Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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no obstante ello ha venido haciendo uso de la licencia y cobrando sus remuneraciones a la fecha sin realizar labor efectiva, lo que se exige se adopten las acciones en defensa de los intereses economicos de la Municipalidad; a sabiendas asi mismo, que la Autoridad Administrativa de Trabajo habia declarado sin efecto la MORDAZA de Inscripcion Automatica de la Junta Directiva en la que forma parte. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, senala en su Articulo 216° Suspension de la Ejecucion, estableciendo en el numeral 216.2.- "No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien compete resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: b) que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascedente; y, 216.4.- "Al disponerse la suspension podran adoptarse las medidas que MORDAZA necesarias para asegurar la proteccion del interes publico o los derechos de terceros y la eficacia de la resolucion impugnada; 216.5.- "La suspension se mantendra durante el tramite del recurso administrativo o el correspondiente MORDAZA contencioso - administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidio". Que, la doctrina, en el ambito del Derecho Administrativo, segun el Dr. MORDAZA Dromi, Especialista en Derecho Administrativo, senala que, "No obstante, la Administracion Publica puede disponer igualmente la suspension en defensa de la legalidad objetiva, para el saneamiento de la juridicidad, en tutela de derechos subjetivos o por razones superiores de interes publico. Dentro del alcance potestativo de sus prerrogativas estan comprendidas tambien las competencias suspensivas de sus propios actos, mas aun cuando los afectan vicios juridicos generadores de su nulidad o inexistencia". (...) "La suspension de la ejecucion del acto es procedente cuando lo afectan vicios juridicos. Cuando se alega fundadamente una ilegalidad, corresponde hacer lugar a la suspension. La ilegalidad de vicios graves quiebra la ejecutoriedad y la presuncion de legitimidad. La suspension del acto por ilegalidad manifiesta no tiene limite alguno, es absoluto. Demostrada la ilegalidad procede la suspension, pues en un Estado de Derecho es inconcebible que la Administracion Publica actue al margen de la legalidad. Su actividad es siempre sublegal, debe actuar secundum legem. En este caso es deber del organo estatal, administrativo o judicial, segun se trate, proceder a la suspension de la ejecucion del acto impugnado". Que, mediante Informe Legal N° 001-2011-ECH alcanzada por Asesoria Legal externa al Senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaura, previo analisis de lo actuado en relacion a la resolucion cuestionada, recomienda se emita el acto administrativo que resuelva dejar sin efecto lo resuelto por la Resolucion Gerencial N° 368-2009-GM/MPH, de fecha 15.12.2009, notificandose al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se reincorpore a sus labores en el termino de la distancia, bajo apercibimiento de incurrir en las faltas disciplinarias que tipifica la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo N° 276, inciso k) del Articulo 24°, asi mismo se identifique el agravio que la acotada resolucion ocasiona a la Municipalidad Provincial de Huaura y al interes publico, precisandose los vicios cometidos en la emision de tal resolucion, asi como el dano economico, previo informe de las areas correspondientes y, ademas derivese el caso a la Comision Permanente de Procesos Administrativos, para que proceda conforme a sus atribuciones en el presente caso. Estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, al MORDAZA de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades y, de acuerdo a la verificacion de la legalidad de las actuaciones administrativas; con las facultades conferidas mediante Resolucion de Alcaldia Provincial N° 408-011.

Articulo Primero.- DEJAR EN SUSPENSO lo resuelto en el Articulo Primero de la Resolucion Gerencial N° 368-2009-GM/MPH, en consecuencia NOTIFIQUESE al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se reincorpore a sus labores en el termino de la distancia, bajo apercibimiento de incurrir en las faltas disciplinarias que tipifica la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo N° 276, Articulo 24°, inciso k), de conformidad a lo senalado en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ELEVAR todo lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones se autorice al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Huaura, inicie el MORDAZA judicial correspondiente para la Nulidad de la Resolucion Gerencial N° 368-2009-GM/MPH, de fecha 15.12.2009. Articulo Tercero.- DERIVESE copias fedatedas de todo lo actuado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda conforme a la atribucion que le confiere el Articulo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. N° 005-90PCM, respecto a la inconducta funcional presuntamente observada por el servidor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos para que, dentro de sus atribuciones, le asigne al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA un cargo, de acuerdo a su capacitacion y experiencia laboral. Articulo Quinto.- Encarguese a la oficina de Tramite Documentario y Archivo, la entrega efectiva y oportuna de la presente Resolucion a la parte interesada y areas administrativas pertinentes, bajo responsabilidad de conformidad a lo previsto en el Articulo 20° y siguientes de la Ley N° 27444. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 723716-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia por el que se establece una nueva estructura de las Comisiones Nacionales que conforman la Comision de Vecindad e Integracion Peruano Colombiana"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia por el que se establece una nueva estructura de las Comisiones Nacionales que conforman la Comision de Vecindad e Integracion Peruano - Colombiana", formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (SAA-SUD-APA-COL) Nº 6/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y Nota DM.VRE.DSF. Nº 32728 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, MORDAZA del 19 de junio de 2009 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 131-2011-RE de 26 de noviembre de 2011, publicado el 27 de noviembre de 2011. Entro en vigencia el 19 de junio de 2009. 724466-1

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