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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (28/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449162 Establecen Régimen de Infracciones y Sanciones del D.S. Nº 024-2010- MTC que aprobó el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 113-2011-CD/OSIPTEL Lima, 24 de agosto de 2011 MATERIA : REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MTC QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANA- CION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL REGISTRO PREPAGO VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago; y, (ii) El Informe N° 114-GPSU.GFS.GAL/2011 que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificatorias, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que asimismo, el artículo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL aprobada mediante Ley Nº 27336, así como el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modifi catorias, establecen que este Organismo es competente para tipifi car infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva; Que el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024- 2010-MTC, mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago, dispone entre otros aspectos, que el OSIPTEL emitirá las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto, incluyendo la tipifi cación de infracciones por su incumplimiento; Que en ese sentido y teniendo en consideración las obligaciones contenidas en las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, resulta necesario determinar los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 094-2011-CD/OSIPTEL de fecha 14 de julio de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 44º y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 431; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC La presente norma establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024- 2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago. Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles serán sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en el artículo siguiente, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o norma que lo sustituya. Artículo Segundo.- Infracciones graves Constituye infracción grave el incumplimiento a las disposiciones contempladas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, en los casos que: (i) Vencido el día 31 de agosto de 2011, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles que no hayan cumplido con verifi car la información contenida en el registro de abonados prepago y validar los nombres y/o apellidos del abonado que no guarden relación con la información que obra en la base del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC. (ii) Vencido el día 31 de octubre de 2011, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles no hayan cumplido con reportar al OSIPTEL y al Ministerio del Interior, las inconsistencias encontradas, luego de verifi car la información contenida en el registro de abonados prepago y validar los nombres y/o apellidos del abonado que no guarden relación con la información que obra en la base del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC.