Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

454360

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

la empresa operadora determinadas restricciones para el acceso a sus servicios por parte de los abonados y usuarios. En ningun caso, dichas restricciones podran estar referidas a la modalidad de contratacion del servicio servicio o MORDAZA de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto). Lo dispuesto en el presente articulo, tambien resulta aplicable a las empresas operadoras que prestan servicios mediante sistemas de tarjetas de pago. Articulo Tercero.- Sustituir el articulo 2º del Anexo 5 ­ Regimen de Infracciones y Sanciones­ de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 2°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 7°, 8-Aº, 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 16-A°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 33°, 34º, 35°, 37°, 38°, 39°, 40°, 40-A°, 40-Bº, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 47°, 48°, 48-B°, 48-C°, 48-E°, 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 59°, 60°, 61°, 62°, 64°, 67°, 69°, 71°, 72°, 75°, 75-A°, 76°, 77°, 80°, 82°, 84°, 85°, 87°, 88°, 89°, 90°, 91°, 92°, 93°, 94°, 96°, 97°, 98°, 99° y MORDAZA Disposicion Final." Articulo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 40-Bº de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, cuya exigibilidad regira a los noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de esta resolucion en el diario oficial. Articulo Quinto.- El OSIPTEL establecera las normas tarifarias que resulten pertinentes para la adecuada aplicacion de las obligaciones sobre acceso de llamadas a numeros de la serie 0800 y 0801. EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios.

El inciso h) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/ OSIPTEL (modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 0182005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, Nº 0842006-CD/OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 0312010-CD/OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolucion de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como al termino de la relacion contractual. Teniendo en consideracion lo establecido en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley Nº 29571, respecto a la acumulacion de los saldos de las tarjetas de pago fisicas, virtuales o similares, resulta necesario adecuar y precisar lo dispuesto en el articulo 90º de las de las Condiciones de Uso, a efectos de garantizar el derecho de los usuarios a la referida acumulacion de saldos. Asimismo, atendiendo a los comentarios y consultas recibidas por parte de los abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, respecto a la imposibilidad de acceder desde algunos servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles, a los servicios que se proveen desde los numeros de las series 0800 y 0801, el OSIPTEL ha considerado conveniente incluir un MORDAZA articulo a las Condiciones de Uso que regule el derecho de los abonados y usuarios a acceder a los servicios brindados a traves de los numeros de las series 0800 y 0801. En ese sentido, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar algunas modificaciones y precisiones a las Condiciones de Uso, las cuales a continuacion se detallan: Acumulacion de saldos no utilizados (Articulo 90º) El numeral 6 del articulo 66º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley Nº 29571,

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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