Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

PROYECTO

454361

establece el derecho de los usuarios a la acumulacion del saldo de minutos o segundos no consumidos en los paquetes de minutos o segundos predeterminados en las tarjetas o en las recargas virtuales o similares de los servicios de telefonia fija o servicios publicos moviles. Asimismo, el citado articulo senala que el OSIPTEL establecera las normas reglamentarias necesarias para tal efecto. En ese sentido, resulta necesario adecuar la normativa vigente emitida por el OSIPTEL a lo dispuesto en el mencionado Codigo, efectuando precisiones que garanticen el ejercicio del derecho de los usuarios a la acumulacion de los saldos de trafico de las tarjetas de pago fisicas, virtuales o similares de los servicios publicos de telecomunicaciones. Sobre el particular, es preciso indicar que el OSIPTEL ya habia consagrado en la MORDAZA de Condiciones de Uso, especificamente en el articulo 90º, el derecho de los usuarios a recuperar el saldo del trafico no utilizado de las tarjetas de pago. En consecuencia, en atencion a lo dispuesto en el citado Codigo, se ha considerado pertinente realizar precisiones y mejoras a las obligaciones dispuestas en el mencionado articulo de las Condiciones de Uso. Asi, en el primer parrafo del articulo 90º de las Condiciones de Uso, se ha precisado que las empresas operadoras que prestan servicios mediante sistemas de tarjetas de pago, MORDAZA fisicas o virtuales o similares (por ejemplo, recargas en establecimientos comerciales, bodegas, cajeros automaticos, entrega de numeros de identificacion - pin), deben implementar un mecanismo que permita a los usuarios la acumulacion del saldo de trafico no utilizado, cuando se active una nueva tarjeta. La implementacion de este mecanismo resulta exigible para el caso de las tarjetas de pago que tienen por finalidad: (i) la adquisicion de trafico, y (ii) brindar conjuntamente la habilitacion del servicio y la adquisicion de trafico (tarjetas mixtas). En ese sentido, para el caso de las tarjetas mixtas la regulacion sobre la recuperacion del saldo de trafico se mantiene; sin embargo, para las tarjetas que permiten la adquisicion de trafico, si se establece la precision que las empresas operadoras que provean estos servicios deberan incorporar e implementar un mecanismo que permita a los usuarios la acumulacion de los saldos, cuando se adquiera y active una nueva tarjeta de pago, no siendo de esta manera, potestad de la empresa operadora el establecer el mecanismo por el cual los usuarios pueden recuperar sus saldos no utilizados. Es importante senalar que, en la medida que las obligaciones contenidas en el articulo 90º de las Condiciones de Uso, son aplicables a las empresas operadoras que prestan cualquiera de los servicios publicos de telecomunicaciones mediante sistemas de tarjetas de pago, las obligaciones que se precisan en la presente resolucion, tambien resultan aplicables a todos los servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, con la finalidad que los usuarios que adquieren estos tipos de tarjetas de pago, cuenten con la debida informacion respecto al mecanismo establecido para la acumulacion de los saldos de trafico no utilizados, en la presente MORDAZA se ha dispuesto que las empresas operadoras deberan incorporar dicha informacion en los medios establecidos en el articulo 87º de las Condiciones de Uso, cuando se trate de tarjetas fisicas, no fisicas o virtuales, tal como se senala en los puntos I y II del mencionado articulo. En consecuencia, con dicha medida este Organismo busca que se promueva una mayor informacion hacia los usuarios que adquieren estas tarjetas de pago, acerca del derecho que tienen para acumular sus saldos de trafico no utilizados, resultando un medio de informacion idoneo, como el dispuesto en el articulo 87º de las Condiciones de Uso. Acceso de llamadas a numeros de la serie 0800 y 0801 (Articulo 40-Bº) Teniendo en consideracion las consultas y comentarios de abonados y usuarios de los servicios de telefonia fija (bajo la modalidad de abonado y de telefonia publica) y de los servicios publicos moviles que requieren el acceso desde sus servicios hacia los numeros de las series 0800 y

0801, y dado que a traves de estas series de numeracion se brindan entre otros, servicios de consulta y asistencia a los ciudadanos por parte de instituciones privadas y entidades publicas, se ha considerado pertinente incorporar en las Condiciones de Uso, la obligacion de las empresas de permitir a sus abonados y usuarios, el acceso de llamadas a los numeros de las series 0800 y 0801, con independencia de la modalidad de contratacion del servicio respecto del cual se realicen dichas llamadas (sea este contratado bajo la modalidad prepago, control, post pago o libre). Con esta medida, el OSIPTEL busca garantizar que todos los abonados y usuarios tengan la posibilidad de acceder a los servicios brindados a traves de los numeros de las series 0800 y 0801, beneficiandose con ello el acceso de mas ciudadanos hacia estos servicios, sobre todo para aquellos usuarios que requieren realizar consultas o recibir orientacion respecto a determinados tramites que son informados a traves de estas series de numeracion. En ese sentido, las empresas operadoras no podran restringir el acceso de las llamadas hacia los numeros de las series 0800 y 0801, en los servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles. Sin embargo, es importante dejar en MORDAZA que el Suscriptor de las series 0800 y 0801, si puede establecer ciertas restricciones para el acceso de los usuarios a los servicios que preste, es decir, podria solicitar a la empresa operadora que dicho servicio sea prestado unicamente para usuarios de los servicios de telefonia fija bajo la modalidad de abonado, excluyendo el acceso a las llamadas desde los telefonos publicos o lineas moviles. Asimismo, a efectos de garantizar que no se vulnere el objetivo de la presente MORDAZA, se ha considerado pertinente precisar que, en ningun caso estas restricciones implicaran el bloqueo de las llamadas a las series 0800 y 0801 para los abonados que hayan contratado sus servicios, sea bajo la modalidad prepago, control, postpago o libre. En todo caso, podra restringirse el acceso de llamadas para todo el servicio, pero no se diferenciara dicho acceso en base a la modalidad de contratacion. Cabe senalar que las obligaciones dispuestas en este articulo, resultaran tambien aplicables a las empresas operadoras que prestan servicios mediante sistemas de tarjetas de pago. Anexo 5 de las Condiciones de Uso ­ Regimen de Infracciones y Sanciones Considerando las disposiciones contenidas en el articulo 40-Bº de las Condiciones de Uso, y con la finalidad que las nuevas obligaciones MORDAZA cumplidas y respetadas por las empresas operadoras, se ha considerado pertinente tipificar como infraccion leve cualquier incumplimiento a las disposiciones incluidas en dicho articulo, siendo sancionable de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o MORDAZA que lo sustituya. La mencionada tipificacion sera incorporada en el Articulo 2º del Anexo 5 ­ Regimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso Vigencia Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se ha previsto su entrada en vigencia a los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Asimismo, teniendo en consideracion que el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el articulo 40-Bº de las Condiciones de Uso, podria conllevar un periodo mayor para su implementacion por parte de las empresas operadoras, se ha considerado pertinente que las obligaciones del referido articulo resulten exigibles a los noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de esta resolucion en el diario oficial. 724014-1

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