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El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454356 los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad, y conforme es de verse de los actuados materia del presente pronunciamiento, es la Gerencia Municipal, la que a través de la Resolución Gerencial N° 368-2009- GM/MPH, la que resuelve otorgar la licencia sindical solicitada por la organización sindical a favor del servidor municipal Emilio Augusto Palacios Martínez, alegando en la resolución cuestionada, en su tercer considerando que: “(…)Por lo tanto, resulta procedente expedir la resolución correspondiente al amparo de las atribuciones delegadas por el Titular de la Entidad con Resolución de Alcaldía Provincial N° 001-2008 concordantes con el numeral 20 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Que, la Resolución de Alcaldía Provincial N° 001-2008, de fecha 04.01.2008, en su parte considerativa señala, “Que, la actual gestión municipal para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas, así como facilitar la toma de decisiones y la labor de control de los órganos de línea, en la Sesión de Concejo de fecha 21.12.2007 (Ordenanza N° 064-2008) aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura, en la misma que se ha incorporado la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Transporte, así como también cambio de denominaciones de la estructura, para dotar de mayor efi cacia a la gestión, debiéndose emitir en ese sentido las resoluciones respectivas para otorgar facultades resolutivas; en ese sentido, resuelve en su artículo primero, otorgar facultades para dictar resoluciones y/o actos similares en el ámbito de su competencia a Gerencia municipal, entre otras gerencias más. Que, de la revisión y análisis de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía Provincial N° 001-2008, tomando en cuenta que se faculta a dictar resoluciones a la Gerencia Municipal, estas facultades son en el ámbito de su competencia, y de la revisión de las competencias que tiene asignada la Gerencia Municipal, conforme es de concluir de la revisión del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura, son 22 funciones específi cas establecidas en el ROF y una que surte efecto por asignación o delegación por parte del Alcalde, acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades; en este extremo, es de tomar en consideración lo señalado por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, que en su Artículo 67° Delegación de Competencia, inciso 67.4,. Precisa: “Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por el entidad delegante”; por tanto, la Resolución de Alcaldía Provincial N° 001- 2008, no indica expresamente que se le ha delegado la atribución que corresponde al Alcalde, señalada en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 20°, inciso 18).- “Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; máxime aún que, de la solicitud de la referida licencia, no se amparó el debido procedimiento, toda vez que, de lo regulado en el Artículo 20° Inciso 18) se desprende que la solicitud de licencia es de carácter personal y no institucional, por tanto, al haber sido solicitada la Licencia Sindical por la organización sindical, mas no por el servidor municipal, la resolución cuestionada no se amparó en el Debido Procedimiento. Que, habiendo la administración municipal resuelto en un plazo más allá de lo solicitado por la organización sindical, existe responsabilidad funcional del órgano emisor que debe dilucidarse ante el Órgano de Control Institucional, toda vez que se viene causando perjuicio y agravio en contra de la Municipalidad Provincial de Huaura y al interés público, supeditado a que el servidor Emilio Augusto Palacios Martínez, aún teniendo conocimiento del período solicitado de la Licencia Sindical por su organización sindical y a sabiendas del periodo de ejercicio del cargo dirigencial para el que fue electo, NORMAS LEGALES