Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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LA GERENCIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA: VISTO: El Oficio N° 116-08-CEN-FETREMUNP, de fecha 22.06.2009, presentado por la Federacion de Trabajadores Municipales del Peru, solicitando Licencia Sindical a tiempo completo y, la Resolucion Gerencial N° 368-2009-GM/MPH, de fecha 15.12.2009, resolviendo otorgar Licencia Sindical; y, el Informe Legal N° 001-2011ECH, de Asesoria Legal externa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformada por la Ley Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico". Que, mediante Expediente Administrativo N° F24696-16-09, de fecha 24.08.2009, la Federacion de Trabajadores Municipales del Peru, mediante Oficio N° 116-08-CEN-FETRAMUNP, solicita se conceda Licencia Sindical a tiempo completo, desde el 01 de MORDAZA del 2009 hasta el 30 de MORDAZA del ano 2011, al servidor municipal Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido MORDAZA en el cargo de Secretario Nacional de Capacitacion, Cultura y Deportes, en cumplimiento de sus normas estatutarias, a efectos de que pueda desempenar eficazmente sus funciones como Dirigente Nacional, en el importantisimo cargo que se le ha encargado.

Que, alega la representacion sindical, que la referida solicitud de Licencia Sindical a tiempo completo, tiene como MORDAZA las normas que rigen los Principios de la MORDAZA Sindical contenidos sustancialmente en el Articulo 28° de nuestra Constitucion Politica del Peru, asi como en los Convenios 087, 098 y 151 de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT, y los Pactos y Convenios Colectivos firmados entre los Sindicatos Bases y los Alcaldes. Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, senala en su Articulo 20° - ATRIBUCIONES DEL MORDAZA, precisando en su inciso 18).- "Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demas servidores de la Municipalidad. Que, vista la Resolucion Gerencial N° 368-2009-GM/ MPH, de fecha 15.12.2009, en su MORDAZA considerando, senala: "(...), es en ese sentido que solicita para un mejor cumplimiento de sus funciones se le otorgue Licencia Sindical a tiempo completo por el periodo comprendido entre el 21 de Diciembre del 2009 hasta el 21 Diciembre del 2011, fecha en la que culmina su funcion dirigencial para la que ha sido electo"; motivacion que es incongruente en relacion a lo que se senala en el Oficio N° 116-08-CEN-FETRAMUNP, que es el documento base que motiva dicha resolucion y que detalla lo siguiente, en su MORDAZA parrafo: "(...) En razon de ello le solicitamos a su despacho le conceda Licencia Sindical a tiempo completo, desde el 01 de MORDAZA del 2009 hasta el 30 de MORDAZA del ano 2011, fecha en que debe culminar su funcion dirigencial para lo cual ha sido MORDAZA, a efectos de que pueda desempenar eficazmente sus funciones como Dirigente Nacional, en el importantisimo cargo que se le ha encargado"; como se podra aprecia respecto a la incongruencia de las fechas de la licencia solicitada y la otorgada, se ha violado el elemento de validez del acto administrativo: la motivacion. Que, asi mismo, conforme lo senala el considerando MORDAZA de la presente Resolucion de Alcaldia, corresponde al MORDAZA la autorizacion de las licencias solicitadas por

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