Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

en cada distrito, sera la responsable de realizar las inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas. Toda persona que verifique y MORDAZA conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podra comunicarlo y/o denunciarlo ante la Gerencia de Fiscalizacion y Control, o la que corresponda en cada distrito, la misma que previa verificacion del hecho, procedera a aplicar las sanciones que correspondan. Articulo 16º.- Cuadro de Tipificacion y Escala de Multas Incorporese y/o modifiquese en la Tipificacion y Escala de Multas, establecidas en la Ordenanza Nº 984 y sus modificatorias, las infracciones previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza, el que se publicara en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.(www. munlima.gob.pe). TITULO VII PROGRAMAS PREVENTIVOS

Quinta.- Deroguense las Ordenanzas Nº 999 y Nº 1350; asimismo dejese sin efecto las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 982 y demas normas o disposiciones municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza. Sexta.- Otorguese un plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento a nivel de MORDAZA Cercado, cuyos giros incluyan la venta, comercializacion o consumo de bebidas alcoholicas adecuen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho plazo se procedera a realizar la Fiscalizacion y Control de los establecimientos senalados y se aplicaran las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado. Setima.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo establece el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y se aplica a los procedimientos administrativos en tramite existentes. POR TANTO;

Articulo 17º.- Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control, Desarrollo Empresarial, Desarrollo Social, Educacion, Cultura y Deportes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las que correspondan y encarguen en cada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecucion de los objetivos de la misma, en coordinacion con las demas autoridades, con quienes se desarrollaran los programas preventivos y ejes tematicos y actividades que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Social la creacion del Programa Municipal de Prevencion y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcoholicas, que sera conformado por representantes de las Gerencias de Desarrollo Social, de Educacion, Cultura y Deportes, y de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- La Gerencia de Educacion, Cultura y Deportes desarrollara una propuesta que acordara los aspectos educativos del Programa Municipal de Prevencion y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcoholicas, debiendo incluir, en coordinacion con las instancias del sector educacion en la MORDAZA, en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades temas vinculados al consumo excesivo de bebidas alcoholicas. Tercera.- Los establecimientos medico-asistenciales publicos del Sistema de Solidaridad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA deberan establecer acciones de prevencion primaria- de acuerdo a su nivel de complejidady de deteccion precoz de la patologia vinculada con el consumo excesivo de bebidas alcoholicas. Cuarta.- Siendo competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobar las normas reguladoras del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas en la Provincia de MORDAZA, conforme al numeral 1.1 del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, el horario de venta de bebidas alcoholicas a nivel de MORDAZA Metropolitana es el prescrito en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Las municipalidades distritales de MORDAZA Metropolitana adecuaran de manera progresiva sus normas a lo prescrito en la presente ordenanza, a fin de lograr una regulacion uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, en un plazo que no excedera los tres anos.

Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 1 de diciembre de 2011 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 724699-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban constitucion y Estatuto de la Mancomunidad Municipal de MORDAZA Este - Carretera Central
ORDENANZA Nº 283-MDA Ate, 29 de noviembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del 2011; visto el Dictamen Conjunto Nº 003-2011-MDA/CP Y ADM Y CAJ, de las Comisiones de Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica, el Informe Nº 081-2011-MDA-GP de la Gerencia de Planificacion, el Informe Nº 886-2011MDA/GAJ Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194º, y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 2 de su Titulo Preliminar, prescriben que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se establecio el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el articulo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el articulo 5º, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades

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