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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447999 dispuesto en la Ley N° 29566, precisado con el Decreto Supremo Nº 277-2010-EF, para efectos del Programa de Modernización Municipal en el cual es determinante al señalar la no exigencia y la eliminación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Es necesario orientar a fi n de obtener claridad en el objetivo desburocratizador que tiene la norma, sobre todo si es base para la optimización de la gestión de la administración pública, que los parámetros urbanísticos y edifi catorios se encuentran determinados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y debidamente publicados para cada distrito en forma individualizada en el Diario Ofi cial El Peruano, es por tal razón que el artículo 6º del D.S. 024-2010-VIVIENDA, reglamento de la Ley 29090 y sus modifi catorias ha establecido entre otras, como obligación, que las Municipalidades pondrán a disposición del público en un ambiente de fácil y libre acceso y/o en el portal Web de la Municipalidad, el texto de la Ley, el presente Reglamento y la normatividad complementaria, así como toda la información que pudiera ser útil para el procedimiento de las licencias de habilitación urbana y edifi cación pudiendo ser: formulario único, planos de zonifi cación, Índice de usos, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, entre otros. Por lo mismo es posible colegir que los parámetros urbanísticos y edifi catorios se mantienen vigentes y debidamente publicados en el Diario Ofi cial el Peruano en la fecha del 14 de Mayo del 2007 y el 05 de Enero del 2008 respectivamente, mediante la Ordenanza Nº 1015-MML y la Ordenanza Nº 1105 –MML, no existiendo norma alguna que las haya derogado. Lo único que se ha eliminado para efecto de la simplifi cación administrativa, es el hecho de la certifi cación del parámetro y la cobranza del derecho correspondiente, razón por la cual se recibe la transferencia de los incentivos. En concordancia con lo dispuesto, en el art. 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales respectivamente. Finalmente dicha Gerencia concluye que, es necesario no exigir y eliminar, el procedimiento administrativo de Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y la cobranza del derecho correspondiente, además de las boletas de habilitación de los profesionales, establecidos en la Nº 29090 y sus reglamentos, de conformidad con el Art. 36º numeral 36.3 de la Ley Nº 27444. Mediante Informe Nº 301-2011-GAJ/MDC, el Gerente de Asesoría Jurídica, respecto a la eliminación de requisitos y procedimientos del TUPA de la Municipalidad, en síntesis refi ere que estando a la opinión favorable de Informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se hace necesario la no exigencia y eliminación del certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios y las boletas de habilitación de los profesionales, por tanto dicha Gerencia es de la opinión que el presente proyecto de eliminación de requisitos y procedimientos sea aprobado mediante la expedición de Ordenanza Municipal o Decreto de Alcaldía. Que, mediante el Dictamen Nº 023-2011-CAJFCI/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional se opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el programa de actualización Catastral Predial 2011; Estando lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9; y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA NO EXIGENCIA Y ELIMINACION DE REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIAS DE EDIFICACION Y DE FUNCIONAMIENTO, EN LA TRAMITACION DE CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE LICENCIA DE EDIFICACION CONTEMPLADAS EN EL ART. 25 DE LA LEY N° 29090, LEY DE REGULACION Y HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, Y DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- Aprobar la no exigencia y eliminacion de requisitos para solicitar licencias de edifi cacion y de funcionamiento, en la tramitacion de cualquiera de las modalidades de licencia de edifi cacion contempladas en el Art. 25 de la Ley N° 29090, Ley de Regulacion y Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y de funcionamiento no será exigible, la presentacion de los siguientes documentos: 1. Copia literal de dominio 2. Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios 3. Boleta de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite 4. Documento que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos de la municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional a implementar la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la adecuada y oportuna difusión de la misma, y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 672351-1 Prorrogan fecha del sorteo público denominado “En julio, ponle 20 al Perú, paga tus tributos y el auto te lo llevas tú” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 238-2011-A/MDC Carabayllo, 26 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 160 - 2011-SG/MDC, de fecha 25 de Junio del 2011 de Secretaria General; referido a la realización de un Sorteo Público a realizarse el 1 de agosto del 2011, que premie e incentive el pago de los tributos durante el año 2011 aprobado con Ordenanza Municipal N° 229- 2011 A/MDC cuyas bases se aprobó con Decreto de Alcaldía N° 007- 2011 A/MDC; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Municipal N° 229- 2011 A/MDC se aprobó la realización de un sorteo público, como incentivo especial para premiar a los contribuyentes del distrito de Carabayllo; cuyas bases se aprobó con Decreto de Alcaldía N°007- 2011 A/MDC; Que, mediante Informe Nº 160 - 2011-SG/MDC, de fecha 25 de Junio del 2011 de Secretaria General, informa que en la fecha por retraso en el trámite del permiso solicitado al Ministerio del Interior para la ejecución del Sorteo debido a la entrega de facturas originales canceladas de los premios, que constituyen requisito indispensable para solicitar la autorización ante dicha entidad, se requiere urgentemente autorizar mediante Ordenanza la modifi cación de la fecha del Sorteo hasta el 9 de Agosto del presente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, se aprobó por UNANIMIDAD con dispensa de la lectura y el trámite de aprobación de Acta, lo siguiente: