Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

Establecen Regimen de Infracciones y Sanciones del D.S. Nº 024-2010MTC que aprobo el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 113-2011-CD/OSIPTEL

MORDAZA, 24 de agosto de 2011
MATERIA : REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MTC QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL REGISTRO PREPAGO

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que establece el Regimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago; y, (ii) El Informe N° 114-GPSU.GFS.GAL/2011 que recomienda la publicacion previa para comentarios del Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificatorias, el OSIPTEL ejerce entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, asi como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que asimismo, el articulo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL aprobada mediante Ley Nº 27336, asi como el articulo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, establecen que este Organismo es competente para tipificar infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva; Que el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0242010-MTC, mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago, dispone entre otros aspectos, que el OSIPTEL emitira las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto, incluyendo la tipificacion de infracciones por su incumplimiento; Que en ese sentido y teniendo en consideracion las obligaciones contenidas en las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, resulta necesario determinar los tipos de infracciones y las sanciones que serian aplicables a las empresas operadoras de los servicios publicos moviles en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los

criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 094-2011-CD/OSIPTEL de fecha 14 de MORDAZA de 2011, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que establece el Regimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiendose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que establece el Regimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el articulo 44º y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 431; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Regimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC La presente MORDAZA establece el Regimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 0242010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago. Las empresas operadoras de los servicios publicos moviles seran sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en el articulo siguiente, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o MORDAZA que lo sustituya. Articulo Segundo.- Infracciones graves Constituye infraccion grave el incumplimiento a las disposiciones contempladas en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, en los casos que: (i) Vencido el dia 31 de agosto de 2011, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles que no hayan cumplido con verificar la informacion contenida en el registro de abonados prepago y validar los nombres y/o apellidos del abonado que no guarden relacion con la informacion que obra en la base del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC. (ii) Vencido el dia 31 de octubre de 2011, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles no hayan cumplido con reportar al OSIPTEL y al Ministerio del Interior, las inconsistencias encontradas, luego de verificar la informacion contenida en el registro de abonados prepago y validar los nombres y/o apellidos del abonado que no guarden relacion con la informacion que obra en la base del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC.

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