Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

Ministerio de Energia y Minas elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como dictar las normas pertinentes para regular la actividad; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0652008-EM establece que las Empresas Envasadoras unicamente podran envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con valvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado articulo, entre ellas algunas caracteristicas tecnicas de la NTP 360.009. Asimismo, dispuso que OSINERGMIN apruebe el cronograma y los mecanismos que deben seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las valvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por valvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado articulo; Que, en observancia de lo dispuesto por la MORDAZA citada, OSINERGMIN, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD dio cumplimiento al mandato del articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, aprobando el "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", incluyendo un cronograma para la sustitucion de dichas valvulas a iniciarse el 31 de agosto de 2010; Que, posteriormente, OSINERGMIN a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 219-2010-OS/CD, suspendio el plazo de aplicacion del procedimiento indicado en el parrafo anterior, hasta el 31 de agosto de 2011; y de los plazos establecidos en los articulos 6º y 7º del Anexo I del mencionado procedimiento; toda vez que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI comunicaron a OSINERGMIN, que estaban revisando los alcances del articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM y de la MORDAZA Tecnica Peruana ­NTP 360.009, respectivamente; Que, asimismo, a traves del Oficio Nº 1102-2011MEM/DGH y Oficio N° 1243-2011-MEM/DGH, de fechas 18 de MORDAZA y 16 de agosto de 2011, respectivamente, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas indica que la modificacion al articulo 21º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, contempla requisitos referidos a la valvulas de cierre automatico para los recipientes portatiles para uso de GLP, que vienen siendo analizados por el Subcomite de Accesorios y Artefactos para Uso de GLP del INDECOPI; por lo que requiere contar con dicha informacion para realizar las modificaciones pertinentes a la citada norma; por lo cual, considera necesario que prorrogue el plazo de suspension del procedimiento MORDAZA senalado; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de pre-publicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en atencion a lo solicitado por la Direccion General de Hidrocarburos y teniendo en consideracion que el plazo para la aplicacion del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD se encuentra proximo a vencer, resulta urgente suspender la aplicacion del citado procedimiento y exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspendase la aplicacion del procedimiento contenido en el Anexo I de la Resolucion

de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, en tanto la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas comunique a OSINERGMIN la culminacion de las modificaciones normativas a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
683800-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 108-2011-CD/OSIPTEL

MORDAZA, 24 de agosto de 2011.
EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00003-2011-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A.

VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante cartas DR-107-C-1096/CM-11 (1) y DR-107-C-1173/CM-11 (2), siendo que a traves de esta MORDAZA responde a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.602-GG.GPRC/2011; y, (ii) El Informe Nº 483-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades

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Recibida el 01 de agosto de 2011. Recibida el 15 de agosto de 2011.

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