Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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acciones destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en la MORDAZA afectada; De conformidad con el inciso 1° del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 04 de diciembre de 2011, el Estado de Emergencia en el poblado de MORDAZA, del distrito de Coalaque, de la provincia General MORDAZA Cerro, en el departamento de MORDAZA, por peligro inminente de deslizamiento ante movimiento de masa en laderas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demas entidades y Organismos del Estado involucrados, dentro de su competencia, continuaran ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de la MORDAZA afectada. Estas acciones comprenden, entre otras, la construccion de aulas prefabricadas en el albergue temporal, instalacion de modulos de viviendas prefabricadas, la construccion de Plataformas y Accesos con fines de habilitacion MORDAZA, y de la red de Abastecimiento de Agua Potable y la formulacion de una Ficha PIP de Emergencia de Electrificacion, asi como deshabitar las viviendas que estan presentando fuertes fisuras; las cuales pueden ser

modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Las entidades publicas MORDAZA mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, ordenes, procedimientos, medidas correctivas y cautelares necesarias para la reduccion del alto riesgo generado por la emergencia durante el plazo que establece el Articulo 1° del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido emitido. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 724885-1

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