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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449152 3.8 En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto, la DGPI evalúa el PIP y mediante Informe Técnico: (i) declara la viabilidad del PIP; (ii) observa el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o, (iii) rechaza el PIP. La DGPI solamente podrá observar el estudio o rechazar el PIP cuando las observaciones hubiesen sido planteadas en la evaluación conjunta y éstas no hubieran sido levantadas, o por razones sobrevinientes a la evaluación conjunta. 3.9 Cuando la UF sea una empresa del sector público no fi nanciero bajo el ámbito del FONAFE, la OPI de dicho Sector es responsable de la evaluación del PIP, sin embargo, la OPI Energía y Minas interviene en las evaluaciones conjuntas señaladas en la presente norma, participa en las reuniones y cronogramas de trabajo que se acuerden, suscribiendo las Actas respectivas, y se le remite toda la información necesaria para la evaluación del PIP, simultáneamente que a la OPI FONAFE y a la DGPI. Asimismo, para que la OPI FONAFE apruebe el estudio de preinversión con el que solicitará la declaración de viabilidad a la DGPI, la OPI Energía y Minas, mediante Informe Técnico, debe emitir opinión previa favorable a la aprobación del referido estudio. La participación y opiniones de la OPI Energía y Minas se realiza en los plazos señalados en la presente norma, no contando con plazos distintos o adicionales. Artículo 4.- Aplicación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Dispóngase que en todo lo no previsto por la presente norma, sea de aplicación las disposiciones de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 – Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 5.- Evaluación de la restricción de servicios a cargo del Estado La DGPI en coordinación con la OPI Energía y Minas y la OPI FONAFE, dispondrá que en el año 2012, se realice un Estudio que analice el desabastecimiento de energía eléctrica generado en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN y sus implicancias futuras. Este estudio debe comprender, como mínimo, lo siguiente: − Evaluación de las causales técnicas, legales e institucionales que generaron la situación de emergencia y restricción del servicio, que motivaron la necesidad de los proyectos. − Evaluación de los impactos de los proyectos en el aseguramiento de abastecimiento de energía eléctrica. − Establecer las recomendaciones técnicas, legales e institucionales para asegurar el abastecimiento de energía. Artículo 6.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo lo relacionado a la evaluación de impacto que como evaluación ex post deberá desarrollar la Unidad Ejecutora respectiva, conforme a lo señalado en los contenidos específi cos que se aprueban por la presente norma. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo aprobado por la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Política de Inversiones 683797-1 ENERGIA Y MINAS Extinguen servidumbre e imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., ubicada en el departamento de Lima (Se publica a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 1677-2010-MEM/SEG, siendo pagada la publicación con fecha 26 de agosto de 2011) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2010-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 22009195, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 1, en los tramos comprendidos entre las estructuras T19 – T26; T9N – T9B (Variante 1), P13 – T16N (Variante 2), T19N – T24E (Variante 3) y T115 – SE Chilca (Variante 4), y de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 2, en los tramos comprendidos entre las estructuras T9N – T10E (Variante 1), T23N – T26E (Variante 2) y T109 – SE Chilca (Variante 3); CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 047- 2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 1 y 2; la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 274-95-EM/VME, publicada el 15 de octubre de 1995, a favor de ETECEN, derecho que fue transferido a favor de Red de Energía del Perú S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 440-2003-MEM/ DM, publicada el 14 de marzo de 2004; Que, mediante los documentos presentados el 19 de junio de 2009, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 1, en los tramos comprendidos entre las estructuras T19 – T26; T9N – T9B, P13 – T16N, T19N – T24E y T115 – SE Chilca, y de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 2, en los tramos comprendidos entre las estructuras T9N – T10E , T23N – T26E y T109 – SE Chilca, ubicados en los distritos de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Pachacámac, provincia de Lima y distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008- EM, publicada el 27 de mayo de 2008, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, referente a la redefi nición de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 1 en: SE Lima – SE Chilca (L-2094/2095), SE Chilca – SE Cantera (L-2090) y SE Cantera – SE Independencia (L- 2207) y de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 2 en: SE Lima – SE Chilca (L-2093) y SE Chilca – SE Independencia (L- 2208), deduciéndose que las modifi caciones solicitadas