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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449156 Ministerio de Energía y Minas elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las normas pertinentes para regular la actividad; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065- 2008-EM establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo, entre ellas algunas características técnicas de la NTP 360.009. Asimismo, dispuso que OSINERGMIN apruebe el cronograma y los mecanismos que deben seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo; Que, en observancia de lo dispuesto por la norma citada, OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD dio cumplimiento al mandato del artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, aprobando el “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, incluyendo un cronograma para la sustitución de dichas válvulas a iniciarse el 31 de agosto de 2010; Que, posteriormente, OSINERGMIN a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 219-2010-OS/CD, suspendió el plazo de aplicación del procedimiento indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de agosto de 2011; y de los plazos establecidos en los artículos 6º y 7º del Anexo I del mencionado procedimiento; toda vez que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI comunicaron a OSINERGMIN, que estaban revisando los alcances del artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM y de la Norma Técnica Peruana –NTP 360.009, respectivamente; Que, asimismo, a través del Ofi cio Nº 1102-2011- MEM/DGH y Ofi cio N° 1243-2011-MEM/DGH, de fechas 18 de julio y 16 de agosto de 2011, respectivamente, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas indica que la modifi cación al artículo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, contempla requisitos referidos a la válvulas de cierre automático para los recipientes portátiles para uso de GLP, que vienen siendo analizados por el Subcomité de Accesorios y Artefactos para Uso de GLP del INDECOPI; por lo que requiere contar con dicha información para realizar las modifi caciones pertinentes a la citada norma; por lo cual, considera necesario que prorrogue el plazo de suspensión del procedimiento antes señalado; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de pre-publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en atención a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos y teniendo en consideración que el plazo para la aplicación del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD se encuentra próximo a vencer, resulta urgente suspender la aplicación del citado procedimiento y exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspéndase la aplicación del procedimiento contenido en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, en tanto la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas comunique a OSINERGMIN la culminación de las modifi caciones normativas a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 683800-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen publicar Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 108-2011-CD/OSIPTEL Lima, 24 de agosto de 2011. EXPEDIENTE : Nº 00003-2011-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas DR-107-C-1096/CM-11 (1) y DR-107-C-1173/CM-11 (2), siendo que a través de esta última responde a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.602-GG.GPRC/2011; y, (ii) El Informe Nº 483-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades 1 Recibida el 01 de agosto de 2011. 2 Recibida el 15 de agosto de 2011.