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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448796 Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA: Urb. Santa Mónica Mz. E-LT. 6 distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. CIRCUITO DE MANEJO: Distrito de Oropesa, Valle de Huatanay, Sector Chingo Grande/Fracción 01 – Unidad Catastral Nº 19628, Parcela 9, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco. FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 SUZUKI ALTO AUTOMÓVIL (M1) MA3FB31S9A0037374 F8DN3771472 2010 X1G-294 2 CHERY QQ AUTOMÓVIL (M1) LVVDB12A7AD213406 SQRA72FFGAE50676 2010 X1K-295 3 PEUGEOT BOXER 350 LH TD 2.8 CMTA RURAL (M2) VF3ZCLMMC17488977 1022364005691 2004 V1Q-952 4 MERCEDES BENZ OF – 1721 -59 ÓMNIBUS (M 3) 9BM3840737B519438 377973U0715098 2007 UH-5038 5 JAC HFC1061L CAMIÓN (N2) LJ11KDBC981025493 07570549 2008 X1L-930 6 VOLVO FH 6X4 T REMOLCADOR (N3) YV2ASG0D96A619179 D13009684A1A 2006 V2V-931 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 9:00 p.m. Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, impartirá los cursos (*) con la siguiente plana docente: PLANA DOCENTE Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Félix Martín Gonzales Chacón. Instructor Teórico de Tránsito • Edgar Rolando Murillo Palma. • Vicente Góngora Carpio. Instructor Práctico de Manejo • Mauro Cosme Terrazas Miranda. Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Carlos Puma Aucca. Instructora Teórico Práctica en Primeros Auxilios • Carla Milagros Rivera Velarde. Psicólogas • Guadalupe Aragón Rodríguez. • Junelly Montoya Gamarra. (*) Autorizados mediante Resolución Directoral Nº 2374- 2010-MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2010. Artículo Cuarto.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 680010-1 Emiten normas complementarias para la mejor aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2793-2011-MTC/15 Lima, 26 de julio de 2011