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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447987 Carnero Carnero, quien ejercía el cargo de Rector (e) obtuvo su Título Profesional de Ingeniero de Minas el 09 de mayo del año 2000; Que, habiéndose evidenciado la no existencia de profesores principales que cumplan con todos los requisitos establecidos por el artículo 34º de la Ley Nº 23733 para ejercer el cargo de Rector y Vicerrectores, además de contar sólo con tres profesores principales, la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac requiere el apoyo de una Comisión de Orden y Gestión, a fi n de lograr una auténtica institucionalización en los órganos de gobierno como son: el Rector y los Decanos que acrediten estar integrados por autoridades que cumplan los requisitos establecidos por la Ley; Que, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución Nº 0585-2011-ANR es un acto administrativo válido ya que ha sido dictada conforme al ordenamiento jurídico, y consta de todos los requisitos de validez establecidos en el artículo 3º de la mencionada Ley Nº 27444, se ha expedido por órgano competente y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26490 ampliada por la Ley Nº 27602 que faculta a la Asamblea Nacional de Rectores a intervenir universidades públicas; Que, asimismo, la Asamblea Nacional de Rectores al expedir la Resolución Nº 0585-2011-ANR no ha incurrido en ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, es decir, no ha violado ni ha contravenido la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria ni normas complementarias. Máxime si la Resolución Nº 0585-2011-ANR fue emitida en base al acuerdo unánime del Pleno Rectores de fecha 16 de mayo de 2011; Que, mediante informe Nº 380-2011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores, opina que al no cumplir ninguna de las ex autoridades de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac con los requisitos establecidos en el artículo 34º de la Ley Universitaria, debe declararse improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 16 de mayo del 2011 y la Resolución Nº 0585-2011-ANR; Que, en la Sesión del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, reunidos en sesión extraordinaria de fecha 4 de julio de 2011, ante los recursos de reconsideración interpuesto por el Dr. Leoncio Teófi lo Carnero Carnero contra la Resolución Nº 0585-2011-ANR, los Señores Rectores acordaron declararlo improcedente; Estando a lo acordado por el Pleno de Rectores; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Leoncio Teófi lo Carnero Carnero, ex Rector encargado de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac contra el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 16 de mayo del 2011, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Leoncio Teófi lo Carnero Carnero, ex Rector encargado de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac contra la Resolución Nº 0585-2011-ANR, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 672212-1 Aprueban cambio de denominación de escuela académico profesional por la de Escuela Académico Profesional de Matemática e Informática, con mención en Ciencias Matemáticas e Informática de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0770-2011-ANR Lima, 18 de julio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 01007-SG-U.N.I.C.A.-2011, de fecha 8 de junio de 2011; el informe Nº 109-2011-DGDAC, de fecha 6 de julio de 2011; el memorando Nº 680-2011-SE, de fecha 7 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido en el artículo 29º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las Asambleas Universitarias de las universidades del país tienen entre sus atribuciones acordar la creación, fusión y supresión de facultades, escuelas institutos o secciones de post grado; Que, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, remite la Resolución Rectoral Nº 1118-R-UNICA-2008, de fecha 26 de agosto de 2008, la que indica en su tercer considerando que, con Resolución Rectoral Nº 519-R-UNICA-2002, de fecha 13 de junio de 2002, se cambió en la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades la denominación de la Escuela Académico Profesional de Matemática, con mención en Ciencias Matemáticas, Física e Informática, por la de Escuela Académico Profesional de Matemática, con mención en Ciencias Matemáticas e Informática; Que, la precitada Resolución Nº 1118-R-UNICA-2008, resuelve autorizar en vías de regularización el referido cambio de denominación de la Escuela Académico Profesional de Matemática de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, de acuerdo al nuevo Plan Curricular aprobado con Resolución Rectoral Nº 519-R-UNICA-2002, de fecha 13 de junio de 2002; Que, respecto a la documentación alcanzada, mediante informe Nº 109-2011-DGDAC, de fecha 6 de julio de 2011, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores concluye que la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica ha procedido observando estrictamente la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, por lo que opina favorablemente a la emisión de la respectiva Resolución que apruebe, en vía de regularización, los precitados acuerdos tomados por la mencionada Asamblea Universitaria, con vigencia al 13 de junio de 2002; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto del informe Nº 109-2011-DGDAC, por el que se aprueba en vía de regularización y con vigencia al 13 de junio de 2002 el cambio de denominación de la Escuela Académico Profesional de Matemática, mención en Ciencias Matemáticas, Física e Informática de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por la de Escuela Académico Profesional de Matemática e Informática, con mención en Ciencias Matemáticas e Informática, de acuerdo a la Resolución Rectoral Nº 519- R-UNICA-2002; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;