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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 448001 Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para uso de Residencial Media (RDM) y Zona de recreación Pública (ZRP) del terreno de 60,000.00 m2, ubicado en distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 17490-10, 16686-09, 10661-09, 8010-09, seguido por los representantes de la COOPERATIVA DE VIVIENDA TALAVERA LA REYNA LTDA., quienes solicitan Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para uso de Residencial Media (RDM) y Zona de recreación Pública (ZRP) del terreno de 60,000.00 m2, ubicado en Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que, de conformidad a la copia literal de inscripción de Propiedad de Inmueble, con fi cha Nº 218205 y partida Nº 44252406, con antecedente registral en la fi cha Nº 216085 y partida Nº 44289725 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a favor de los propietarios del terreno de 60,000.00 m2, predio denominado lote “A” ubicado en la Margen Izquierda del Río Rímac, Zona de Vicentelo Bajo, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que según el acuerdo de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana del 20 de Agosto del 2009, Dictamina Favorable y conforme al Plano signado con el Nº L -01-11- RHUE-SGCAT/HU-GDU-MDEA, aprueba el Proyecto de Trazado y Lotización de la Habilitación Urbana en Vías de Regularización del Terreno de 60,000.00 m2. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 820-A-2009-SEGE- 02-MDEA de fecha 01 de Octubre del 2009, se resuelve APROBAR LA REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA solicitado por los representantes de la Cooperativa de Vivienda Talavera La Reyna Ltda., encargando a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de la presente Resolución. Que, con expediente Nº 20879-09 presentado por la sucesión Tupiño Tiffer, sobre recurso administrativo de apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 820-A-2009- SEGE-02-MDEA de fecha 01 de Octubre del 2009, y el Informe Nº 401-2010-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Resolución de Alcaldía Nº 463-A-2010- SEGE-02-MDEA de fecha 17 de Junio del 2010 se resuelve declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 820-A- 2009-SEGE-02-MDEA, indicando que la impugnada ha incurrido en causal de nulidad señalada en el numeral 2) del Art. 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 por defecto y omisión de los requisitos de validez del acto administrativo, por lo que de conformidad con el numeral 217.2 del Art. 217° de la citada normativa, se debe retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de los argumentos esgrimidos por los administrados y el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley Nº 29090. Que, mediante informe Nº 86-2011-GAJ-MDEA, de fecha 25 de Febrero del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana, no incidirá en nada en el proceso judicial de reivindicación ya que no se pronuncia sobre la propiedad, solo autoriza para la adquisición de derechos de construcción, y si en el proceso judicial se da la eventualidad de que salga favorable a la sucesión Tupiño, la licencia mantendrá su efi cacia por cuanto la enajenación de la propiedad no afecta en nada su otorgamiento. Que, con Memorando Nº 10-2011-GAJ-MDEA, de fecha 18 de Marzo del 2011, remite a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Expediente N° 8010-09 y todos sus actuados, a fi n de que se proceda conforme se señala en la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía Nº 463- A-2010-SEGE-02-MDEA. Que, mediante informe Nº 141-2011-GAJ-MDEA, de fecha 07 de Abril del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitado por la Cooperativa de Vivienda Talavera La Reyna Ltda. Que, con Informe Nº 389-2011-SGCAT/HU-GDU- MDEA, de fecha 27 de Mayo del 2011, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que la presente Habilitación Urbana cumple con los planes urbanos respecto a la zonifi cación vigente, así como los aportes reglamentarios La Habilitación Urbana del área de 60,000.00 m2, está constituido por 166 lotes distribuidos en 08 Manzanas: A, B, C, D, E, F, G y H, destinados a uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Recreación Pública (ZRP). Que, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Nº 132- MDEA, Ley Nº 29090 “Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y edifi caciones” y Plano de Zonifi cación de Lima Metropolitana El Agustino Área de Tratamiento Normativo I, aprobado por la Ordenanza Nº 1025-MML. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de conformidad al Plano signado con Nº L-01-11-RHUE-SGCAT/HU-GDU-MDEA, correspondiente a los proyectos de Trazado y Lotización, para uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Recreación Pública (ZRP) correspondiente al predio de 60,000.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2°.- AUTORIZAR, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA TALAVERA LA REYNA LTDA., para ejecutar en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de la notifi cación de la presente Resolución, la culminación de las Obras de Habilitación Urbana faltantes, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de las obras debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado, de acuerdo a la siguiente descripción: La habilitación Urbana del terreno de 60,000.00 m2 de área, constituido por 166 lotes distribuidos en 08 Manzanas: A, B, C, D, E, F, G y H destinados a Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Recreación Pública (ZRP). Comprende la siguiente distribución de áreas: CUADRO DE AREAS Área Bruta Total 60, 000.00 m2 100.00 % Área Útil 37, 813.26 m2 63.02 % Área de Vías 15, 232.39 m2 25.39 % Área Reservada 6, 954.35 m2 11.59 % Área Útil 37, 813.26 m2 100.00 % Área de Vivienda 27, 846.03 m2 73.64 % Área de Educación 1, 200.00 m2 3.17 % Área de Recreación Pública 4,184.58 m2 7, 899.63 m2 20.89 % Parque 1 2, 559.14 m2 Parque 2 1, 155.91 m2 SERPAR (Parques Zonales) 615.48 m2 1.63 % Renovación Urbana (FOMUR) 252.12 m2 0.67 % Servicios Públicos (Municipalidad) 0.00 m2 0.00 % Los aportes dispuestos en el Reglamento de conformidad al D.S. Nº 053-98-PCM, D.S. Nº 030-2002- MTC, Ordenanza Nº 836-MML. APORTES % REGLAMENTO PROYECTO DEFICIT Recreación Pública 7 4, 200.00 m2 7, 899.63 m2 Parques Zonales – SERPAR 2 1, 200.00 m2 615.48 m2 584.52 m2 Renovación Urbana – FOMUR 1 600.00 m2 252.12 m2 347.88 m2 Serv. Comp. M. Educación 2 1, 200.00 m2 1, 200.00 m2 Servicios Públicos (Municipalidad) 2 1, 200.00 m2 - 1, 200.00 m2 Totales 14 8, 400.00 m2 9, 967.23 m2 2, 132.40 m2 Artículo 3°.- INCORPORAR, dentro del radio de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino la presente Habilitación Urbana. Artículo 4°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo 5°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de su competencia, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR Lima, al Ministerio de Educación, a las Sub Gerencias de Obras Privadas y fi scalización e interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MENDOZA ÑAHUI Gerente de Desarrollo Urbano 672185-1