Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energia electrica en el Sistema Electrico Interconectado Nacional ­ SEIN; Que, el articulo 4º del citado Decreto de Urgencia Nº 049-2011, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, aprobara la metodologia aplicable para la formulacion y evaluacion de Proyectos de Inversion Publica en contextos de restriccion de servicios a cargo del Estado en el MORDAZA de dicha MORDAZA, estableciendose que la viabilidad de dichos Proyectos sera evaluada por la citada Direccion General, en coordinacion con la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector correspondiente; Que, los incisos c. y m. del numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007EF, senalan la competencia de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico para dictar las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica, asi como para establecer metodologias generales y especificas para la formulacion y evaluacion de proyectos, normas tecnicas y parametros de evaluacion; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, senala que toda referencia en las normas anteriores a las Direcciones Generales del Ministerio de Economia y Finanzas, se entenderan realizadas a las Direcciones Generales que asuman sus funciones de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de dicho Ministerio; Que, en ese sentido, el articulo 128° del citado Reglamento de Organizacion y Funciones establece que la Direccion General de Politica de Inversiones es el ente rector del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los Contenidos Especificos para los terminos de referencia y estudios de preinversion a nivel de Perfil y Factibilidad como metodologia aplicable para la formulacion y evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica en contextos de restriccion de servicios a cargo del Estado, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 049-2011; asimismo, es necesario aprobar un procedimiento simplificado para la formulacion y evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica MORDAZA mencionados; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modificaciones; normas reglamentarias y complementarias; y la Resolucion Ministerial N° 315-2011-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de Contenidos Especificos para Proyectos de Inversion Publica en contextos de restriccion de servicios a cargo del Estado Apruebese los Contenidos Especificos para los terminos de referencia y estudios de preinversion a nivel de Perfil y Factibilidad de los Proyectos de Inversion Publica en contextos de restriccion de servicios a cargo del Estado, como metodologia aplicable en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 049-2011, que en Anexo forman parte de la presente norma. Articulo 2.- Ambito de aplicacion Los Contenidos Especificos senalados en el articulo precedente, asi como las disposiciones de la presente MORDAZA son de aplicacion unicamente a los Proyectos de Inversion Publica que se formulen en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 049-2011. Para tales efectos, al momento de registrar el Proyecto de Inversion Publica (PIP), la seleccion de la funcion, programa y subprograma debera realizarse en la Funcion 12: Energia; Programa 028: Energia Electrica; Subprograma 0055: Generacion de energia electrica o Subprograma 0056: Transmision de energia electrica, segun sea el caso.

Articulo 3.- Procedimiento simplificado para formulacion y evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica en contextos de restriccion de servicios a cargo del Estado Dispongase que los Proyectos de Inversion Publica que se formulen en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 049-2011, MORDAZA evaluados conforme al mecanismo de evaluacion conjunta dispuesto en el numeral 16.11 del articulo 16º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 ­ Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. Para tales efectos, se tendra en cuenta lo siguiente: 3.1 Las Unidades Formuladoras y Oficinas de Programacion e Inversiones del sector Energia y Minas y del FONAFE, asi como la Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI), se reuniran en el plazo MORDAZA de 05 dias habiles contados desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para acordar un cronograma de trabajo para la formulacion y evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica a que se refiere el articulo 2º de la presente norma. 3.2 La Unidad Formuladora (UF) debe presentar a la Oficina de Programacion e Inversiones (OPI) responsable de la evaluacion del PIP, los terminos de referencia o plan de trabajo para la elaboracion de los estudios de preinversion conforme a lo previsto en el articulo 1 de la presente norma. La OPI tiene un plazo MORDAZA de 03 dias habiles para aprobar los terminos de referencia o el plan de trabajo, segun sea el caso, pudiendo efectuar recomendaciones a los mismos, los cuales deberan ser recogidos por la UF, para solicitar la contratacion respectiva o en la elaboracion del estudio, segun sea el caso. 3.3 El plazo para la evaluacion conjunta del Perfil es de 07 dias habiles en total, contado desde la recepcion de toda la informacion necesaria para realizar la evaluacion. Dicha informacion debera presentarse simultaneamente ante la OPI responsable de la evaluacion del PIP y ante la DGPI, quienes dejaran MORDAZA de la evaluacion conjunta en Actas suscritas por los evaluadores incluyendo al responsable de la OPI y al Director General de la DGPI. De haber observaciones, estas deben indicarse en el Acta de evaluacion conjunta, las mismas que deberan ser levantadas por la UF, bajo responsabilidad. El Perfil es aprobado por la OPI, mediante Informe Tecnico, siempre que no existan observaciones o se hayan levantado las observaciones planteadas en la evaluacion conjunta. 3.4 Si el monto de inversion total del PIP, a precios de MORDAZA, es menor o igual a S/.10'000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles), la OPI, con la aprobacion del Perfil, solicita a la DGPI la declaracion de viabilidad del PIP. Si el monto de inversion total del PIP, a precios de MORDAZA, es mayor a S/.10'000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles), la OPI aprueba el Perfil conforme a lo previsto en el numeral precedente, luego de lo cual la UF elabora el estudio de Factibilidad. 3.5 El plazo para la evaluacion conjunta del estudio de Factibilidad es de 14 dias habiles en total, contado desde la recepcion de toda la informacion necesaria para realizar la evaluacion. Dicha informacion debera presentarse simultaneamente ante la OPI y ante la DGPI, quienes dejaran MORDAZA de la evaluacion conjunta en Actas suscritas por los evaluadores incluyendo al responsable de OPI y al Director General de la DGPI. De haber observaciones, estas deben indicarse en el Acta de evaluacion conjunta, las mismas que deberan ser levantadas por la UF, bajo responsabilidad. 3.6 Si de la evaluacion conjunta del Perfil o del estudio de Factibilidad, se concluye que el PIP no cumple ni cumplira con las condiciones para sustentar su viabilidad, la OPI, mediante Informe Tecnico, rechaza el PIP. 3.7 El estudio de Factibilidad es aprobado por la OPI, mediante Informe Tecnico, siempre que no existan observaciones o se hayan levantado las observaciones planteadas en la evaluacion conjunta.

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