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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454348 en cada distrito, será la responsable de realizar las inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas. Toda persona que verifi que y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o denunciarlo ante la Gerencia de Fiscalización y Control, o la que corresponda en cada distrito, la misma que previa verifi cación del hecho, procederá a aplicar las sanciones que correspondan. Artículo 16º.- Cuadro de Tipifi cación y Escala de Multas Incorpórese y/o modifíquese en la Tipifi cación y Escala de Multas, establecidas en la Ordenanza Nº 984 y sus modifi catorias, las infracciones previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza, el que se publicará en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.(www. munlima.gob.pe). TÍTULO VII PROGRAMAS PREVENTIVOS Artículo 17º.- Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, Desarrollo Empresarial, Desarrollo Social, Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las que correspondan y encarguen en cada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, en coordinación con las demás autoridades, con quiénes se desarrollarán los programas preventivos y ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social la creación del Programa Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcohólicas, que será conformado por representantes de las Gerencias de Desarrollo Social, de Educación, Cultura y Deportes, y de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- La Gerencia de Educación, Cultura y Deportes desarrollará una propuesta que acordará los aspectos educativos del Programa Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Bebidas Alcohólicas, debiendo incluir, en coordinación con las instancias del sector educación en la ciudad, en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades temas vinculados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Tercera.- Los establecimientos médico-asistenciales públicos del Sistema de Solidaridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán establecer acciones de prevención primaria- de acuerdo a su nivel de complejidad- y de detección precoz de la patología vinculada con el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Cuarta.- Siendo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobar las normas reguladoras del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en la Provincia de Lima, conforme al numeral 1.1 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el horario de venta de bebidas alcohólicas a nivel de Lima Metropolitana es el prescrito en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Las municipalidades distritales de Lima Metropolitana adecuarán de manera progresiva sus normas a lo prescrito en la presente ordenanza, a fi n de lograr una regulación uniforme sobre las disposiciones referidas a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en un plazo que no excederá los tres años. Quinta.- Deróguense las Ordenanzas Nº 999 y Nº 1350; asimismo déjese sin efecto las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 982 y demás normas o disposiciones municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza. Sexta.- Otórguese un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma para que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento a nivel de Lima Cercado, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas adecúen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado. Sétima.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se aplica a los procedimientos administrativos en trámite existentes. POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 1 de diciembre de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 724699-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Este - Carretera Central ORDENANZA Nº 283-MDA Ate, 29 de noviembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del 2011; visto el Dictamen Conjunto Nº 003-2011-MDA/CP Y ADM Y CAJ, de las Comisiones de Planifi cación, Administración y Asesoría Jurídica, el Informe Nº 081-2011-MDA-GP de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 886-2011- MDA/GAJ Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5º, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades