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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (28/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449154 se refi eren a las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Chilca (L-2094/2095) y SE Lima – SE Chilca (L-2093), respectivamente; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación de la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Chilca (L- 2094/2095) y SE Lima – SE Chilca (L-2093), implica ocupar nuevas áreas de propiedad privada, sobre las cuales se han suscrito contratos de servidumbre, cuyas copias obran en el Expediente, así como áreas de propiedad pública, sobre las cuales no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de conformidad con el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Red de Energía del Perú S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relación a las áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Chilca (L-2094/2095) en los tramos comprendidos entre las estructuras T9N – T9B, P13 – T16N, T19N – T24E y T115 – SE Chilca, y de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Chilca (L-2093), en los tramos comprendidos entre las estructuras T9N – T10E, T23N – T26E y T109 – SE Chilca, corresponde la aplicación del literal d) del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de declarar la extinción de la servidumbre en cuestión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 178-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Chilca (L-2094/2095) en los tramos comprendidos entre las estructuras T9N – T9B, P13 – T16N, T19N – T24E y T115 – SE Chilca, y de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Chilca (L-2093), en los tramos comprendidos entre las estructuras T9N – T10E, T23N – T26E y T109 – SE Chilca, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Artículo 2º.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Chilca (L-2094/2095) en los tramos comprendidos entre las estructuras T9N – T9B, P13 – T16N, T19N – T24E y T115 – SE Chilca, y de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Chilca (L-2093), en los tramos comprendidos entre las estructuras T9N – T10E, T23N – T26E y T109 – SE Chilca, ubicados en los distritos de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Pachacámac, provincia de Lima y distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, respecto de aquellas áreas que actualmente atraviesan las referidas instalaciones eléctricas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, lo cual deberá ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 274-95-EM/VME: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 22009195 LT SE Lima – Chilca (L-2094/2095): - Variante 1: Tramo T9N – T9B - Variante 2: Tramo P13 – T16N - Variante 3: Tramo T19N – T24E - Variante 4: Tramo T115 – SE Chilca LT SE Lima – Chilca (L-2093): - Variante 1: Tramo T9N – T10E - Variante 2: Tramo P23N – T26E - Variante 4: Tramo T109 – SE Chilca 220 220 220 220 220 220 220 02 02 02 02 01 01 01 0,28 1,50 2,67 0,55 0,66 1,44 0,63 25 25 25 25 25 25 25 Artículo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre modifi cada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modifi cado la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 540745-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Publican autorización de la Escuela de Conductores Integrales San Cristóbal del Perú S.A.C. para impartir cursos en local ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2775-2011-MTC/15 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 060366 y Expediente Nº 2011- 0011425 de fechas 24 de mayo y 21 de julio de 2011 respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., solicitando autorización para impartir cursos de Capacitación Anual para Conductores y el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1194- 2011-MTC/15, de fecha 05 de abril de 2011, se otorgó autorización a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C. en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Ayacucho, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y clase B categoría II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 060366, de fecha 24 de mayo de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación anual para conductores y el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, petición que fue observada mediante Ofi cio Nº 5695- 2011-MTC/15.03 notifi cado el 06 de julio del 2011, para lo cual se le otorgó un plazo de (10) diez días hábiles; Que, mediante Expediente Nº 2011-0011425 de fecha 21 de julio del 2011, La Escuela presentó diversa documentación, mediante la cual cumple con