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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449076 Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, la Ley 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorización Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario haya sido admitido a trámite antes del 28 de junio del 2010, y b) Que se haya verifi cado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n recibido con fecha 04 de setiembre de 2009, el señor Mario Rivera Orams, Director Ejecutivo de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC; con las Carreras Profesionales de Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Sistemas de Energía, Ingeniería Electrónica y Automatización e Ingeniería Industrial, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, mediante Resolución N° 538-2009-CONAFU, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de noviembre del 2009, se admite a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC presentado por la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada. Que, por Resolución Nº 114-2010-CONAFU publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril de 2010, se resolvió: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, presentado por el señor Mario Rivera Orams, en representación de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, con las siguientes carreras profesionales de Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Sistemas de Energía, Ingeniería Electrónica y Automatización, e Ingeniería Industrial, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, con Carta Nº 010-2010-APUIA, recibida el 05 de noviembre de 2010, el Representante del Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología -UTEC, remite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología –UTEC, para su correspondiente evaluación y aprobación por el Consejo; Que, mediante Resolución Nº 034-2011-CONAFU de fecha 12 de enero de 2011, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora encargada de verifi car el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Martha Nancy Tapia Infantes, Manglio Aguilar Olivera y Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 060-2011-CONAFU de fecha 01 de febrero de 2011, se modifi ca la Resolución Nº 034-2011-CONAFU de fecha 12 de enero de 2011, en el extremo de la designación del Vocal de la Comisión Verifi cadora, designándose al Ing. Julio Mayta Quispe como nuevo Vocal de la Comisión Verifi cadora del Informe de Implementación inicial del Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC. Que, mediante Ofi cio Nº 005-2011-CONAFU-VP de fecha 22 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Verifi cadora, remitió el Informe Final de Verifi cación de la Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología – UTEC, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo a su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. Que, mediante Resolución Nº 146-2011-CONAFU de fecha 18 de marzo de 2011, se resolvió: Aprobar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología – UTEC, quedando expedito para que el Pleno del CONAFU realice la visita in situ, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento del CONAFU; Que, por Resolución Nº 243-2011-CONAFU de fecha 09 de mayo de 2011, se resolvió: RATIFICAR el Informe de Implementación Inicial, encontrándose el Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología – UTEC, expedito para otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, el proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, en atención a los considerandos antes expuestos cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, incorporado por la Ley 29780, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de autorización de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, es la de una asociación civil sin fi nes de lucro y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, así como la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU; Que, de conformidad al artículo 11º de la Resolución Nº 189-2006-CONAFU, de fecha 13 de julio del 2006, el Pleno de CONAFU, puede sesionar en Lima o en las ciudades sedes de las universidades bajo su competencia; Que, en sesión de fecha 12 de agosto de 2011 realizada en la ciudad de Arequipa, el Pleno de CONAFU después de deliberar, acordaron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, 2.- Ingeniería Mecánica, 3.- Ingeniería de Sistemas de Energía, 4.- Ingeniería Electrónica y Automatización, y 5.- Ingeniería Industrial, 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, así como el Reglamento General de la Universidad, 4) Establecer que la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia y Departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: