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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (28/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449151 en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN; Que, el artículo 4º del citado Decreto de Urgencia Nº 049-2011, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, aprobará la metodología aplicable para la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública en contextos de restricción de servicios a cargo del Estado en el marco de dicha norma, estableciéndose que la viabilidad de dichos Proyectos será evaluada por la citada Dirección General, en coordinación con la Ofi cina de Programación e Inversiones del Sector correspondiente; Que, los incisos c. y m. del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007- EF, señalan la competencia de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público para dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, así como para establecer metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que toda referencia en las normas anteriores a las Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Finanzas, se entenderán realizadas a las Direcciones Generales que asuman sus funciones de acuerdo a lo señalado en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicho Ministerio; Que, en ese sentido, el artículo 128° del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección General de Política de Inversiones es el ente rector del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los Contenidos Específi cos para los términos de referencia y estudios de preinversión a nivel de Perfi l y Factibilidad como metodología aplicable para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública en contextos de restricción de servicios a cargo del Estado, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 049-2011; asimismo, es necesario aprobar un procedimiento simplifi cado para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública antes mencionados; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modifi caciones; normas reglamentarias y complementarias; y la Resolución Ministerial N° 315-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Contenidos Específi cos para Proyectos de Inversión Pública en contextos de restricción de servicios a cargo del Estado Apruébese los Contenidos Específi cos para los términos de referencia y estudios de preinversión a nivel de Perfi l y Factibilidad de los Proyectos de Inversión Pública en contextos de restricción de servicios a cargo del Estado, como metodología aplicable en el marco del Decreto de Urgencia Nº 049-2011, que en Anexo forman parte de la presente norma. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los Contenidos Específi cos señalados en el artículo precedente, así como las disposiciones de la presente norma son de aplicación únicamente a los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 049-2011. Para tales efectos, al momento de registrar el Proyecto de Inversión Pública (PIP), la selección de la función, programa y subprograma deberá realizarse en la Función 12: Energía; Programa 028: Energía Eléctrica; Subprograma 0055: Generación de energía eléctrica o Subprograma 0056: Transmisión de energía eléctrica, según sea el caso. Artículo 3.- Procedimiento simplifi cado para formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública en contextos de restricción de servicios a cargo del Estado Dispóngase que los Proyectos de Inversión Pública que se formulen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 049-2011, sean evaluados conforme al mecanismo de evaluación conjunta dispuesto en el numeral 16.11 del artículo 16º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 – Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Para tales efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente: 3.1 Las Unidades Formuladoras y Ofi cinas de Programación e Inversiones del sector Energía y Minas y del FONAFE, así como la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI), se reunirán en el plazo máximo de 05 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, para acordar un cronograma de trabajo para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma. 3.2 La Unidad Formuladora (UF) debe presentar a la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) responsable de la evaluación del PIP, los términos de referencia o plan de trabajo para la elaboración de los estudios de preinversión conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente norma. La OPI tiene un plazo máximo de 03 días hábiles para aprobar los términos de referencia o el plan de trabajo, según sea el caso, pudiendo efectuar recomendaciones a los mismos, los cuales deberán ser recogidos por la UF, para solicitar la contratación respectiva o en la elaboración del estudio, según sea el caso. 3.3 El plazo para la evaluación conjunta del Perfi l es de 07 días hábiles en total, contado desde la recepción de toda la información necesaria para realizar la evaluación. Dicha información deberá presentarse simultáneamente ante la OPI responsable de la evaluación del PIP y ante la DGPI, quienes dejarán constancia de la evaluación conjunta en Actas suscritas por los evaluadores incluyendo al responsable de la OPI y al Director General de la DGPI. De haber observaciones, éstas deben indicarse en el Acta de evaluación conjunta, las mismas que deberán ser levantadas por la UF, bajo responsabilidad. El Perfi l es aprobado por la OPI, mediante Informe Técnico, siempre que no existan observaciones o se hayan levantado las observaciones planteadas en la evaluación conjunta. 3.4 Si el monto de inversión total del PIP, a precios de mercado, es menor o igual a S/.10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles), la OPI, con la aprobación del Perfi l, solicita a la DGPI la declaración de viabilidad del PIP. Si el monto de inversión total del PIP, a precios de mercado, es mayor a S/.10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles), la OPI aprueba el Perfi l conforme a lo previsto en el numeral precedente, luego de lo cual la UF elabora el estudio de Factibilidad. 3.5 El plazo para la evaluación conjunta del estudio de Factibilidad es de 14 días hábiles en total, contado desde la recepción de toda la información necesaria para realizar la evaluación. Dicha información deberá presentarse simultáneamente ante la OPI y ante la DGPI, quienes dejarán constancia de la evaluación conjunta en Actas suscritas por los evaluadores incluyendo al responsable de OPI y al Director General de la DGPI. De haber observaciones, éstas deben indicarse en el Acta de evaluación conjunta, las mismas que deberán ser levantadas por la UF, bajo responsabilidad. 3.6 Si de la evaluación conjunta del Perfi l o del estudio de Factibilidad, se concluye que el PIP no cumple ni cumplirá con las condiciones para sustentar su viabilidad, la OPI, mediante Informe Técnico, rechaza el PIP. 3.7 El estudio de Factibilidad es aprobado por la OPI, mediante Informe Técnico, siempre que no existan observaciones o se hayan levantado las observaciones planteadas en la evaluación conjunta.