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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454196 Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2009- MTC/12 del 05 de marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010, Resolución Directoral Nº 145-2010-MTC/12 del 11 de mayo del 2010 y Resolución Directoral Nº 315- 2011-MTC/12 del 04 de noviembre del 2010, se otorgó a LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 20 de agosto del 2012; Que, con Documento de Registro Nº 2010-051016 del 09 de diciembre del 2010 y Documento de Registro Nº 2011-031370 del 07 de julio del 2011, LAN PERÚ S.A. solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 943-2011- MTC/12.LEG, Memorando Nº 062-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 086-2011-MTC/12.POA Memorando Nº 019- 2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 024-2011-MTC/12.07. PEL e Informe Nº 315-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente, en lo que corresponde, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERU S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 006 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261, establece que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que soliciten 2 o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante concurso público, no procediendo por tanto la asignación directa; Que, de acuerdo a los términos del Memorando Nº 062-2011-MTC/12.POA el marco bilateral entre Perú y México establece para las aerolíneas peruanas designadas veintiún (21) frecuencias semanales en la ruta LIMA – MEXICO Y VV. y treinta y cinco (35) frecuencias semanales a ser distribuidas entre CANCUN, TOLUCA Y UN PUNTO ADICIONAL a ser defi nido posteriormente y comunicado por Notas Diplomáticas de las Autoridades Aeronáuticas, lo cual a la fecha no se ha efectuado; Que, de acuerdo a los términos del Memorando Nº 062- 2011-MTC/12.POA y Memorando Nº 086-2011-MTC/12. POA, el marco bilateral vigente con Chile establece en derechos de tercera y cuarta libertad del aire la ruta LIMA – SANTIAGO Y VV. con ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales por cada una de las partes, que gozarán además de derechos de sexta libertad del aire, Asimismo, cinco puntos adicionales en cada país, de los cuales se han defi nido los puntos en Chile: ARICA, IQUIQUE, ANTOFAGASTA, CALAMA E ISLA DE PASCUA; Y AREQUIPA, IQUITOS, PIURA Y TRUJILLO en Perú, encontrándose el quinto punto por defi nirse. Respecto a las quintas libertades, se acordó para las líneas peruanas designadas mantener las veintiocho (28) frecuencias semanales; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU mediante documento de Registro Nº 025653 del 01 de marzo del 2011 y Documento de Registro Nº 101263 del 31 de agosto del 2011, formuló oposición a la solicitud de Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LAN PERU S.A. y a la ampliación de dicha solicitud respectivamente, ambas en lo relativo a la ruta LIMA – MEXICO y vv.; sosteniendo que concurrentemente dicha compañía estaba solicitando derechos aerocomerciales en dicha ruta, con lo cual se excederían las frecuencias disponibles de acuerdo al marco bilateral vigente con México; Que, conforme a lo señalado en los Memorandos Nº 315-2011-MTC/12.LEG y Nº 1194-2011-MTC/12.LEG las oposiciones fueron admitidas a trámite respecto a la ruta LIMA – MEXICO Y VV.; Que, conforme se desprende de las Actas de Audiencia Pública de fecha 25 de marzo del 2011 y del 28 de setiembre del 2011 y del Memorando Nº 577- 2011-MTC/12.LEG y Memorando Nº 1344-2011-MTC/12. LEG, con relación a la ruta respecto a la cual se admitió a trámite ambas oposiciones, se confi gura lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261, no procediendo su asignación directa. Por lo tanto, corresponde declarar fundadas las oposiciones formuladas por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car -en los extremos pertinentes- el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 050-2009-MTC/12 del 05 de marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010-MTC/12 del 22 de febrero del 2010, Resolución Directoral Nº 145-2010-MTC/12 del 11 de mayo del 2010 y Resolución Directoral Nº 315-2010-MTC/12 del 04 de noviembre del 2010, que otorgó a LAN PERÚ S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los términos siguientes: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: 1) CHILE (adicional a lo autorizado) CON DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SANTIAGO y v.v., CON VEINTIOCHO (28) FRECUENCIAS SEMANALES. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse LIMA Y/O AREQUIPA Y/O PIURA Y/O IQUITOS Y/O TRUJILLO– SANTIAGO Y/O ARICA Y/O IQUIQUE Y/O ANTOFAGASTA Y/O CALAMA Y/O ISLA DE PASCUA Y VV. CON DERECHOS DE SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: - MIAMI Y/O NEW YORK Y/O LOS ANGELES Y/O WASHINGTON Y/O SAN FRANCISCO Y/O SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O PUERTO ALEGRE Y/O BRASILIA Y/O FLORIANOPOLIS Y/O CATARATAS DE IGUAZU Y/O PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO. CON HASTA VEINTIOCHO (28) FRECUENCIAS SEMANALES. 2) MEXICO (adicional a lo autorizado) CON DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA-CANCÚN Y/O TOLUCA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Declarar FUNDADAS, las oposiciones presentadas por la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.