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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448961 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, con escrito de registro Nº 2011-010766 del 10 de marzo de 2011, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, se ha verifi cado que la autorización de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 del 14 de enero de 2009, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2860- 2011-MTC/28 opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización presentada por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 del 14 de enero de 2009; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 021- 2009-MTC/03 del 14 de enero de 2009, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 del 14 de enero de 2009, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Remitir copa de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 681400-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban “Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CIN)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 077-2011/APCI-DE Mirafl ores, 19 de agosto de 2011 VISTO: El Proyecto de “Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)”, elaborado por la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y remitido adjunto al Memorándum Nº 005-2011-APCI/DFS. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional, teniendo entre sus funciones el ejercicio del control, supervisión y fi scalización de la cooperación internacional no reembolsable (CINR) y de la correcta utilización de los citados recursos, según lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley de creación de la APCI - Ley Nº 27692, y sus normas modifi catorias; Que, en tal sentido, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI es el órgano de línea responsable de investigar las denuncias planteadas por los ciudadanos por personas jurídicas respecto al uso inadecuado de los recursos provenientes de la CINR que son ejecutados por las entidades privadas registradas en la APCI, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI (ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 028- 2007-RE, y sus normas modifi catorias; Que, por otra parte, con el propósito de orientar y facilitar la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control social para el cumplimiento de la normatividad que regula la CINR, coadyuvando con la APCI en la función de velar por la debida ejecución de los recursos de CINR, es necesario establecer el procedimiento que regule las denuncias presentadas por terceros ante la APCI; Que, con el precitado objetivo, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI, mediante el documento de Visto, ha remitido para aprobación de la Dirección Ejecutiva el proyecto de “Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)”, mediante la cual se establece el trámite para el registro, evaluación y notifi cación de las denuncias presentadas por terceros y sus resultados; Que, complementariamente a lo señalado, es función del Director Ejecutivo de la APCI expedir las resoluciones que sean necesarias para la buena marcha de la Agencia, conforme lo previsto en el literal i) del artículo 10º de la Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar la “Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)”, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Con los visados de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación