Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

cinco (45) dias calendario adicionales al plazo otorgado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 098-2011CD/OSIPTEL, para la remision de sus comentarios, amparando su solicitud en lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento; Que, tomando en cuenta las solicitudes formuladas por las empresas operadoras, el cronograma del procedimiento en curso, la importancia para el MORDAZA de la aplicacion del presente cargo, asi como el hecho de que se trata de una MORDAZA publicacion para comentarios, resulta razonable otorgar una ampliacion de plazo de veinte (20) dias calendario, para la remision de comentarios por parte de las empresas operadoras; Que, como consecuencia de la medida anterior, resulta necesario modificar la fecha de realizacion de la Audiencia Publica; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 431/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar un plazo de veinte (20) dias calendario adicional al plazo otorgado para la remision de comentarios al Proyecto de Resolucion, publicado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0982011-CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- El plazo dispuesto en el articulo precedente debera computarse a partir del 28 de agosto de 2011. Articulo 3º.- Modificar la fecha para la realizacion de la Audiencia Publica establecida en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 098-2011-CD/OSIPTEL, convocandola para el dia 21 de setiembre de 2011 y haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Articulo 4°.- Disponer que la presente resolucion sea notificada a las empresas concesionarias de los servicios publicos que cuentan con plataforma de pago y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo
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establecimientos penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 006-2011-JUS; y, (ii) El Informe Nº 002-GAL.GFS.GPSU/2011 que contiene el proyecto de resolucion MORDAZA referido; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, en ese sentido, el inciso p) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general que, de acuerdo a las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, se modifico el articulo 37º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, en el cual se establece que se encuentra prohibido el ingreso y uso de equipos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios; Que, el articulo 3º del mencionado Decreto dispone que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles procederan al corte del servicio y/o bloqueo de los equipos terminales moviles, cuando constaten el uso prohibido establecido en el citado Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, de acuerdo a los criterios que para tal efecto apruebe el OSIPTEL; Que, en ese sentido, resulta necesario determinar los criterios y el procedimiento que seran utilizados por las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, a fin de proceder al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal movil, en los casos de uso prohibido; Que, conforme a la excepcion prevista en los articulos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente MORDAZA entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines MORDAZA senalados, este Organismo ha determinado que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso p) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 431 ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Criterios para realizar el corte del servicio y el bloqueo del equipo terminal movil por uso prohibido Para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles deberan realizar el corte del servicio y bloqueo del equipo terminal, cuando detecten casos de establecimiento de comunicaciones (entrantes y salientes) a traves de un equipo terminal movil que utiliza, unicamente, la senal de las Estaciones Base que tienen cobertura en el area de un centro penitenciario, durante un plazo minimo de siete (7) dias calendario consecutivos y, adicionalmente, se verifique que concurran de manera individual o conjunta, los siguientes supuestos: a) Dispersion de comunicaciones salientes, en un porcentaje que sera determinado por el OSIPTEL, en

Determinan criterios y procedimiento que seran utilizados por las empresas operadoras de servicios publicos moviles para proceder al corte del servicio y bloqueo del equipo terminal movil en los casos de uso prohibido
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 112-2011-CD/OSIPTEL

MORDAZA, 24 de agosto de 2011
MATERIA: Criterios y procedimiento para realizar el corte del servicio publico movil y el bloqueo de equipo terminal movil, por parte de las empresas operadoras, en caso de uso prohibido en los establecimientos penitenciarios.

VISTOS: (i) El proyecto normativo presentado por la Gerencia General, que aprueba los criterios y procedimiento para realizar el corte del servicio publico movil y el bloqueo de equipo terminal movil, por parte de las empresas operadoras, en caso de uso prohibido en los

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