Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454359 procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Modifi cación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo Primero.- Sustituir el artículo 90º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 90°.- Acumulación de saldos no utilizados Para el caso de las tarjetas que tengan por fi nalidad: (i) la adquisición de tráfi co y (ii) brindar conjuntamente la habilitación del servicio y la adquisición de tráfi co, la empresa operadora deberá incorporar un mecanismo que permita la acumulación del saldo de tráfi co no utilizado, cuando se active una nueva tarjeta. En el caso de las tarjetas que tengan por fi nalidad la adquisición de tráfi co, este mecanismo estará disponible por un plazo no menor de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la tarjeta de pago. En el caso de las tarjetas que tengan por fi nalidad brindar conjuntamente la habilitación del servicio y la adquisición de tráfi co, dicho mecanismo estará disponible por un plazo no menor de doscientos diez (210) días calendario, contados desde la fecha de activación de la tarjeta. La activación de cada nueva tarjeta determinará el reinicio del cómputo del plazo dispuesto por la empresa operadora para la acumulación de la totalidad del saldo de tráfi co no utilizado. La empresa operadora deberá permitir por el período de un (1) año, como mínimo, la recuperación del valor impreso de la tarjeta de pago a través del otorgamiento de una nueva tarjeta o un código de acceso, en los casos en que se hubiera excedido la fecha de expiración o caducidad de ésta, sin que el usuario la hubiere activado. La empresa operadora está obligada a informar a sus usuarios los mecanismos a los que se hace referencia en los párrafos precedentes, a través del número telefónico gratuito de asistencia y atención de reclamos de usuarios. Adicionalmente, la empresa operadora deberá informar a sus usuarios respecto de la posibilidad de acumular los saldos de tráfi co no utilizados, empleando para tal efecto los mecanismos establecidos en el artículo 87º.” Artículo Segundo.- Incluir el artículo 40-B° al Título IV de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias, con el texto siguiente: “Artículo 40-Bº.- Acceso de llamadas a números de la serie 0800 y 0801 Las empresas operadoras de los servicios de telefonía fi ja (bajo la modalidad de abonado y de telefonía pública) y servicios públicos móviles deberán permitir que sus abonados y usuarios puedan efectuar llamadas a los números de las series 0800 y 0801, independientemente de su modalidad de contratación del servicio o tipo de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto). La empresa operadora no podrá restringir el acceso de llamadas a los números de las series 0800 y 0801, salvo que el Suscriptor de las referidas series haya requerido a PROYECTO