Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
CARGO DE INSTRUCCION INSTRUCTOR TEORICO DE MORDAZA

449155
DOCENTE A CARGO · MASAVEU MORDAZA MORDAZA MORDAZA

subsanar las observaciones indicadas en el parrafo precedente; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que por el merito de la autorizacion otorgada, y de acuerdo a la Directiva Nº 0092009-MTC/15 las escuelas de conductores podran impartir los cursos de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancias a que se refiere el Decreto Supremo 0172009-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0162009-MTC - Reglamento Nacional de MORDAZA, para cuyo efecto deberan presentar la curricula correspondiente y sujetarse a las disposiciones que le MORDAZA pertinentes; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, de la revision del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitacion anual para conductores y el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor, conteniendo los cursos que se dictaran, propuesta de horarios, numero de horas asignadas a cada modulo, los instructores responsables de impartir dichos cursos en los locales, debidamente autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 1194-2011-MTC/15, de fecha 05 de MORDAZA de 2011; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 382-2011MTC/15.03.EC.rgy de fecha 22 de MORDAZA del 2011, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, el primer parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la autorizacion de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA DEL PERU S.A.C., para impartir cursos de Capacitacion Anual para Conductores y el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, en el local ubicado en Avenida Mariscal MORDAZA MORDAZA Nº 458, 2º y 3º piso, distrito San MORDAZA MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, autorizado en la Resolucion Directoral Nº 1194-2011-MTC/15, de fecha 05 de MORDAZA de 2011; Asimismo, impartiran los cursos de capacitacion los instructores autorizados en la mencionada Resolucion y que se detallan a continuacion:

INSTRUCTOR TEORICO ­ PRACTICO DE · MORDAZA TAYA MORDAZA MECANICA INSTRUCTORA TEORICO- PRACTICO EN · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARIOLA PRIMEROS AUXILIOS

Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA DEL PERU S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre
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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Suspenden la aplicacion del Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes, contenido en el Anexo I de la Res. Nº 055-2010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 166-2011-OS/CD

MORDAZA, 18 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-2153-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º del Texto unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que es facultad del

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