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El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454357 no obstante ello ha venido haciendo uso de la licencia y cobrando sus remuneraciones a la fecha sin realizar labor efectiva, lo que se exige se adopten las acciones en defensa de los intereses económicos de la Municipalidad; a sabiendas así mismo, que la Autoridad Administrativa de Trabajo había declarado sin efecto la Constancia de Inscripción Automática de la Junta Directiva en la que forma parte. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala en su Artículo 216° Suspensión de la Ejecución, estableciendo en el numeral 216.2.- “No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien compete resolver el recurso podrá suspender de ofi cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: b) que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascedente; y, 216.4.- “Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la efi cacia de la resolución impugnada; 216.5.- “La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso - administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifi can las condiciones bajo las cuales se decidió”. Que, la doctrina, en el ámbito del Derecho Administrativo, según el Dr. Roberto Dromi, Especialista en Derecho Administrativo, señala que, “No obstante, la Administración Pública puede disponer igualmente la suspensión en defensa de la legalidad objetiva, para el saneamiento de la juridicidad, en tutela de derechos subjetivos o por razones superiores de interés público. Dentro del alcance potestativo de sus prerrogativas están comprendidas también las competencias suspensivas de sus propios actos, más aún cuando los afectan vicios jurídicos generadores de su nulidad o inexistencia”. (…) “La suspensión de la ejecución del acto es procedente cuando lo afectan vicios jurídicos. Cuando se alega fundadamente una ilegalidad, corresponde hacer lugar a la suspensión. La ilegalidad de vicios graves quiebra la ejecutoriedad y la presunción de legitimidad. La suspensión del acto por ilegalidad manifiesta no tiene límite alguno, es absoluto. Demostrada la ilegalidad procede la suspensión, pues en un Estado de Derecho es inconcebible que la Administración Pública actúe al margen de la legalidad. Su actividad es siempre sublegal, debe actuar secundum legem. En este caso es deber del órgano estatal, administrativo o judicial, según se trate, proceder a la suspensión de la ejecución del acto impugnado”. Que, mediante Informe Legal N° 001-2011-ECH alcanzada por Asesoría Legal externa al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, previo análisis de lo actuado en relación a la resolución cuestionada, recomienda se emita el acto administrativo que resuelva dejar sin efecto lo resuelto por la Resolución Gerencial N° 368-2009-GM/MPH, de fecha 15.12.2009, notifi cándose al servidor Emilio Augusto Palacios Martínez, para que se reincorpore a sus labores en el término de la distancia, bajo apercibimiento de incurrir en las faltas disciplinarias que tipifi ca la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo N° 276, inciso k) del Artículo 24°, así mismo se identifi que el agravio que la acotada resolución ocasiona a la Municipalidad Provincial de Huaura y al interés público, precisándose los vicios cometidos en la emisión de tal resolución, así como el daño económico, previo informe de las áreas correspondientes y, además derívese el caso a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, para que proceda conforme a sus atribuciones en el presente caso. Estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, al amparo de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y, de acuerdo a la verifi cación de la legalidad de las actuaciones administrativas; con las facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía Provincial N° 408-011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR EN SUSPENSO lo resuelto en el Artículo Primero de la Resolución Gerencial N° 368-2009-GM/MPH, en consecuencia NOTIFIQUESE al servidor Emilio Augusto Palacios Martínez, para que se reincorpore a sus labores en el término de la distancia, bajo apercibimiento de incurrir en las faltas disciplinarias que tipifi ca la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo N° 276, Artículo 24°, inciso k), de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ELEVAR todo lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones se autorice al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Huaura, inicie el proceso judicial correspondiente para la Nulidad de la Resolución Gerencial N° 368-2009-GM/MPH, de fecha 15.12.2009. Artículo Tercero.- DERÍVESE copias fedatedas de todo lo actuado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda conforme a la atribución que le confi ere el Artículo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. N° 005-90- PCM, respecto a la inconducta funcional presuntamente observada por el servidor municipal Emilio Augusto Palacios Martínez. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Recursos Humanos para que, dentro de sus atribuciones, le asigne al servidor Emilio Augusto Palacios Martínez un cargo, de acuerdo a su capacitación y experiencia laboral. Artículo Quinto.- Encárguese a la ofi cina de Trámite Documentario y Archivo, la entrega efectiva y oportuna de la presente Resolución a la parte interesada y áreas administrativas pertinentes, bajo responsabilidad de conformidad a lo previsto en el Artículo 20° y siguientes de la Ley N° 27444. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS ROMERO CHAVEZ Gerente Municipal 723716-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia por el que se establece una nueva estructura de las Comisiones Nacionales que conforman la Comisión de Vecindad e Integración Peruano - Colombiana” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia por el que se establece una nueva estructura de las Comisiones Nacionales que conforman la Comisión de Vecindad e Integración Peruano - Colombiana”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (SAA-SUD-APA-COL) Nº 6/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y Nota DM.VRE.DSF. Nº 32728 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, ambas del 19 de junio de 2009 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2011-RE de 26 de noviembre de 2011, publicado el 27 de noviembre de 2011. Entró en vigencia el 19 de junio de 2009. 724466-1 NORMAS LEGALES