Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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funcion a la MORDAZA geografica en la cual se encuentra ubicado cada centro penitenciario del pais. b) Intercambios recurrentes de SIM CARD y/o equipo terminal en el area del centro penitenciario. En estos casos las empresas operadoras procederan a cortar los distintos SIM CARD utilizados en el equipo terminal. c) Horario atipico en el uso del servicio publico movil, que implica la realizacion de comunicaciones en rangos horarios que se encuentran fuera del comportamiento habitual de la red. d) Otros que comunique el OSIPTEL. Los valores y medicion de cada uno de los criterios MORDAZA senalados seran determinados por el OSIPTEL y comunicados directamente a las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, debiendo aquellas guardar la debida reserva de dicha informacion; de conformidad con la Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacion Publica. Articulo Segundo.- Procedimiento de corte del servicio y bloqueo del equipo terminal movil Las empresas operadoras de los servicios publicos moviles luego de verificar los supuestos referidos en el articulo precedente, deberan realizar el corte del servicio y bloqueo del equipo terminal, en un plazo no mayor a dos (2) dias habiles; debiendo comunicar al Ministerio de Justicia y al OSIPTEL, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, la siguiente informacion: (i) Nombres y apellidos del abonado afectado; (ii) Numero del servicio publico movil afectado; (iii) Numero de Serie Electronica (Electronic Serial Number ­ ESN, International Mobile Equipment Identy ­ IMEI, u otro equivalente) que identifica el equipo terminal movil bloqueado; y, (iv) Las causales que motivaron el corte del servicio y bloqueo del equipo terminal. Articulo Tercero.- La empresa operadora del servicio publico movil que incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion incurrira en infraccion grave y sera sancionada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL o el que haga sus veces. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICION DE MOTIVOS

En aras de la implementacion de medidas para erradicar el mal uso de los servicios de telecomunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS se modifico el articulo 37º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, con la finalidad de senalar expresamente, la prohibicion por parte de los internos del uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones distinto a los telefonos publicos y locutorios instalados en los establecimientos penitenciarios, refiriendo que las comunicaciones efectuadas transgrediendo este articulo constituyen comunicaciones ilegales. Asimismo, se establecio expresamente la prohibicion del ingreso y uso en los establecimientos penitenciarios de equipos terminales, y sus componentes, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores, y cualquier otro que permita la transmision de voz y/o datos.

De otro lado, el mencionado Decreto Supremo establecio que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles realizaran el corte del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal movil, cuando constaten el uso prohibido MORDAZA referido, de acuerdo a los criterios y al procedimiento que para tal efecto apruebe el OSIPTEL. De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso p) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general que, de acuerdo a las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. De acuerdo a ello, continuando con el analisis iniciado por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado mediante Resolucion Ministerial Nº 91-2011-PCM; el OSIPTEL ha considerado conveniente establecer los criterios y el procedimiento que deben tener en cuenta las empresas operadoras de los servicios publicos moviles a fin de determinar el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal movil, en los casos que corresponda; los cuales se plasman en la presente norma. Cabe indicar que la precision de valores y medicion de cada uno de los criterios senalados en la MORDAZA para proceder al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal, sera puesto directamente en conocimiento de las empresas operadoras, dado que de conformidad con el articulo 16º del Texto Unico Ordenado1 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, se considera reservada la informacion que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el MORDAZA y cuya revelacion puede entorpecerla y, ello comprende los planes de seguridad de establecimientos penitenciarios. En tal sentido, a fin de garantizar el objetivo de la MORDAZA y evitar la elusion de la misma, la informacion relacionada a los datos especificos sobre los criterios que deben concurrir para que las empresas operadoras procedan al corte y/o bloqueo del equipo terminal, tendra la clasificacion de reservada. De otro lado, en atencion a la importancia que tiene la presente MORDAZA por razones de seguridad nacional en el ambito del orden interno, se ha previsto que el incumplimiento de las disposiciones de la Resolucion sera sancionado como infraccion grave de acuerdo al regimen previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL o el que haga sus veces. Finalmente, es preciso indicar que dado que resulta urgente y necesaria la entrada en vigencia de la Resolucion, la cual coadyuvara al objetivo de erradicacion del mal uso de las telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios del MORDAZA, se configura el supuesto de excepcion de publicacion del proyecto, previsto en articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, debiendo aprobarse la respectiva MORDAZA con caracter definitivo para su inmediata entrada en vigencia.

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

683798-1

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