Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

3.8 En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto, la DGPI evalua el PIP y mediante Informe Tecnico: (i) declara la viabilidad del PIP; (ii) observa el estudio, en cuyo caso, debera pronunciarse de manera explicita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o, (iii) rechaza el PIP. La DGPI solamente podra observar el estudio o rechazar el PIP cuando las observaciones hubiesen sido planteadas en la evaluacion conjunta y estas no hubieran sido levantadas, o por razones sobrevinientes a la evaluacion conjunta. 3.9 Cuando la UF sea una empresa del sector publico no financiero bajo el ambito del FONAFE, la OPI de dicho Sector es responsable de la evaluacion del PIP, sin embargo, la OPI Energia y Minas interviene en las evaluaciones conjuntas senaladas en la presente MORDAZA, participa en las reuniones y cronogramas de trabajo que se acuerden, suscribiendo las Actas respectivas, y se le remite toda la informacion necesaria para la evaluacion del PIP, simultaneamente que a la OPI FONAFE y a la DGPI. Asimismo, para que la OPI FONAFE apruebe el estudio de preinversion con el que solicitara la declaracion de viabilidad a la DGPI, la OPI Energia y Minas, mediante Informe Tecnico, debe emitir opinion previa favorable a la aprobacion del referido estudio. La participacion y opiniones de la OPI Energia y Minas se realiza en los plazos senalados en la presente MORDAZA, no contando con plazos distintos o adicionales. Articulo 4.- Aplicacion de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica Dispongase que en todo lo no previsto por la presente MORDAZA, sea de aplicacion las disposiciones de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 ­ Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 5.- Evaluacion de la restriccion de servicios a cargo del Estado La DGPI en coordinacion con la OPI Energia y Minas y la OPI FONAFE, dispondra que en el ano 2012, se realice un Estudio que analice el desabastecimiento de energia electrica generado en el Sistema Electrico Interconectado Nacional ­ MORDAZA y sus implicancias futuras. Este estudio debe comprender, como minimo, lo siguiente: - Evaluacion de las causales tecnicas, legales e institucionales que generaron la situacion de emergencia y restriccion del servicio, que motivaron la necesidad de los proyectos. - Evaluacion de los impactos de los proyectos en el aseguramiento de abastecimiento de energia electrica. - Establecer las recomendaciones tecnicas, legales e institucionales para asegurar el abastecimiento de energia. Articulo 6.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo lo relacionado a la evaluacion de impacto que como evaluacion ex post debera desarrollar la Unidad Ejecutora respectiva, conforme a lo senalado en los contenidos especificos que se aprueban por la presente norma. Articulo 7.- Publicacion Dispongase la publicacion del Anexo aprobado por la presente Resolucion Directoral, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Seccion de Inversion Publica, en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Direccion General de Politica de Inversiones
683797-1

ENERGIA Y MINAS
Extinguen servidumbre e imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A., ubicada en el departamento de MORDAZA
(Se publica a solicitud del Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 1677-2010-MEM/SEG, siendo pagada la publicacion con fecha 26 de agosto de 2011)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-2010-MEM/DM

MORDAZA, 6 de setiembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 22009195, organizado por Red de Energia del Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre modificacion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA (San Juan) ­ SE Independencia 1, en los tramos comprendidos entre las estructuras T19 ­ T26; T9N ­ T9B (Variante 1), P13 ­ T16N (Variante 2), T19N ­ T24E (Variante 3) y T115 ­ SE MORDAZA (Variante 4), y de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA (San Juan) ­ SE Independencia 2, en los tramos comprendidos entre las estructuras T9N ­ T10E (Variante 1), T23N ­ T26E (Variante 2) y T109 ­ SE MORDAZA (Variante 3); CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 0472002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A., es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las Lineas de Transmision de 220 kV SE MORDAZA (San Juan) ­ SE Independencia 1 y 2; la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en merito de la Resolucion Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, la linea de transmision referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 274-95-EM/VME, publicada el 15 de octubre de 1995, a favor de ETECEN, derecho que fue transferido a favor de Red de Energia del Peru S.A., mediante la Resolucion Ministerial Nº 440-2003-MEM/ DM, publicada el 14 de marzo de 2004; Que, mediante los documentos presentados el 19 de junio de 2009, la concesionaria solicito la modificacion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA (San Juan) ­ SE Independencia 1, en los tramos comprendidos entre las estructuras T19 ­ T26; T9N ­ T9B, P13 ­ T16N, T19N ­ T24E y T115 ­ SE MORDAZA, y de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA (San Juan) ­ SE Independencia 2, en los tramos comprendidos entre las estructuras T9N ­ T10E , T23N ­ T26E y T109 ­ SE MORDAZA, ubicados en los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA, MORDAZA, provincia de MORDAZA y distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2008EM, publicada el 27 de MORDAZA de 2008, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94, referente a la redefinicion de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA (San Juan) ­ SE Independencia 1 en: SE MORDAZA ­ SE MORDAZA (L-2094/2095), SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090) y SE Cantera ­ SE Independencia (L2207) y de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA (San Juan) ­ SE Independencia 2 en: SE MORDAZA ­ SE MORDAZA (L-2093) y SE MORDAZA ­ SE Independencia (L2208), deduciendose que las modificaciones solicitadas

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