-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican requisitos para solicitar Licencias de Edificacion y de Funcionamiento, en la tramitacion de cualquiera de las modalidades de Licencia de Edificacion contempladas en la Ley Nº 29090
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 234-2011-A/MDC
Carabayllo, 22 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO:

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