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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454349 intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Nº 081-2011-MDA/GP, la Gerencia de Planifi cación de la Municipalidad, da su opinión favorable sobre la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central; Que, mediante el Informe Nº 886-2011-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica da su opinión legal favorable en relación al Acta de Constitución y el Estatuto de conformación de la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central; Que, a través del Acta Vinculante fi rmada el 16 de junio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de Ate, Chaclacayo, Lurigancho y Santa Anita expresaron su decisión de conformar la Mancomunidad Municipal Lima Este-Carretera Central, proceso al cual se integró la Municipalidad de El Agustino el 2 de septiembre de 2011; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 194º, de la Constitución Política del Estado; artículo 79º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA ESTE – CARRETERA CENTRAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central”, según Acta de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican: - Ate - Chaclacayo - El Agustino - Lurigancho - Santa Anita La Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central tiene por objeto: a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento. b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios. c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de la cuenca del río Rímac, las subcuencas y el paisaje cordillerano. d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo humano, para la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza. e) La promoción de la planifi cación del desarrollo urbano y rural. f) La seguridad ciudadana y la promoción de una cultura de paz. g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a través de los medios electrónicos e integrando digitalmente a los distintos integrantes de la Mancomunidad. Artículo Segundo.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central, las que se detallan a continuación: Funciones específi cas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral. c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales. d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. f) Organizar un servicio de Serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes. b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. d) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional. e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental. f) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable. g) Participar en la elaboración de los planes de gestión del recurso hídrico de la cuenca del río Rímac. Artículo Tercero.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central” ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del señor Oscar Benavides Majino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate en el cargo de Presidente del Consejo Directivo; del señor Luis Bueno Quino, alcalde de la Municipalidad de Lurigancho como Vicepresidente del Consejo Directivo; y del señor Víctor Roberto Rodríguez Rabanal, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 724702-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 077-2011-MSB-C Mediante Ofi cio Nº 1704-2011-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 077-2011-MSB-C, publicado en la edición del 30 de noviembre de 2011.