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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454364 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 092-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 028-2011-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, en razón a que como consecuencia de las intensas lluvias en dicha zona, se ha verifi cado la manifestación de un fenómeno geológico de Movimiento y Deslizamiento en Masa en Laderas con consecuencias de Alto Riesgo, lo cual constituye un Peligro Inminente, denotándose la existencia de asentamiento de terrenos, lo que está causando un pronunciado desnivel de las viviendas y fracturas de sus muros, quedando parte de ellas inhabitables, así como daños en la infraestructura de los servicios públicos, requiriéndose la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a las reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada, entre las cuales se encuentra la necesidad de reubicar las viviendas a una zona donde no sea vulnerable a estos fenómenos; Que, mediante los Decretos Supremos N° 049-2011- PCM de fecha 02 de junio de 2011, N° 071-2011-PCM de fecha 03 de agosto de 2011 y N° 080-2011-PCM de fecha 04 de octubre de 2011 se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 03 de diciembre de 2011; Que, mediante Ofi cio N° 1392-2011-P/GR- MOQUEGUA de fecha 24 de noviembre de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, informa que en la zona afectada continúan las condiciones de peligro inminente por el deslizamiento en masa, lo que conllevó a determinar que el riesgo es muy alto para la población, asimismo que se encuentra en ejecución de actividades para lograr la reubicación temporal de dicho poblado de Amata, la implementación de un Sistema Provisional de Agua e instalación de Redes Eléctricas, entre otras acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de riesgo existentes en dicha localidad; para cuyo efecto ha adjuntado como sustento técnico el Informe N° 409-2011-SGGADC-GRRNGMA/GR-MOQ y la “Ampliación de Informe de Estimación de Riesgo de la Comunidad Campesina de Amata, distrito de Coalaque, Provincia General Sánchez Cerro Región Moquegua”, de fecha 23 de noviembre de 2011; Que, mediante Informe N° 035-2011-INDECI/10.2 de fecha 25 de noviembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se ha pronunciado teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Moquegua, indicando que persisten las condiciones de Peligro Inminente, por el fenómeno de deslizamiento, ante movimientos de masa en laderas, lo que ha ocasionado grietas tensionales semicirculares en terrenos escalonados hacia el valle, que continúa poniendo en Riesgo Muy Alto a la población, recomendando se gestione la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada, que comprenden, la construcción de aulas prefabricadas en el albergue temporal, instalación de 130 módulos de viviendas prefabricadas, la construcción de Plataformas y Accesos con fi nes de habilitación urbana, y de la red de Abastecimiento de Agua Potable y la formulación de una Ficha PIP de Emergencia de Electrifi cación, deshabitar las viviendas que están presentando fuerte fi suras, entre otras; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 028- 2011-PCM, prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 049-2011-PCM, N° 071-2011-PCM y N° 080-2011-PCM y subsistiendo las condiciones de peligro inminente, es necesario prorrogar el período del Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen con la ejecución de las FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL