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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448958 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 702-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 084999, presentado por el señor JORGE WASHINGTON ALARCÓN PÉREZ, sobre otorgamiento de Buena Pro por sustitución de un adjudicatario en el Concurso Público N° 001-2005-MTC/17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1606-2005- MTC/28, modifi cada por Resoluciones Directorales N° 101-2006-MTC/17 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, con fecha 28 de junio de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de Adjudicatarios de la Buena Pro así como las localidades y las bandas declaradas desiertas en el Concurso Público N° 001-2005- MTC/17, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 de las Bases de dicho Concurso; Que, habiendo quedado fi rme administrativamente las denegatorias de las solicitudes de autorización presentadas por los adjudicatarios de la Buena Pro del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, los señores José Eliades Encina Tejada y José Miguel Chávez Ramos, y que según Memorando N° 1985-2010-MTC/07 del Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dichas personas no han iniciado proceso judicial alguno y no existe ninguna demanda o medida cautelar interpuestas por ellas, se notifi có al señor JORGE WASHINGTON ALARCON PEREZ mediante Ofi cio N° 4031-2010-MTC/28, al obtener el puntaje inmediatamente inferior en el cuadro de méritos fi nal del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, de acuerdo al artículo 21 de las Bases del referido Concurso; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº (s) 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008- MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº (s) 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010-MTC/03, establece 4 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 1 Kw. hasta 15 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase C; Que, mediante Informe Nº 1833-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JORGE WASHINGTON ALARCÓN PÉREZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001- 2005-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nºs 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163- 2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010- MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JORGE WASHINGTON ALARCÓN PÉREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 96.9 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBN-5R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Teófi lo Menacho N° 273, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 23’ 30’’ Latitud Sur : 13º 39’ 25’’ Planta Transmisora : Cerro Huaychaupata, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 23’ 32’’ Latitud Sur : 13º 38’ 31’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.