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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449160 cinco (45) días calendario adicionales al plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2011- CD/OSIPTEL, para la remisión de sus comentarios, amparando su solicitud en lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento; Que, tomando en cuenta las solicitudes formuladas por las empresas operadoras, el cronograma del procedimiento en curso, la importancia para el mercado de la aplicación del presente cargo, así como el hecho de que se trata de una segunda publicación para comentarios, resulta razonable otorgar una ampliación de plazo de veinte (20) días calendario, para la remisión de comentarios por parte de las empresas operadoras; Que, como consecuencia de la medida anterior, resulta necesario modifi car la fecha de realización de la Audiencia Pública; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 431/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario adicional al plazo otorgado para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución, publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 098- 2011-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del 28 de agosto de 2011. Artículo 3º.- Modifi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2011-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 21 de setiembre de 2011 y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a las empresas concesionarias de los servicios públicos que cuentan con plataforma de pago y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 683088-1 Determinan criterios y procedimiento que serán utilizados por las empresas operadoras de servicios públicos móviles para proceder al corte del servicio y bloqueo del equipo terminal móvil en los casos de uso prohibido RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 112-2011-CD/OSIPTEL Lima, 24 de agosto de 2011 MATERIA: Criterios y procedimiento para realizar el corte del servicio público móvil y el bloqueo de equipo terminal móvil, por parte de las empresas operadoras, en caso de uso prohibido en los establecimientos penitenciarios. VISTOS: (i) El proyecto normativo presentado por la Gerencia General, que aprueba los criterios y procedimiento para realizar el corte del servicio público móvil y el bloqueo de equipo terminal móvil, por parte de las empresas operadoras, en caso de uso prohibido en los establecimientos penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 006-2011-JUS; y, (ii) El Informe Nº 002-GAL.GFS.GPSU/2011 que contiene el proyecto de resolución antes referido; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, en ese sentido, el inciso p) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general que, de acuerdo a las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fi nes; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, se modifi có el artículo 37º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, en el cual se establece que se encuentra prohibido el ingreso y uso de equipos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto dispone que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles procederán al corte del servicio y/o bloqueo de los equipos terminales móviles, cuando constaten el uso prohibido establecido en el citado Reglamento del Código de Ejecución Penal, de acuerdo a los criterios que para tal efecto apruebe el OSIPTEL; Que, en ese sentido, resulta necesario determinar los criterios y el procedimiento que serán utilizados por las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, a fi n de proceder al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil, en los casos de uso prohibido; Que, conforme a la excepción prevista en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente norma entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fi nes antes señalados, este Organismo ha determinado que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 431 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Criterios para realizar el corte del servicio y el bloqueo del equipo terminal móvil por uso prohibido Para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán realizar el corte del servicio y bloqueo del equipo terminal, cuando detecten casos de establecimiento de comunicaciones (entrantes y salientes) a través de un equipo terminal móvil que utiliza, únicamente, la señal de las Estaciones Base que tienen cobertura en el área de un centro penitenciario, durante un plazo mínimo de siete (7) días calendario consecutivos y, adicionalmente, se verifi que que concurran de manera individual o conjunta, los siguientes supuestos: a) Dispersión de comunicaciones salientes, en un porcentaje que será determinado por el OSIPTEL, en