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El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454358 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 153-2011-CD/OSIPTEL Lima, 29 de noviembre de 2011 MATERIA : MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias; y, (ii) El Informe N° 160-GPSU.GPRC.GAL/2011 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/ OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/ OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/ OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/ OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 092- 2009-PD/OSIPTEL; Que, el numeral 6 del artículo 66º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley Nº 29571, establece el derecho de los usuarios a la acumulación del saldo de minutos o segundos no consumidos en los paquetes de minutos o segundos predeterminados en las tarjetas o en las recargas virtuales o similares de los servicios de telefonía fi ja o servicios públicos móviles; Que asimismo, el referido artículo señala que el OSIPTEL establecerá las normas reglamentarias necesarias al efecto, resultando necesaria la adecuación de la normativa vigente emitida por este Organismo con lo dispuesto en el mencionado Código, a efectos de garantizar el derecho del usuario a la acumulación de los saldos de las tarjetas de pago físicas, virtuales o similares de cualquier servicio público de telecomunicaciones, por lo que se ha considerado pertinente modifi car el artículo 90º de las Condiciones de Uso, el mismo que contempla el derecho del usuario a recuperar el saldo del tráfi co no utilizado de las tarjetas de pago; Que de otro lado, atendiendo a los comentarios y consultas recibidas por parte de los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, respecto a la imposibilidad de acceder desde algunos servicios de telefonía fi ja (bajo la modalidad de abonado y de telefonía pública) y servicios públicos móviles, hacia los servicios que se proveen desde los números de las series 0800 y 0801, y siendo que a través de estos números se prestan, entre otros, servicios de consulta y asistencia a los ciudadanos, resulta necesario que este aspecto sea abordado en las Condiciones de Uso, a efectos de garantizar que todos los abonados y usuarios tengan la posibilidad de acceder a los servicios brindados a través de los números de las series 0800 y 0801; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 441; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el diario ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Segundo.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios como archivo adjunto en formato word al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio, PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos