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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449046 se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante Resolución Directoral N° 046-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MARTIR TEQUE FIESTAS E HIJOS: ESWARD JHOVANI, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y TEODORA GALAN DE TEQUE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “MI ELVIS 2” con matrícula PT-19895-CM de 59.97 m3 de volumen de bodega y 14.13 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, por Resolución Directoral N° 193-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de julio de 2004, se rectifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 046- 2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, en el extremo referido a la matrícula de embarcación pesquera MI ELVIS 2, entendiéndose que la misma lleva el N° PL-19895-CM y no PT-19895-CM como erróneamente fue señalado por parte de la administración; Que, por Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, publicada el 14 de noviembre de 2007, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales fi gura la embarcación pesquera “MI ELVIS 2” de matrícula N° PL-19895-CM; Que, el numeral 116.2 del artículo 116° y el artículo 149° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos. Además, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, mediante los escritos del visto, MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y MARLENY ESTHER CHAPILLIQUEN SANCHEZ, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “MI ELVIS 2” de matrícula PL-19895-CM y la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación antes mencionada para la construcción de una nueva embarcación; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N° 7 y 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0068- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 696-2011- PRODUCE/DGEPP de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001- 99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, los artículos 116° y 149° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos Nºs. 7 y 13- A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sus modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca y la autorización de incremento de fl ota vía sustitución del total de la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera de madera no siniestrada denominada “MI ELVIS 2” de matrícula N° PL-19895-CM, presentados por MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y MARLENY ESTHER CHAPILLIQUEN SANCHEZ. Artículo 2°.- Aprobar a favor de MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y MARLENY ESTHER CHAPILLIQUEN SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI ELVIS 2” con matrícula N° PL-19895-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 046-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, modifi cado con Resolución Directoral N° 193-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de julio de 2004 y Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de noviembre de 2007. Artículo 3º.- Otorgar a MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y MARLENY ESTHER CHAPILLIQUEN SANCHEZ, autorización de incremento de fl ota vía sustitución del total de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera no siniestrada denominada: “MI ELVIS 2” de matrícula N° PL-19895-CM, para la construcción de una nueva embarcación de madera tipo cerco, cuyo volumen sería de 59.97 m3 de capacidad de bodega, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), según corresponda. Artículo 4º.- La autorización otorgada por el artículo 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliación con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 5º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y MARLENY ESTHER CHAPILLIQUEN SANCHEZ, deberan solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada, caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral