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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (28/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449155 subsanar las observaciones indicadas en el párrafo precedente; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que por el mérito de la autorización otorgada, y de acuerdo a la Directiva Nº 009- 2009-MTC/15 las escuelas de conductores podrán impartir los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancías a que se refi ere el Decreto Supremo 017- 2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transportes y el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito, para cuyo efecto deberán presentar la currícula correspondiente y sujetarse a las disposiciones que le sean pertinentes; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación anual para conductores y el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo, los instructores responsables de impartir dichos cursos en los locales, debidamente autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 1194-2011-MTC/15, de fecha 05 de abril de 2011; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 382-2011- MTC/15.03.EC.rgy de fecha 22 de julio del 2011, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la autorización de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., para impartir cursos de Capacitación Anual para Conductores y el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, en el local ubicado en Avenida Mariscal Ramón Castilla Nº 458, 2º y 3º piso, distrito San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, autorizado en la Resolución Directoral Nº 1194-2011-MTC/15, de fecha 05 de abril de 2011; Asimismo, impartirán los cursos de capacitación los instructores autorizados en la mencionada Resolución y que se detallan a continuación: CARGO DE INSTRUCCIÓN DOCENTE A CARGO INSTRUCTOR TEÓRICO DE TRÁNSITO • MASAVEU RODRIGUEZ RONALD HERNAN INSTRUCTOR TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA • PEREZ TAYA EUSEBIO INSTRUCTORA TEÓRICO- PRÁCTICO EN PRIMEROS AUXILIOS • INFANTE CARDENAS RINA MARIOLA Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 680011-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Suspenden la aplicación del Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes, contenido en el Anexo I de la Res. Nº 055-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 166-2011-OS/CD Lima, 18 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-2153-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que es facultad del