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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (04/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447997 ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO APROBADO POR ORDENANZA Nº 950-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 950-MML publicado el 17 de junio del 2006, de Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Universitaria (E3), para el predio ubicado en la Av. General Salaverry Nºs. 2265, 2281, 2285, 2287, 2295 y Av. Cádiz N° 446, 448, 450 de la Urb. Country Club. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Isidro, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 21 de julio de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 672738-3 Autorizan a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a llevar a cabo la venta directa de diversos predios en favor de la Asociación de Comerciantes La Zona RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 331 Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo que las normas contenidas en la misma, sus normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; Que, el inciso h) del artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVENDA prescribe que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo con lo regulado en dicho Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, asimismo el artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29151 prevé que, en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 004-2010- MIMDES, aplicable por imperio de la primera disposición complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 010- 2010-MIMDES, establece que los bienes de las sociedades de benefi cencia tienen los mismos atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado y se rigen por la Ley Nº 29151 y su Reglamento; Que, en el Informe Nº 008-2011-PCM-SGP-RRCA del 21 de julio de 2011, remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Ofi cio Nº 695-2011-PCM/SGP en la misma fecha, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros concluye que el Titular del Pliego y ente rector de las benefi cencias son los gobiernos locales, ello como consecuencia del proceso de transferencia de competencia en el marco del proceso de descentralización; Que, para el caso específi co de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que su titular de pliego y ente rector es la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo cual debidamente concordado con el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la referida Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales conlleva a que sea la Alcaldía Metropolitana a la que le corresponde autorizar la transferencia de sus bienes inmuebles; Que, mediante Carta s/n de fecha 03 de febrero del 2010, la Asociación de Comerciantes La Zona ha solicitado a la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, la adjudicación en venta directa de los predios ubicados en el Jr. Puno Nº 640, Nº 642 y Nº 646 – Cercado de Lima, toda vez que desde el 15 de setiembre del 2004 ostenta la posesión de los pre-citados inmuebles en su calidad de arrendamiento; Que, mediante Acuerdo Nº 20-2010, adoptado en su Sesión Nº 23-2010-SBLM del 22 de junio de 2010, el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana ratifi có el Acuerdo Nº 96-2006, de fecha 25 de junio de 2006, en el extremo que autoriza la venta de los predios de propiedad de la referida entidad benéfi ca ubicados en Jr. Puno Nº 640; Nº 642 y Nº 646 del Cercado de Lima, bajo la modalidad de venta directa a favor de la Asociación de Comerciantes La Zona, asimismo, dispuso constituir con el monto de la venta, un fondo intangible, para el desarrollo de proyectos de inversión productiva, que sería aprobados por el directorio y que permitan maximizar su rentabilidad, con la fi nalidad de cumplir con los fi nes sociales institucionales; Que, mediante Ofi cio Nº 216-2010-GG/SBLM del 07 de julio de 2010, la Gerencia General de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana remitió a la SBN el expediente relacionado con la solicitud de venta directa de los inmuebles antes mencionados; Que, según Ofi cio Nº 11506-2010/SBN-GO del 12 de agosto de 2010 e Informe Nº 00579-2010/SBN-GO-JAD del 10 de agosto de 2010 y los antecedentes que se adjuntan a estos, la SBN en su calidad de Ente Rector responsable de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales, ha emitido opinión favorable para la adjudicación en venta directa, a favor de la Asociación de Comerciantes La Zona, de los predios que se detallan a continuación, luego de verifi car lo dispuesto por el artículo 75º y la causal para la adjudicación en venta directa contemplada en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151: 1. Predio de 58.50 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 640, inscrito en la Partida Nº 07019568 de Registro de Predios de Lima. 2. Predio de 2,365.10 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 642, inscrito en la Partida Nº 07019569 de Registro de Predios de Lima. 3. Predio de 411.25 m2 ubicado en Jr. Puno Nº 646, inscrito en la Partida Nº 07019570 de Registro de Predios de Lima. Que, mediante el Informe Nº 00579-2010/SBN-GO- JAD del 10 de agosto de 2010, se ha indicado que la adjudicación en venta directa de los predios de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana debe realizarse al valor comercial de US $ 3´666,841.40 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Seis mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 40/100 dólares americanos); Que, mediante Informe Nº 192-2010/INABIF.UGDPR de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, en su calidad de órgano responsable de la supervisión de las funciones operativas del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Benefi cencia, ha manifestado su opinión favorable en relación con la venta directa de los tres predios de propiedad de la Benefi cencia de Lima Metropolitana, inscritos en las Partidas Registrales Nº 07019568, Nº 07019569 y Nº 07019570 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 1475-2011-MINDES-SG, de fecha 31 de mayo de 2011, el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, remitió al Gerente Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el expediente íntegro de las actuaciones llevadas a cabo entre el citado Ministerio y al Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana en el trámite de aprobación de la venta directa de los predios con frente al Jr. Puno Nº 640, Nº 642 y Nº 646 del Cercado de Lima, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2011-MINDES, por el cual se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, entre otros, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, estando a los antes expuesto, cabe concluir que la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana ha seguido el trámite y cumplido con los requisitos