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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448271 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 654-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de agosto del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso número 058221-2011, el doctor Carlos Giovani Arias Lazarte, Juez Superior integrante de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda permiso por motivo de onomástico el día 10 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima, debido a la ausencia del doctor Arias Lazarte. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NUÑEZ Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Civil de Lima, por el día 10 de agosto del presente año, por el permiso de onomástico del doctor Arias Lazarte, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de Lima: Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo Presidente Dr. Segundo Benjamín Rosas Montoya (P) Dra. Juana María Torreblanca Nuñez (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 676217-1 Amplían fecha de vencimiento de remisión y redistribución de expedientes dispuesta por la Res. Adm. Nº 471-2011- P-CSJLI-PJ y establecen cronograma CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 655-2011-P-CSJLI/PJ Lima, diez de agosto del año dos mil once. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 471-2011-P-CSJLI- PJ, publicada el quince de junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de vista, se dispuso la descarga procesal de expedientes por redistribución de los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, a partir del quince de junio al primero de agosto del presente año, sobre aquellos expedientes penales: sumarios, ordinarios y querellas de los años 2008 y 2009, a fi n que éstos, sean redistribuidos de forma equitativa y aleatoria al Primer y Segundo Juzgados Penales Transitorios de Lima. Que, si bien se señaló plazo perentorio para la remisión de expedientes, cierto es también, que dicho plazo ha sido insufi ciente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, tal como lo han hecho saber diversos Magistrados de los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres y la Jefa de la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo ello así, a fi n de cumplir con el cometido de la descarga procesal, resulta necesario ampliar la fecha de remisión y redistribución de expedientes en 10 días hábiles adicionales. Que, para dicho fi n, se establece un rol de fechas, donde las dependencias judiciales deberán remitir aquellos expedientes que se encuentran pendientes de remisión a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de Lima, el mismo que se llevará a cabo conforme el siguiente cronograma: a) el 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, y 10º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 11 y 12 de agosto del presente año; b) el 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 19º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 15 y 16 de agosto del presente año; c) el 20º, 21º, 22º, 23º, 25º, 26º, 27º y 29º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 17 y 18 de agosto del presente año; d) el 30º, 31º, 33º, 35º, 36º 37º, 39º y 40º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 19 y 22 de agosto del presente año; y, e) el 41º, 42º, 43º, 47º, 53º 54º, 55º, 56º y 57º Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, deberán remitir el día 23 y 24 de agosto del presente año. Que, asimismo, se encargó al Área de Desarrollo de la Presidencia, informar sobre los avances de la descarga procesal de los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres y Juzgados Penales Transitorios de Lima, en un plazo de treinta días a partir del día siguiente del plazo dispuesto en la resolución de vista; por lo que, estando a la ampliación de un nuevo vencimiento, deberá prorrogarse también, el plazo del encargo encomendando, el mismo que se computará a partir del día siguiente del día 24 de agosto del año en curso. Que, en ese sentido, el informe a elaborarse deberá contener además, el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de cada una de las dependencias judiciales que alcanza la resolución de vista; quienes a su vez, darán cuenta a la Presidencia de la Corte, sobre todo el proceso de remisión y recepción de expedientes que han realizado en mérito de la citada resolución administrativa. Sin perjuicio, de la información que remiten en los formularios de estadística correspondiente. Que, habiéndose puesto a conocimiento del Área de Desarrollo de la Presidencia, los inconvenientes suscitados en la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de Lima, en la recepción de expedientes por diversos Juzgados Penales, deberá exhortarse a los Magistrados a cargo de los Juzgados, el debido cumplimiento del artículo tercero y cuarto de la Resolución Administrativa Nº 471-2011-P-CSJLI- PJ, bajo responsabilidad funcional. Debiendo la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, velar por el su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello.