Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2011 (04/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de agosto de 2011

Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, el cambio de denominacion de la Escuela Academico Profesional de Matematica, mencion en Ciencias Matematicas, Fisica e Informatica de la Facultad de Ciencias de la Educacion y Humanidades de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, por la de Escuela Academico Profesional de Matematica e Informatica, con mencion en Ciencias Matematicas e Informatica, con vigencia al 13 de junio de 2002. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web de la Institucion y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

672212-2

Autorizan inscripcion en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores, los MORDAZA academicos de Maestro, otorgados por las Escuelas Superiores de MORDAZA del Ejercito, la MORDAZA y la Fuerza Aerea del Peru
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0815-2011-ANR MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Memorando Nº 316-2011-SG de fecha 18 de MORDAZA del 2011, Informe Nº 171-2010-DGDAC de fecha 22 de noviembre del 2010; Informe Nº 493-2011-DGAJ de fecha 20 de MORDAZA del 2011, el Memorando Nº 713-2011-SE de fecha 20 de MORDAZA del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 18º que la educacion universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica. El Estado garantiza la MORDAZA de catedra y rechaza la intolerancia; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en su Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria, establece que las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas tienen por Ley un regimen academico y de gobierno especializado, mantienen su autonomia academica y economica y se acreditaran como instituciones de educacion superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia; Que, la Ley Nº 23733-Ley Universitaria, en su Art. 99º, establece que las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas, mantienen el regimen academico de gobierno y de economia establecidos por las leyes que los rigen y otorgan en nombre de la Nacion los titulos respectivos. Que, la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su articulo 11º que, las Escuelas de formacion de Oficiales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado academico de bachiller a nombre de la Nacion, al termino de su formacion academica y que las exigencias para la opcion de MORDAZA y titulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislacion sobre la materia y que los citados MORDAZA y titulos son equivalentes a los expedidos por el Sistema Universitario; Que, el Reglamento de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas aprobado por

Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero del 2005 establece que las Instituciones Armadas normaran los aspectos especificos prescritos y adecuaran la normatividad interna con arreglo a las disposiciones senaladas en dicho Reglamento; Que, la Resolucion Ministerial Nº 644-2009-DE/SG que aprobo la Directiva General Nº 20-2009-MINDEF-SGVPD/DIGEDOC senala que, las Escuelas Superiores de las Fuerzas armadas brindan educacion superior de nivel universitario, de posgrado y otorgan los MORDAZA academicos, titulos de MORDAZA y ulterior especialidad profesional, otros titulos y diplomas relacionados con las Ciencias Militares para el Ejercito del Peru, Ciencias Maritimas Navales para la MORDAZA de MORDAZA del Peru y Ciencias de la Administracion Aeroespacial para la Fuerza Aerea del Peru; Que, la Resolucion Ministerial Nº 702-2011 DE/SG, de fecha 15 de MORDAZA del 2011, precisa el texto de los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 563-2011-DE/SG de fecha 10 de junio del 2011, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Autorizar a la Escuela Superior de MORDAZA del Ejercito, la Escuela Superior de MORDAZA MORDAZA y la Escuela Superior de MORDAZA Aerea, a organizarse como Escuelas de Postgrado y a otorgar el grado academico de Maestro o Magister, asi como los Titulos de MORDAZA y Ulterior Especialidad Profesional, en materias relacionadas con las Ciencias Militares para el Ejercito del Peru, Ciencias Maritimas Navales para la MORDAZA de MORDAZA del Peru y Ciencias de la Administracion Aeroespacial para la Fuerza Aerea del Peru, pudiendo cada una de ellas efectivizar lo indicado mediante acciones independientes orientadas a desarrollar los correspondientes estudios superiores, dando cumplimiento a la normatividad de la Ley Universitaria y a las disposiciones de la Asamblea Nacional de Rectores; Ademas, en el Articulo 2º senala que, "Las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas indicadas en el articulo precedente, deberan inscribir los MORDAZA academicos de Maestro o Magister, asi como los Titulos otorgados en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines pertinentes y bajo responsabilidad de su Director"; Que, por Resolucion Nº 679-2008-ANR de fecha dia 21 de agosto de 2008, la Asamblea Nacional de Rectores autorizo la inscripcion de los MORDAZA Academicos y Titulos que otorgan las Escuelas de Formacion de Oficiales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en el articulo 11º de la Ley Nº 28359-Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, el Informe Nº 171-2010-DGDAC de fecha 22 de noviembre del 2010, del Director General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores, senala que ha evaluado favorablemente cada institucion de las Fuerzas Armadas con el objeto de que brinden estudios de posgrado academico y otorguen los MORDAZA y titulos correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15) del articulo 6º de la Ley Nº 29075-Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido en el inciso (x) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE/SG. Que, el Informe Nº 493-2011-DGAJ de fecha 20 de MORDAZA del 2011 de la Direccion General de Asesoria Juridica opina que de conformidad al Art. 99º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 11º de la Ley Nº 28359 Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; asi como lo dispuesto por la Directiva General Nº 20-2009-MINDEFSG-VPD/DIGEDOC aprobada por Resolucion Ministerial Nº 644-2009-DE/SG y la Resolucion Ministerial Nº 7022011-DE/SG; la Asamblea Nacional de Rectores, puede emitir la resolucion que autoriza la inscripcion de los MORDAZA academicos de Maestro expedidos por las Escuelas Superiores de MORDAZA, MORDAZA y Fuerza Aerea del Peru. Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de sus atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores, los MORDAZA academicos de Maestro, otorgados por las Escuelas Superiores de MORDAZA del Ejercito,

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