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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448035 establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671349-1 Publican modificación de características de la Escuela de Conductores Lider Car Sociedad Anónima Cerrada - Lider Car S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2481-2011-MTC/15 Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes con Reg. SII. Nº 2011-007179 y 2011-0009488, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LIDER CAR S.A.C., que en adelante se denominará La Escuela; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3672-2009- MTC/15, de fecha 30 de Noviembre de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales y mediante Resolución Directoral Nº 1740-2010-MTC/15 de fecha 21 de junio del 2010, se autorizó a la referida Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I en la Ciudad de Lima, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2011-0007179 con fecha 27 de abril de 2011, La Escuela presenta su solicitud de modifi cación de clase, de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales a fi n de impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c; Que, revisada la solicitud presentada, se advirtió que La Escuela no cumplió con presentar la documentación exigida en el artículo 51º del Reglamento, por lo que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Ofi cio Nº 5039-2011-MTC/15.03, de fecha de 07 de junio de 2011 y notifi cado el 07 de junio de 2011 se requirió a la recurrente la subsanación correspondiente; Que, mediante Expediente Nº 2011-0009488 con fecha 13 de junio de 2011, La Escuela subsana las observaciones conforme se verifi ca de los actuados; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización, funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone los artículos 51º en concordancia con el artículo 43º de El Reglamento que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de modifi cación de la clase, de Escuela profesional a Escuela de Conductores Integrales; fue presentada por La Escuela mediante el Expediente Nº 2011-007179 de fecha 27 de abril del 2011; y, habiéndose vencido el plazo para la emisión de la resolución respectiva, se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales para autorizar la modifi cación de su autorización como Escuela de Conductores Integrales en su local autorizado ubicado en Av. Próceres de Independencia Nº 2015-A, 2017 y 2028 Urb. San Hilarión Distrito de San Juan de Lurigancho – Provincia y Departamento de Lima, donde funcionaran las ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanzas y Aula Teórico Práctico de Mecánica y en el Km. 21.5 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (rumbo a Lima-Pucusana) – Villa el Salvador, donde funcionará el Circuito de manejo; Que, el artículo 60º de El Reglamento señala que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; por lo que de conformidad con el artículo en mención corresponde publicar la referida resolución de modifi cación de autorización; Que, con el Informe Nº 266-2011-MTC/15.03.EC.mql de fecha 14 de junio de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fi n de proceder a la publicación de la modifi cación de la clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores