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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449047 N° 046-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, a los señores MARTIR TEQUE FIESTAS E HIJOS: ESWARD JHOVANI, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y TEODORA GALAN DE TEQUE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI ELVIS 2” de matrícula N° PL-19895-CM. Artículo 7°.- Incorporar a MARTIR TEQUE FIESTAS, TEODORA GALAN DE TEQUE, ESWARD YHOVANI TEQUE GALAN, JOSE ORLANDO TEQUE GALAN y MARLENY ESTHER CHAPILLIQUEN SANCHEZ, como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI ELVIS 2” de matrícula N° PL-19895-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, excluyendo a la Resolución Directoral N° 046-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 8º.- La embarcación pesquera “MI ELVIS 2” de matrícula N° PL-19895-CM, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE. Artículo 9º.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 681347-12 En cumplimiento de decisión judicial, dejan sin efecto la medida cautelar dispuesta en la R.D. Nº 518-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 437-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de julio del 2011 Visto: La Resolución Número SIETE del 02 de junio del 2011, emitida en el Expediente Nº 2006-45600-43- 1801-JR-CA-09, por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, alcanzada por la Ofi cina de Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción mediante Memorando Nº 0760-2011- PRODUCE/PP, de fecha del 22 de junio del 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 518-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de noviembre del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número UNO y DOS de fecha 25 de octubre del 2007 emitidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resolvió otorgar al señor CARLOS TEQUE CURO, el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ALBERTO” con matrícula PL-20809-PM y 100.00 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que, a través del Memorando Nº 0760-2011- PRODUCE/PP de fecha 22 de junio del 2011, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Resolución Número SIETE de fecha 02 de junio del 2011, emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual, SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA A FAVOR DE CARLOS TEQUE CURO; en consecuencia, consentida y ejecutoriada que sea la misma archívese defi nitivamente los actuados en el modo y forma de ley; respecto de los escritos de apelación pendientes de resolver, al dejar sin efecto la presente medida cautelar carece de objeto pronunciarse al respecto. Notifíquese; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala.” Asimismo, establece que “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso (…)”; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, mediante la Resolución Número SIETE de fecha 02 de junio de 2011 emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en relación al proceso judicial seguido por el señor CARLOS TEQUE CURO, contra el Ministerio de la Producción, el cual fue resuelto por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, que resuelve dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a favor de CARLOS TEQUE CURO, consideramos que debe dejarse sin efecto la medida cautelar dispuesta en la Resolución Directoral Nº 518-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de noviembre de 2007; Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la Resolución Número SIETE de fecha 02 de junio de 2011, emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 2006-45600-43-1801-JR-CA-09), y el contenido del Memorando Nº 0760-2011-PRODUCE/PP de fecha 22 de junio del 2011, emitido por la Procuradora Pública del Ministerio de la Producción; y además, en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde, en estricto cumplimiento del mandato judicial, dejar sin efecto la autorización dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 518-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de noviembre de 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 606- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 0752-2011- PRODUCE/DGEPP con la opinión de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en la Resolución Número SIETE del 02 de junio del 2011, emitida por el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima a través Expediente Nº 2006-45600-43-1801-JR-CA-09, dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta en la Resolución Directoral Nº 518-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de noviembre del 2007.