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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448797 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en el artículo 23, la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementación; Que, el artículo 32 de la misma Ley prescribe que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasifi cación, características y el procedimiento para su obtención son establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identifi cación de los vehículos durante la circulación por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características técnicas, así como los procedimientos para su obtención, manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4012-2009- MTC/15, se establecieron disposiciones para la mejor aplicación del sistema de codifi cación de la Placa única Nacional de Rodaje, entre ellas la exigencia para todo acto registral relacionado con vehículos de presentar al Registro de Propiedad Vehicular una declaración jurada respecto del tipo o uso del vehículo; el establecimiento de rangos para la codifi cación de la placa única nacional de rodaje en función al tipo de uso del vehículo, a efectos de agilizar su entrega al usuario mediante la prefabricación; el establecimiento de criterios para la asignación del número de matrícula para las placas especiales de vehículos menores, así como para la asignación del segundo y tercer carácter del número de matrícula para las placas ordinarias de vehículos livianos y pesados; y otras disposiciones complementarias; Que, con la experiencia obtenida luego de más de un año de implementación del nuevo sistema de placa única nacional de rodaje, resulta necesario derogar los artículos 1º, 2º y 5º de la Resolución Directoral Nº 4012- 2009- MTC/15, a efectos de lograr una mejor operatividad del sistema de emisión de las placas de rodaje, de manera tal que se evite, por un lado, la utilización indebida de las placas de rodaje que corresponden a los vehículos habilitados para la prestación de los servicios de transporte público de personas y, por otro lado, la duplicidad entre los códigos de matrícula asignados antes del 01 de enero del 2010 con los que se vienen asignando durante el nuevo sistema de placa única nacional de rodaje, mientras dure el proceso de cambio extraordinario de placas de rodaje; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedir las normas complementarias para la mejor aplicación del sistema de codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo con los parámetros contenidos en el citado Reglamento; De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 017 -2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Placa Única Nacional de Rodaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Obtención de placa que corresponde a vehículos que se destinarán a los servicios de transporte de personas, en trámites de inmatriculación. Los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad Vehicular la inmatriculación de vehículos de la Categoría M de la clasifi cación vehicular, nuevo y usados de hasta 3 años de antigüedad, contados desde la fecha de su fabricación, tendrán la opción de obtener, de manera excepcional, las placas ordinarias a que se refi eren los literales b), e) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, según corresponda, mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al formato aprobado en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, en la que declararán bajo juramento que el vehículo será destinado al servicio de transporte de personas que corresponde a la placa que solicitan, que éste cumple los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente para dicho servicio y que se obligan a obtener de la autoridad de transporte competente la correspondiente habilitación vehicular en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de inscripción del vehículo que se consigna en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular. La declaración jurada a que se refi ere el párrafo precedente no da mérito para que el Registrador consigne en el asiento de inmatriculación, como uso del vehículo, la prestación de un determinado servicio de transporte terrestre, como tampoco autoriza la prestación del servicio de transporte con dicho vehículo. No obstante, luego de obtenida la habilitación vehicular, el usuario deberá solicitar la inscripción del uso del vehículo adjuntando el documento a que se refi ere el literal a) del numeral 56.1 del artículo 56º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. En caso de no adjuntarse la declaración jurada a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo, se asignará al vehículo la placa ordinaria a que se refi ere el literal a) del numeral 8.1.2 del artículo 8º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. Artículo 2º.- Verifi cación de las características técnicas registrables La declaración jurada a que se refi ere el artículo anterior, no exime al Registrador en aplicación del principio registral de legalidad, de verifi car que las características técnicas registrables que se consignan en la Declaración Aduanera de Mercancías-DAM y demás documentos exigidos para la inmatriculación del vehículo, cumplan con los requisitos técnicos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, de acuerdo a la modalidad de servicio de transporte terrestre público de personas al que se pretenda destinar el vehículo. Artículo 3º.- Infracciones por indebida utilización de placas de rodaje para servicios de transporte La circulación de vehículos que porten las placas de rodaje ordinarias a que se refi eren los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje sin haber obtenido la respectiva habilitación vehicular de la autoridad competente, será sancionada con arreglo al Reglamento Nacional de Tránsito, luego de transcurrido el plazo a que se refi ere el primer párrafo del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aprobación de los formatos de declaración jurada Apruébese los formatos de declaración jurada para la obtención de placa para los vehículos que se destinen a los servicios de transporte de personas, los mismos que, como anexos I y II, forman parte de la presente resolución. Artículo 5º.- Número de matrícula para placas especiales de vehículos menores Para el caso de la asignación de los números de matrícula correspondientes a las placas especiales de los vehículos menores, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) deberá usar los caracteres de reserva establecidos en el Anexo III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, cuando se produzca la duplicidad del nuevo número de matrícula con el existente antes de la vigencia del reglamento precitado. En el caso específi co de la placa especial del tipo Gubernamental de los vehículos menores, cuando la secuencia numérica formada por los cuatro dígitos fi nales llegue al millar, se deberá utilizar el primer carácter de reserva asignado (letra A), para luego usar el siguiente carácter de reserva asignado (letra B).