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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448960 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 489- 2001-MTC/15.03 del 11 de julio de 2001, se renovó la autorización a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con vencimiento al 26 de julio de 2010; Que, con escrito de registro N° 2010-030109 del 23 de julio de 2010, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante Escrito de Registro Nº 2010- 030109 del 23 de julio de 2010, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 489-2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 2143-2011-MTC/29 del 08 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe N° 2532-2011-MTC/29.02 del 25 de mayo de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 13 de mayo de 2011 donde concluye que la estación se encuentra operando de acuerdo a las características técnicas autorizadas y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspección favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales N° 070-2006-MTC/03 y N° 421-2007-MTC/03 y ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Trujillo, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 1976-2011-MTC/28, ampliado con informe N° 2512-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 489-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de julio de 2020, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 681399-1 Reconocen a Asociación Cultural Bethel como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 021-2009- MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 707-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-010766 del 10 de marzo de 2011, presentado por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 021- 2009-MTC/03 del 14 de enero de 2009, notifi cada el 20 de enero de 2009, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima – Huarochirí - Canta, departamento de Lima, con vigencia hasta el 20 de enero de 2019; Que, con Resolución Directoral Nº 2637-2010-MTC/28 del 23 de julio de 2010, notifi cada el 30 de julio de 2010, se aprobó la modifi cación de fi nalidad del servicio de la estación de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) de comercial a educativa; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-