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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448872 ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que la citada Ley en el Art. 5° defi ne que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Así mismo la mencionada ley, establece que los gobiernos locales mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certifi cación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de los benefi cios que se establezcan en su favor. En el Art. 6° de la misma, se establece que los gobiernos regionales y locales en el marco de sus atribuciones legales, promoverán la formación de organizaciones de recicladores y de pequeña y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos, así mismo los gobiernos locales deberán emitir las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes. En el Art. 7° defi ne que los gobiernos locales implementarán programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general. Que en el Reglamento de la citada Ley, D.S 005-2010- MINAM, se establecen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y de gestión para el ordenamiento, la regulación y la estandarización de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos sólidos con la inclusión social y económica de los recicladores, a fi n de lograr servicios de recolección selectiva de residuos sólidos operados por recicladores formalizados, convertidos en microempresarios. Que, la Ordenanza Municipal Nº 000037-2005- MPC, aprueba la Política Ambiental del Callao y crea el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Callao, que establece como lineamientos de política promover el uso de tecnologías limpias, ambientalmente efi cientes, incluyendo aquellas destinadas a la implementación del Plan de Manejo Municipal de residuos sólidos y complementar los instrumentos de incentivos y sanción, a fi n de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003- 2006/MDV-CDV se aprueba la Ordenanza de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, que establece como lineamientos de política pública la gestión de los residuos sólidos debe planifi carse y operativizarse de manera coordinada y concertada, buscando modelos de intervención que permitan generar fuentes de ingresos para los sectores sociales empobrecidos y fomentar la formalización de las personas segregadoras y/o entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos y promover la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, conforme lo dispone la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento. Que, con Ordenanza Municipal Nº 015-2011/MDV se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos del Distrito de Ventanilla, el mismo que encarga la elaboración y aprobación del Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores mediante Decreto de Alcaldía en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal, y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Que, en el Distrito de Ventanilla se vienen generando diariamente 183.433 toneladas de residuos sólidos municipales, de los cuales el 14.59%1 es reaprovechable para reciclar papeles, cartones, plásticos, vidrio y metales con signifi cativo valor de cambio en el mercado del reciclaje por su calidad de reaprovechamiento, 43.25%1 son residuos de materia orgánica que sanitariamente manejados pueden también reaprovecharse para la elaboración de abonos orgánicos o alimento para ganado porcino. Esta actividad en la actualidad es realizada de manera formal e informal en el distrito. El 90% de los residuos reaprovechables es recuperado de manera informal en la vía pública, caminos compactadores, botaderos informales, por recicladores, vecinos y centros de acopio no autorizados por la Municipalidad, en condiciones bastante precarias, haciendo uso de vehículos menores no motorizados (triciclo, carreta, carretilla) y a pie, generándose la diseminación de puntos críticos e incrementando los riesgos a la salud y el deterioro del ambiente, requiriéndose con urgencia un ordenamiento normativo y la promoción de prácticas saludables de reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos en el distrito. Que, es decisión política de la gestión municipal actual, contar con un sistema sostenible e integral de residuos sólidos de calidad, efi ciente, inclusivo, equitativo y participativo, así mismo establecer como Política Publica el Programa Municipal de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de los Recicladores del Distrito de Ventanilla, en concordancia con las políticas de Estado del Acuerdo Nacional y los tres objetivos del milenio decretados por la ONU, que son: ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE, GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL AMBIENTE y FOMENTAR UNA ASOCIACION GLOBAL PARA EL DESARROLLO. Que en cumplimiento con lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla aprobado mediante la Ordenanza Nº 015-2011/MDV y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde Distrital de Ventanilla; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR como política pública local la Segregación en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores del distrito de Ventanilla “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando”, la cual establece los mecanismo de regulación para el manejo selectivo de los residuos sólidos, el Anexo A comprende 33 articulados, 01 disposición complementaria, 02 disposiciones transitorias, 01 disposición fi nal y 11 anexos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR el Programa de Segregación en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores del distrito de Ventanilla “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando”, el cual forma parte del presente decreto como anexo y la asignación presupuestal correspondiente para su ejecución, que deberá ser incorporado como una meta física con indicadores, para ser evaluado dentro del Plan Operativo anual de la de la Subgerencia de Limpieza Pública, perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a partir del 2011, bajo el techo presupuestal asignado a la gerencia. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Limpieza Pública, perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en coordinación con la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Asentamientos Humanos, Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, Gerencia de Fiscalización y Control, la Autoridad de Salud Local Dirección de la Red de Salud Ventanilla perteneciente a la Dirección Regional de Salud Ambiental DIRESA Callao; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Cuarto.- PUBLIQUESE el presente Decreto de Alcaldía, en el Diario oficial El Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de