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El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454355 LA GERENCIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA: VISTO: El Ofi cio N° 116-08-CEN-FETREMUNP, de fecha 22.06.2009, presentado por la Federación de Trabajadores Municipales del Perú, solicitando Licencia Sindical a tiempo completo y, la Resolución Gerencial N° 368-2009-GM/MPH, de fecha 15.12.2009, resolviendo otorgar Licencia Sindical; y, el Informe Legal N° 001-2011- ECH, de Asesoría Legal externa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, mediante Expediente Administrativo N° F- 24696-16-09, de fecha 24.08.2009, la Federación de Trabajadores Municipales del Perú, mediante Oficio N° 116-08-CEN-FETRAMUNP, solicita se conceda Licencia Sindical a tiempo completo, desde el 01 de Mayo del 2009 hasta el 30 de Abril del año 2011, al servidor municipal Don Emilio Augusto Palacios Martínez, al haber sido electo en el cargo de Secretario Nacional de Capacitación, Cultura y Deportes, en cumplimiento de sus normas estatutarias, a efectos de que pueda desempeñar eficazmente sus funciones como Dirigente Nacional, en el importantísimo cargo que se le ha encargado. Que, alega la representación sindical, que la referida solicitud de Licencia Sindical a tiempo completo, tiene como amparo las normas que rigen los Principios de la Libertad Sindical contenidos sustancialmente en el Artículo 28° de nuestra Constitución Política del Perú, así como en los Convenios 087, 098 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, y los Pactos y Convenios Colectivos fi rmados entre los Sindicatos Bases y los Alcaldes. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala en su Artículo 20° - ATRIBUCIONES DEL ALCALDE, precisando en su inciso 18).- “Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. Que, vista la Resolución Gerencial N° 368-2009-GM/ MPH, de fecha 15.12.2009, en su segundo considerando, señala: “(…), es en ese sentido que solicita para un mejor cumplimiento de sus funciones se le otorgue Licencia Sindical a tiempo completo por el periodo comprendido entre el 21 de Diciembre del 2009 hasta el 21 Diciembre del 2011, fecha en la que culmina su función dirigencial para la que ha sido electo”; motivación que es incongruente en relación a lo que se señala en el Ofi cio N° 116-08-CEN-FETRAMUNP, que es el documento base que motiva dicha resolución y que detalla lo siguiente, en su segundo párrafo: “(…) En razón de ello le solicitamos a su despacho le conceda Licencia Sindical a tiempo completo, desde el 01 de Mayo del 2009 hasta el 30 de Abril del año 2011, fecha en que debe culminar su función dirigencial para lo cual ha sido electo, a efectos de que pueda desempeñar efi cazmente sus funciones como Dirigente Nacional, en el importantísimo cargo que se le ha encargado”; como se podrá aprecia respecto a la incongruencia de las fechas de la licencia solicitada y la otorgada, se ha violado el elemento de validez del acto administrativo: la motivación. Que, así mismo, conforme lo señala el considerando cuarto de la presente Resolución de Alcaldía, corresponde al Alcalde la autorización de las licencias solicitadas por NORMAS LEGALES