TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448037 de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Zoila Cachay Miranda (1) Instructor Teórico de Tránsito • Luis Ramón Piminchumo Arroyo(3) • Eudalicio Meza Huaroc (7) Instructores Práctico de Manejo • Tulio Genofonte Perales Dávila(1) • Juan Leandro Salas Ramos(5) • Jesús Ordoñez Berna (7) • Oscar Orellana Rodríguez(8) Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Julio Ermogenes Diestra Vásquez(6) Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Edith Cerila Quispe Arteaga (1) • Maria Ángela Vilchez Vásquez(4) Psicóloga • Mirtha Elizabeth Macedo Crisóstomo (1) • Juan Carlos Quijano Gómez(2) (1) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3672-2009-MTC/15 (2) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2569-2010-MTC/15 (3) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2542-2010-MTC/15 (4) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2872-2010-MTC/15 (5) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2981-2010-MTC/15 (6) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3140-2010-MTC/15 (7) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3172-2010-MTC/15 (8) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3172-2010-MTC/15 Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671306-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Pegazo S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2568-2011-MTC/15 Lima, 14 de julio de 20121 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0008230, 2011-0010882, Parte Diario Nº 073869 de fechas 19 de mayo, 09 de julio y 24 de junio del 2011 respectivamente, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PEGAZO S.A.C. solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, mediante Expediente Nº 2011-0008230 de fecha 19 de mayo del 2011, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PEGAZO S.A.C., presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Ofi cio Nº 5095-2011-MTC/15.03 de fecha 09 de junio de 2011, notifi cado el 13 de junio del 2011, se comunicó a la administrada las observaciones formuladas a su solicitud; las cuales fueron subsanadas mediante Parte Diario Nº 073869 de fecha 24 de junio del 2011; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, mediante Memorando Nº 1967-2011-MTC/15, de fecha 14 de julio de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 01- 2011-MTC/15.mql sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PEGAZO S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada el 13 de julio del 2011, en el local ubicado en Asociación de Vivienda Caudivilla, Mza. A, Lote 2, primer piso, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, donde funcionarán las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de instrucción teórico – práctico de mecánica y el Circuito Vial ubicado en el Lote Nº 88, ubicado en el fundo San Bernardo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 347-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 14 de julio del 2011, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;