Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 153-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 MATERIA : MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe N° 160-GPSU.GPRC.GAL/2011 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicacion previa para comentarios del Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/ OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/ OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/ OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/ OSIPTEL, y por la Resolucion de Presidencia Nº 0922009-PD/OSIPTEL; Que, el numeral 6 del articulo 66º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley Nº 29571, establece el derecho de los usuarios a la acumulacion del saldo de minutos o segundos no consumidos en los paquetes de minutos o segundos predeterminados en las tarjetas o en las recargas virtuales o similares de los servicios de telefonia fija o servicios publicos moviles; Que asimismo, el referido articulo senala que el OSIPTEL establecera las normas reglamentarias necesarias al efecto, resultando necesaria la adecuacion de la normativa vigente emitida por este Organismo con lo dispuesto en el mencionado Codigo, a efectos de garantizar el derecho del usuario a la acumulacion de los saldos de las tarjetas de pago fisicas, virtuales o similares de cualquier servicio publico de telecomunicaciones, por lo que se ha considerado pertinente modificar el articulo 90º de las Condiciones de Uso, el mismo que contempla el derecho del usuario a recuperar el saldo del trafico no utilizado de las tarjetas de pago; Que de otro lado, atendiendo a los comentarios y consultas recibidas por parte de los abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, respecto a la imposibilidad de acceder desde algunos servicios de telefonia fija (bajo la modalidad de abonado y de telefonia publica) y servicios publicos moviles, hacia los servicios que se proveen desde los numeros de las series 0800 y 0801, y siendo que a traves de estos numeros se prestan, entre otros, servicios de consulta y asistencia a los ciudadanos, resulta necesario que este aspecto sea abordado en las Condiciones de Uso, a efectos de garantizar que todos los abonados y usuarios tengan la posibilidad de acceder a los servicios brindados a traves de los numeros de las series 0800 y 0801; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082001-PCM, establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, disponiendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 441; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en el diario oficial El Peruano, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios como archivo adjunto en formato word al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio,

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