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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (04/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447998 exigidos legalmente a fi n de sustentar la venta directa de los inmuebles mencionados en los considerandos precedentes, por lo que resulta procedente que se le autorice a llevar a cabo la venta directa a favor de la Asociación de Comerciantes La Zona; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Nº 26918, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo opinado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 008-2011-PCM-SGP-RRCA del 21 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana a llevar a cabo la venta directa, en favor de la Asociación de Comerciantes La Zona, de los siguientes predios de su propiedad: 1. Predio de 58.50 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 640, inscrito en la Partida Nº 07019568 de Registro de Predios de Lima. 2. Predio de 2,365.10 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 642, inscrito en la Partida Nº 07019569 de Registro de Predios de Lima. 3. Predio de 411.25 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 646, inscrito en la Partida Nº 07019570 de Registro de Predios de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial por los inmuebles indicados en el artículo 1º de la presente resolución asciende a la suma de US $ 3´666,841.40 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Seis mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 40/100 dólares americanos) y su valor de venta asciende al monto de US $ 4´751,000.00 (Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y un Mil 00/100 dólares americanos) conforme al procedimiento de compraventa establecido en artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y la mejor propuesta económica presentada por la Asociación de Comerciantes La Zona. Artículo 3º.- El Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana se encuentra facultado para efectuar las gestiones pertinentes para la venta directa a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución, de conformidad con las normas que regulan los actos de gestión y disposición de los bienes de propiedad estatal. Artículo 4º.- La autorización a la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana conlleva necesariamente que los actos que disponga su Directorio y órganos de dirección se ajusten estrictamente a las disposiciones de orden técnico y legal que establecen las normas por las que se rige su accionar, por lo que no se exime de responsabilidad los actos dispuestos sin observar la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 672737-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican requisitos para solicitar Licencias de Edificación y de Funcionamiento, en la tramitación de cualquiera de las modalidades de Licencia de Edificación contempladas en la Ley Nº 29090 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 234-2011-A/MDC Carabayllo, 22 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 023-2011-CAJFCI/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional; el Informe Nº 0705-2011-SOP/-GDUR/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural; el Informe Nº 379-2011-SOP- GDUR-MDC de la Sub Gerencia de Obras Privadas; y el Informe N° 301-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada a través de la Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº 27680, reconoce a la municipalidades provinciales y distritales, como órganos de gobierno local, confi riéndoles autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas; Que, de acuerdo al análisis realizado a la fecha y sobre la base de la iniciativa de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural en la cual propone no exigir y eliminar el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y la Cobranza del Derecho correspondiente, además de las Boletas de Habilitación de los Profesionales, establecidos en la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos, de conformidad con el art. 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Nº 0705-2011/SOP-GDUR- MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, refi ere que con Informe Nº 379-2011-SOP-GDUR-MDC, la Sub Gerencia de Obras Privadas, señala que en el marco del Programa de Modernización Municipal 2011, con respecto a los procedimientos que tramita, se tiene pendiente el cumplimiento de la siguiente meta: Meta 6.- Objetivo: Efi cacia en Trámite de Licencia de Edifi cación No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad, el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y las Boletas de Habilitación de los Profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. El presente objetivo ha sido establecido mediante el Decreto Supremo Nº 277-2010-EF y la información remitida en el Memorándum Circular Nº 003-2011-GPPCI/MDC, por parte del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional. Mediante la emisión del Decreto de Alcaldía pertinente, en concordancia con los dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que a la letra dice : “ .Artículo 36º Numeral 36.3 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Con respecto a la meta 6, se tiene que la no exigencia y eliminación del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como de las boletas de habilitación de los profesionales, establecidos en la Ley Nº 29090 y sus reglamentos en el Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA, se debe ejecutar mediante la aplicación de numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento administrativo general referido, el mismo que detalla se efectúe mediante el Decreto de Alcaldía pertinente. Es pertinente mencionar que la eliminación de los certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como de las Boletas de Habilitación de los profesionales, contenidos dentro de los procedimientos de licencia de edifi cación así como el mismo procedimiento, contenido en el TUPA de nuestra entidad, tiene como origen lo