Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448961

2005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, con escrito de registro Nº 2011-010766 del 10 de marzo de 2011, la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., solicito la aprobacion de la transferencia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, se ha verificado que la autorizacion de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 del 14 de enero de 2009, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y, que la adquirente la ASOCIACION CULTURAL BETHEL y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 28602011-MTC/28 opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorizacion presentada por la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 del 14 de enero de 2009; asi como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 0212009-MTC/03 del 14 de enero de 2009, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fuera otorgada a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. Articulo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 del 14 de enero de 2009, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extenderle la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Remitir copa de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 681400-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban "Directiva de Procedimiento de atencion de las Denuncias referidas a la Ejecucion de las Intervenciones con Recursos de la Cooperacion Internacional No Reembolsable (CIN)"
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 077-2011/APCI-DE Miraflores, 19 de agosto de 2011 VISTO: El Proyecto de "Directiva de Procedimiento de atencion de las Denuncias referidas a la Ejecucion de las Intervenciones con Recursos de la Cooperacion Internacional No Reembolsable (CINR)", elaborado por la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI y remitido adjunto al Memorandum Nº 005-2011-APCI/DFS. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional, teniendo entre sus funciones el ejercicio del control, supervision y fiscalizacion de la cooperacion internacional no reembolsable (CINR) y de la correcta utilizacion de los citados recursos, segun lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley de creacion de la APCI - Ley Nº 27692, y sus normas modificatorias; Que, en tal sentido, la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la APCI es el organo de linea responsable de investigar las denuncias planteadas por los ciudadanos por personas juridicas respecto al uso inadecuado de los recursos provenientes de la CINR que son ejecutados por las entidades privadas registradas en la APCI, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI (ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0282007-RE, y sus normas modificatorias; Que, por otra parte, con el proposito de orientar y facilitar la participacion de la ciudadania en el ejercicio del control social para el cumplimiento de la normatividad que regula la CINR, coadyuvando con la APCI en la funcion de velar por la debida ejecucion de los recursos de CINR, es necesario establecer el procedimiento que regule las denuncias presentadas por terceros ante la APCI; Que, con el precitado objetivo, la Direccion de Fiscalizacion y Supervision de la APCI, mediante el documento de Visto, ha remitido para aprobacion de la Direccion Ejecutiva el proyecto de "Directiva de Procedimiento de atencion de las Denuncias referidas a la Ejecucion de las Intervenciones con Recursos de la Cooperacion Internacional No Reembolsable (CINR)", mediante la cual se establece el tramite para el registro, evaluacion y notificacion de las denuncias presentadas por terceros y sus resultados; Que, complementariamente a lo senalado, es funcion del Director Ejecutivo de la APCI expedir las resoluciones que MORDAZA necesarias para la buena marcha de la Agencia, conforme lo previsto en el literal i) del articulo 10º de la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; Que, por lo MORDAZA expuesto, es necesario aprobar la "Directiva de Procedimiento de atencion de las Denuncias referidas a la Ejecucion de las Intervenciones con Recursos de la Cooperacion Internacional No Reembolsable (CINR)", para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; Con los visados de la Direccion de Fiscalizacion y Supervision, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion

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