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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (04/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447988 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, el cambio de denominación de la Escuela Académico Profesional de Matemática, mención en Ciencias Matemáticas, Física e Informática de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por la de Escuela Académico Profesional de Matemática e Informática, con mención en Ciencias Matemáticas e Informática, con vigencia al 13 de junio de 2002. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 672212-2 Autorizan inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, los grados académicos de Maestro, otorgados por las Escuelas Superiores de Guerra del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea del Perú COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0815-2011-ANR Lima, 20 de julio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Memorando Nº 316-2011-SG de fecha 18 de mayo del 2011, Informe Nº 171-2010-DGDAC de fecha 22 de noviembre del 2010; Informe Nº 493-2011-DGAJ de fecha 20 de julio del 2011, el Memorando Nº 713-2011-SE de fecha 20 de julio del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 18º que la educación universitaria tiene como fi nes la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científi ca y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su Undécima Disposición Complementaria y Transitoria, establece que las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas tienen por Ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen su autonomía académica y económica y se acreditarán como instituciones de educación superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia; Que, la Ley Nº 23733-Ley Universitaria, en su Art. 99º, establece que las Escuelas de Ofi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen y otorgan en nombre de la Nación los títulos respectivos. Que, la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 11º que, las Escuelas de formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico de bachiller a nombre de la Nación, al término de su formación académica y que las exigencias para la opción de grados y títulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia y que los citados grados y títulos son equivalentes a los expedidos por el Sistema Universitario; Que, el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero del 2005 establece que las Instituciones Armadas normarán los aspectos específi cos prescritos y adecuarán la normatividad interna con arreglo a las disposiciones señaladas en dicho Reglamento; Que, la Resolución Ministerial Nº 644-2009-DE/SG que aprobó la Directiva General Nº 20-2009-MINDEF-SG- VPD/DIGEDOC señala que, las Escuelas Superiores de las Fuerzas armadas brindan educación superior de nivel universitario, de posgrado y otorgan los grados académicos, títulos de segunda y ulterior especialidad profesional, otros títulos y diplomas relacionados con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú; Que, la Resolución Ministerial Nº 702-2011 DE/SG, de fecha 15 de julio del 2011, precisa el texto de los Artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 563-2011-DE/SG de fecha 10 de junio del 2011, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizar a la Escuela Superior de Guerra del Ejército, la Escuela Superior de Guerra Naval y la Escuela Superior de Guerra Aérea, a organizarse como Escuelas de Postgrado y a otorgar el grado académico de Maestro o Magíster, así como los Títulos de Segunda y Ulterior Especialidad Profesional, en materias relacionadas con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú, pudiendo cada una de ellas efectivizar lo indicado mediante acciones independientes orientadas a desarrollar los correspondientes estudios superiores, dando cumplimiento a la normatividad de la Ley Universitaria y a las disposiciones de la Asamblea Nacional de Rectores; Además, en el Artículo 2º señala que, “Las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas indicadas en el artículo precedente, deberán inscribir los grados académicos de Maestro o Magíster, así como los Títulos otorgados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes pertinentes y bajo responsabilidad de su Director”; Que, por Resolución Nº 679-2008-ANR de fecha día 21 de agosto de 2008, la Asamblea Nacional de Rectores autorizó la inscripción de los Grados Académicos y Títulos que otorgan las Escuelas de Formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11º de la Ley Nº 28359-Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, el Informe Nº 171-2010-DGDAC de fecha 22 de noviembre del 2010, del Director General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, señala que ha evaluado favorablemente cada institución de las Fuerzas Armadas con el objeto de que brinden estudios de posgrado académico y otorguen los grados y títulos correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15) del artículo 6º de la Ley Nº 29075-Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido en el inciso (x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE/SG. Que, el Informe Nº 493-2011-DGAJ de fecha 20 de julio del 2011 de la Dirección General de Asesoría Jurídica opina que de conformidad al Art. 99º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 11º de la Ley Nº 28359 Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; así como lo dispuesto por la Directiva General Nº 20-2009-MINDEF- SG-VPD/DIGEDOC aprobada por Resolución Ministerial Nº 644-2009-DE/SG y la Resolución Ministerial Nº 702- 2011-DE/SG; la Asamblea Nacional de Rectores, puede emitir la resolución que autoriza la inscripción de los grados académicos de Maestro expedidos por las Escuelas Superiores de Guerra, Marina y Fuerza Aérea del Perú. Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de sus atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, los grados académicos de Maestro, otorgados por las Escuelas Superiores de Guerra del Ejército,