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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448873 Ventanilla, cuya dirección es: www.muniventanilla.gob. pe; precisando que el Anexo A que es parte integrante del presente Decreto será publicada sólo en el portal institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 680729-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 009-2011/MDV, que establece beneficio de inscripción predial masiva y condonación de multas e intereses tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2011/ MDV-ALC Ventanilla, 27 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando N° 303-2011/MDV-GRM de fecha 22 de julio de 2011, remitido por la Gerencia de Rentas Municipales, y el Informe Nº 170-2011/MDV-GLySM de fecha 27 de julio de 2011, remitido por la Gerencia Legal y Secretaría Municipal de esta Entidad Edil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 303-2011/MDV-GRM de fecha 22 de julio de 2011 la Gerencia de Rentas Municipales, manifi esta que se viene ejecutando la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDV que establece el Benefi cio de Inscripción Predial Masiva y Condonación de Multas e Intereses Tributarios desde el 27 de abril del presente año, por un plazo de 90 días calendario, lo cual está permitiendo que los contribuyentes que no se encuentran tributando a la Municipalidad cumplan con su obligación de declarar sus predios y pagar el Impuesto Predial y arbitrios municipales. Que, asimismo señala que luego del trabajo realizado existe aún un gran número de contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada, por lo que se propone que otorgue la prórroga de este benefi cio tributario por un plazo adicional de 90 días calendario (del 28 de julio hasta el 28 de octubre de 2011) a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con esta Corporación Edil. Que, el artículo 7º de la referida ordenanza municipal señala que el Benefi cio de Inscripción Predial Masiva y Condonación de Multas e Intereses Tributarios tendrá una vigencia de 90 días calendario computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que se produjo el 26 de abril de 2011, consecuentemente dicha norma tiene vigencia hasta el 27 de julio de 2011; asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Final se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca su prórroga de ser el caso. Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo de 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDV de fecha 10 de marzo de 2011. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDV, que establece el Benefi cio de Inscripción Predial Masiva y Condonación de Multas e Intereses Tributarios por el plazo de 90 días calendario, desde el 28 de julio de 2011 hasta el 28 de octubre del 2011. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 680729-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 016-2011/MDV que establece beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011/MDV-ALC Ventanilla, 27 de julio de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 302-2011/MDV-GRM de fecha 22 de julio de 2011 de la Gerencia de Rentas Municipales y el Informe Nº 165-2011/MDV-GLySM de fecha 22 de julio de 2011 de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local; con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDV de fecha 24 de junio de 2011 se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago de deudas tributarias derivadas de impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas, que están vigentes hasta el 31 de julio del presente, conforme se establece en el artículo 9º de la citada norma; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto