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El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454360 la empresa operadora determinadas restricciones para el acceso a sus servicios por parte de los abonados y usuarios. En ningún caso, dichas restricciones podrán estar referidas a la modalidad de contratación del servicio servicio o tipo de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto). Lo dispuesto en el presente artículo, también resulta aplicable a las empresas operadoras que prestan servicios mediante sistemas de tarjetas de pago. Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 2º del Anexo 5 – Régimen de Infracciones y Sanciones– de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 7°, 8-Aº, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 16-A°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 33°, 34º, 35°, 37°, 38°, 39°, 40°, 40-A°, 40-Bº, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 47°, 48°, 48-B°, 48-C°, 48-E°, 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 59°, 60°, 61°, 62°, 64°, 67°, 69°, 71°, 72°, 75°, 75-A°, 76°, 77°, 80°, 82°, 84°, 85°, 87°, 88°, 89°, 90°, 91°, 92°, 93°, 94°, 96°, 97°, 98°, 99° y Quinta Disposición Final.” Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en el artículo 40-Bº de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya exigibilidad regirá a los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de publicación de esta resolución en el diario ofi cial. Artículo Quinto.- El OSIPTEL establecerá las normas tarifarias que resulten pertinentes para la adecuada aplicación de las obligaciones sobre acceso de llamadas a números de la serie 0800 y 0801. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso h) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”. En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/ OSIPTEL (modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018- 2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, Nº 084- 2006-CD/OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031- 2010-CD/OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual. Teniendo en consideración lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley Nº 29571, respecto a la acumulación de los saldos de las tarjetas de pago físicas, virtuales o similares, resulta necesario adecuar y precisar lo dispuesto en el artículo 90º de las de las Condiciones de Uso, a efectos de garantizar el derecho de los usuarios a la referida acumulación de saldos. Asimismo, atendiendo a los comentarios y consultas recibidas por parte de los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, respecto a la imposibilidad de acceder desde algunos servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, a los servicios que se proveen desde los números de las series 0800 y 0801, el OSIPTEL ha considerado conveniente incluir un nuevo artículo a las Condiciones de Uso que regule el derecho de los abonados y usuarios a acceder a los servicios brindados a través de los números de las series 0800 y 0801. En ese sentido, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar algunas modifi caciones y precisiones a las Condiciones de Uso, las cuales a continuación se detallan: Acumulación de saldos no utilizados (Artículo 90º) El numeral 6 del artículo 66º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley Nº 29571, REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO