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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454365 acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; De conformidad con el inciso 1° del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de diciembre de 2011, el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, por peligro inminente de deslizamiento ante movimiento de masa en laderas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás entidades y Organismos del Estado involucrados, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de la zona afectada. Estas acciones comprenden, entre otras, la construcción de aulas prefabricadas en el albergue temporal, instalación de módulos de viviendas prefabricadas, la construcción de Plataformas y Accesos con fi nes de habilitación urbana, y de la red de Abastecimiento de Agua Potable y la formulación de una Ficha PIP de Emergencia de Electrifi cación, así como deshabitar las viviendas que están presentando fuertes fi suras; las cuales pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Las entidades públicas antes mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, órdenes, procedimientos, medidas correctivas y cautelares necesarias para la reducción del alto riesgo generado por la emergencia durante el plazo que establece el Artículo 1° del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fi nes para los cuales ha sido emitido. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 724885-1